Si acabas de recibir una orden de alejamiento, o te han dicho que van a pedirla contra ti, lo normal es sentir una mezcla de miedo y de confusión. ¿Qué puedo hacer y qué no? ¿Y si me la encuentro por la calle? ¿Esto me deja antecedentes? Llevo más de treinta años defendiendo estos casos en Madrid y casi siempre la persona llega con las mismas dudas. Aquí las respondo una a una, con la ley en la mano, para que sepas exactamente a qué te enfrentas.
Una orden de alejamiento es la prohibición judicial de aproximarte a una persona —y a veces de comunicarte con ella o de residir en un lugar— que un juez impone para protegerla. Puede acordarse como medida cautelar mientras se investiga un caso, o como pena en una sentencia. Entender en cuál de las dos estás es lo primero, porque cambia cuánto dura y qué consecuencias tiene.
¿Tu acercamiento fue quebrantamiento? Compruébalo
No todas las coincidencias son delito. Responde a unas preguntas y te oriento sobre en qué escenario está tu situación —quebrantamiento doloso, coincidencia fortuita o zona de riesgo— y qué pena tendría de verdad. No sustituye a un análisis del procedimiento, pero te da una primera idea clara.
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Una orden de alejamiento no es una sola cosa: son tres prohibiciones distintas
Cuando la gente dice «tengo una orden de alejamiento», casi siempre se refiere a un conjunto de prohibiciones que el juez fija en la misma resolución. Conviene saber cuáles pesan sobre ti, porque no todas dicen lo mismo y se incumplen de formas diferentes.
- Prohibición de aproximación (art. 48.2 CP). Te impide acercarte a la persona protegida a menos de una distancia fija —habitualmente entre 200 y 1.000 metros— en cualquier lugar donde se encuentre, y también a su domicilio, su trabajo o los sitios que frecuenta.
- Prohibición de comunicación (art. 48.3 CP). Prohíbe todo contacto por cualquier vía: llamadas, mensajes, WhatsApp, redes sociales, correos e incluso a través de terceros. Un solo mensaje puede bastar para incumplirla.
- Privación de residir o acudir a un lugar (art. 48.1 CP). Menos frecuente, te impide vivir o volver a una localidad o a un domicilio concretos.

Estas prohibiciones se imponen como pena accesoria en sentencia (art. 57 CP) o como medida cautelar durante la instrucción (art. 544 bis y 544 ter LECrim, este último para violencia de género). Saber cuál es tu caso marca el resto.
La duración depende de si es cautelar o pena, no de lo que diga la otra parte
Es una de las preguntas que más angustia genera, y la respuesta corta es: no hay un plazo único. Depende del momento procesal en el que se acuerda y de la gravedad del delito. Esta tabla resume los dos escenarios.
| Tipo | Cuánto dura | Base legal |
|---|---|---|
| Medida cautelar (durante la investigación) | Hasta que se dicte sentencia firme o se archive la causa. El juez puede modificarla o dejarla sin efecto si cambian las circunstancias. | Art. 544 bis y 544 ter LECrim |
| Pena — delito menos grave | Hasta 5 años, más el tiempo de la pena de prisión si la hubiera. | Art. 57.1 CP |
| Pena — delito grave | Hasta 10 años, más el tiempo de la pena de prisión si la hubiera. | Art. 57.1 CP |
| Delitos leves | De 1 mes a 1 año. | Art. 57.3 CP |

La orden fijada como pena empieza a contar cuando la sentencia es firme y, si hay prisión, se suma al tiempo de condena. Por eso la duración real suele ser mayor de la que la gente espera al leer solo el número de años.
La pulsera telemática: cómo funciona de verdad
En los casos de violencia de género con riesgo apreciable, el juez puede acordar el control por medios telemáticos: el conocido «sistema de la pulsera». Se usa mucho menos de lo que la gente cree, y su funcionamiento se malinterpreta a menudo.
- Son dos dispositivos, no uno. La persona con la orden lleva un dispositivo y la persona protegida otro. El sistema (llamado Cometa) avisa a un centro de control cuando ambos se acercan por debajo de la distancia fijada.
- No es un GPS que te vigila a todas horas por gusto. Su función es detectar aproximaciones a la persona protegida y generar una alerta y un registro, que es precisamente lo que después puede usarse como prueba en un juicio por quebrantamiento.
- Genera datos que juegan en los dos sentidos. Ese registro puede acreditar un acercamiento, pero también puede demostrar que estuviste donde dices que estabas. Es un elemento técnico más que hay que saber leer.
Saltarte una orden de alejamiento es un delito: el quebrantamiento
Incumplir la prohibición no es una simple falta administrativa: es un delito de quebrantamiento, tipificado en el artículo 468 del Código Penal. Y aquí hay un matiz decisivo que casi ningún sitio explica bien, y que puede cambiar por completo el resultado de tu caso.
| Situación | Pena | Base legal |
|---|---|---|
| Quebrantamiento de medida cautelar o pena de alejamiento en un contexto de violencia de género o doméstica | Prisión de 6 meses a 1 año | Art. 468.2 CP |
| Quebrantamiento de una condena, medida o pena en el resto de casos | Prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 12 a 24 meses | Art. 468.1 CP |
El matiz que decide muchos casos: el quebrantamiento exige intención
El quebrantamiento es un delito doloso. No existe una modalidad imprudente. Eso significa, en la práctica, que la acusación no cumple con probar únicamente que las dos personas estuvieron cerca: tiene que acreditar además que quien tenía la prohibición se colocó ahí sabiendo que la otra persona estaba y queriendo aproximarse. Coincidir físicamente, por sí solo, no es delito. Acercarse queriendo acercarse, sí.

Ojo, esto no es una red de seguridad: que el delito exija intención se decide en un juicio, después de meses de procedimiento. Si tienes una orden en vigor, evita activamente los lugares donde razonablemente pueda estar la otra persona, y si coincides por azar, márchate de inmediato —sin mirar, sin hablar y sin gestos—.
Le pedían 8 meses de prisión por pasar cerca de su expareja. Fue absuelto.
Salía de entrenar y caminaba con un amigo. Pasaron por una plaza de un municipio del área de Madrid donde su expareja estaba sentada en la terraza de un bar. Tenía una orden de alejamiento vigente y la conocía perfectamente. Al día siguiente había denuncia por quebrantamiento y el Ministerio Fiscal pedía ocho meses de prisión.
La defensa no discutió la orden ni su vigencia —eran indiscutibles—, sino el elemento subjetivo: qué acreditaba realmente que hubiera intención de quebrantar. La acusación se apoyaba en un único testigo de corroboración, un familiar directo de la denunciante, cuya declaración en el juicio era contradictoria con lo que esa misma persona había dicho en instrucción. Además, se introdujo en el plenario la declaración del amigo que acompañaba a mi cliente, que ratificaba su versión.
«Contamos como elemento esencial de corroboración de la versión de la denunciante con lo declarado por [un familiar directo]. Sin embargo, dicho testimonio debe valorarse con máxima cautela por la relación de parentesco existente con la denunciante.» — Fundamento jurídico primero de la sentencia absolutoria
Los hechos probados recogieron que mi cliente pasó por delante de la plaza, pero que no constaba acreditado que tuviera intención de quebrantar la medida. Ante la duda razonable, la respuesta del sistema es la absolución. Pero llegar a que esa duda quede expuesta ante el juez exige haber preparado la prueba antes: detectar las contradicciones con instrucción y aportar los testigos correctos es trabajo técnico, no suerte.
Caso real gestionado en el despacho. Se han omitido todos los datos identificativos de las partes. Cada procedimiento es distinto y ningún resultado anterior garantiza otro. Puedes ver más resoluciones en casos de éxito.
Vivir juntos, retirar la orden y los antecedentes: lo que casi nadie te cuenta
¿Podemos vivir juntos si ella quiere retomar la relación?
Es una de las situaciones más delicadas y peor entendidas. La respuesta es clara y conviene grabársela: el consentimiento de la persona protegida no levanta la orden ni te exime del quebrantamiento. El Tribunal Supremo lo fijó en su acuerdo de 25 de noviembre de 2008: la orden la impone el juez y solo el juez la puede dejar sin efecto. Si retomáis el contacto sin que el juzgado la haya modificado, quien responde penalmente por quebrantamiento eres tú, aunque ella te buscara. Si de verdad queréis reanudar la convivencia, hay que solicitarlo al juzgado, no decidirlo por vuestra cuenta.

¿Cómo se levanta o se retira una orden de alejamiento?
Una orden cautelar puede modificarse o dejarse sin efecto si cambian las circunstancias que la motivaron. No se retira sola ni con una llamada: hay que presentar un escrito motivado al juzgado que instruye la causa, y es el juez quien decide, normalmente tras oír al Ministerio Fiscal. Cuando la orden es una pena impuesta en sentencia firme, el margen es mucho más estrecho y se juega en la fase de ejecución. En ambos casos, el escrito tiene que argumentar bien por qué ya no es necesaria: presentarlo sin fundamento suele traducirse en un no.
¿Una orden de alejamiento es un antecedente penal?
Depende, y la diferencia es importante. Una orden acordada como medida cautelar no genera antecedentes penales: es una medida provisional dentro de una investigación que todavía no ha terminado. En cambio, si la orden llega como pena en una sentencia condenatoria firme, entonces sí existe una condena y, por tanto, un antecedente penal, que podrá cancelarse pasados los plazos legales. Que tu caso acabe en una cosa o en otra es, muchas veces, lo que de verdad está en juego.
Las dudas que llegan a la primera llamada
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