Orden de alejamiento: qué es, cuánto dura y qué pasa si se incumple

Calle tranquila, imagen de portada del artículo sobre la orden de alejamiento
Pilar Hernandez, abogada penalista colegiada ICAM 54.479 en Madrid

Artículo redactado por Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid, colegiada ICAM nº 54.479. Más de 30 años ejerciendo la defensa penal.

Si acabas de recibir una orden de alejamiento, o te han dicho que van a pedirla contra ti, lo normal es sentir una mezcla de miedo y de confusión. ¿Qué puedo hacer y qué no? ¿Y si me la encuentro por la calle? ¿Esto me deja antecedentes? Llevo más de treinta años defendiendo estos casos en Madrid y casi siempre la persona llega con las mismas dudas. Aquí las respondo una a una, con la ley en la mano, para que sepas exactamente a qué te enfrentas.

Una orden de alejamiento es la prohibición judicial de aproximarte a una persona —y a veces de comunicarte con ella o de residir en un lugar— que un juez impone para protegerla. Puede acordarse como medida cautelar mientras se investiga un caso, o como pena en una sentencia. Entender en cuál de las dos estás es lo primero, porque cambia cuánto dura y qué consecuencias tiene.

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¿Tu acercamiento fue quebrantamiento? Compruébalo

No todas las coincidencias son delito. Responde a unas preguntas y te oriento sobre en qué escenario está tu situación —quebrantamiento doloso, coincidencia fortuita o zona de riesgo— y qué pena tendría de verdad. No sustituye a un análisis del procedimiento, pero te da una primera idea clara.

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Pregunta 1 de 3
¿Tienes una orden de alejamiento en vigor y ya notificada?
Es decir, un juez la ha acordado, te la han comunicado y estás advertido de que incumplirla es delito.
Qué prohíbe exactamente

Una orden de alejamiento no es una sola cosa: son tres prohibiciones distintas

Cuando la gente dice «tengo una orden de alejamiento», casi siempre se refiere a un conjunto de prohibiciones que el juez fija en la misma resolución. Conviene saber cuáles pesan sobre ti, porque no todas dicen lo mismo y se incumplen de formas diferentes.

  • Prohibición de aproximación (art. 48.2 CP). Te impide acercarte a la persona protegida a menos de una distancia fija —habitualmente entre 200 y 1.000 metros— en cualquier lugar donde se encuentre, y también a su domicilio, su trabajo o los sitios que frecuenta.
  • Prohibición de comunicación (art. 48.3 CP). Prohíbe todo contacto por cualquier vía: llamadas, mensajes, WhatsApp, redes sociales, correos e incluso a través de terceros. Un solo mensaje puede bastar para incumplirla.
  • Privación de residir o acudir a un lugar (art. 48.1 CP). Menos frecuente, te impide vivir o volver a una localidad o a un domicilio concretos.
Los tres tipos de prohibición de una orden de alejamiento: aproximación, comunicación y residencia, con sus artículos del Código Penal
Una orden de alejamiento suele reunir tres prohibiciones distintas.

Estas prohibiciones se imponen como pena accesoria en sentencia (art. 57 CP) o como medida cautelar durante la instrucción (art. 544 bis y 544 ter LECrim, este último para violencia de género). Saber cuál es tu caso marca el resto.

Cuánto dura

La duración depende de si es cautelar o pena, no de lo que diga la otra parte

Es una de las preguntas que más angustia genera, y la respuesta corta es: no hay un plazo único. Depende del momento procesal en el que se acuerda y de la gravedad del delito. Esta tabla resume los dos escenarios.

Duración de la orden de alejamiento según su naturaleza
TipoCuánto duraBase legal
Medida cautelar
(durante la investigación)
Hasta que se dicte sentencia firme o se archive la causa. El juez puede modificarla o dejarla sin efecto si cambian las circunstancias.Art. 544 bis y 544 ter LECrim
Pena — delito menos graveHasta 5 años, más el tiempo de la pena de prisión si la hubiera.Art. 57.1 CP
Pena — delito graveHasta 10 años, más el tiempo de la pena de prisión si la hubiera.Art. 57.1 CP
Delitos levesDe 1 mes a 1 año.Art. 57.3 CP
Cuánto dura una orden de alejamiento: medida cautelar hasta la sentencia, y pena de hasta 5 o 10 años según la gravedad del delito
La duración cambia según sea medida cautelar o pena.

La orden fijada como pena empieza a contar cuando la sentencia es firme y, si hay prisión, se suma al tiempo de condena. Por eso la duración real suele ser mayor de la que la gente espera al leer solo el número de años.

Cómo se controla

La pulsera telemática: cómo funciona de verdad

En los casos de violencia de género con riesgo apreciable, el juez puede acordar el control por medios telemáticos: el conocido «sistema de la pulsera». Se usa mucho menos de lo que la gente cree, y su funcionamiento se malinterpreta a menudo.

  • Son dos dispositivos, no uno. La persona con la orden lleva un dispositivo y la persona protegida otro. El sistema (llamado Cometa) avisa a un centro de control cuando ambos se acercan por debajo de la distancia fijada.
  • No es un GPS que te vigila a todas horas por gusto. Su función es detectar aproximaciones a la persona protegida y generar una alerta y un registro, que es precisamente lo que después puede usarse como prueba en un juicio por quebrantamiento.
  • Genera datos que juegan en los dos sentidos. Ese registro puede acreditar un acercamiento, pero también puede demostrar que estuviste donde dices que estabas. Es un elemento técnico más que hay que saber leer.
Qué pasa si se incumple

Saltarte una orden de alejamiento es un delito: el quebrantamiento

Incumplir la prohibición no es una simple falta administrativa: es un delito de quebrantamiento, tipificado en el artículo 468 del Código Penal. Y aquí hay un matiz decisivo que casi ningún sitio explica bien, y que puede cambiar por completo el resultado de tu caso.

Penas del quebrantamiento de una orden de alejamiento
SituaciónPenaBase legal
Quebrantamiento de medida cautelar o pena de alejamiento en un contexto de violencia de género o domésticaPrisión de 6 meses a 1 añoArt. 468.2 CP
Quebrantamiento de una condena, medida o pena en el resto de casosPrisión de 3 meses a 1 año, o multa de 12 a 24 mesesArt. 468.1 CP

El matiz que decide muchos casos: el quebrantamiento exige intención

El quebrantamiento es un delito doloso. No existe una modalidad imprudente. Eso significa, en la práctica, que la acusación no cumple con probar únicamente que las dos personas estuvieron cerca: tiene que acreditar además que quien tenía la prohibición se colocó ahí sabiendo que la otra persona estaba y queriendo aproximarse. Coincidir físicamente, por sí solo, no es delito. Acercarse queriendo acercarse, sí.

Coincidir por azar no es quebrantar una orden de alejamiento: el delito exige intención de incumplir según el artículo 468.2 del Código Penal
La diferencia entre coincidir y quebrantar está en la intención.

Ojo, esto no es una red de seguridad: que el delito exija intención se decide en un juicio, después de meses de procedimiento. Si tienes una orden en vigor, evita activamente los lugares donde razonablemente pueda estar la otra persona, y si coincides por azar, márchate de inmediato —sin mirar, sin hablar y sin gestos—.

Un caso real del despacho Absolución

Le pedían 8 meses de prisión por pasar cerca de su expareja. Fue absuelto.

Salía de entrenar y caminaba con un amigo. Pasaron por una plaza de un municipio del área de Madrid donde su expareja estaba sentada en la terraza de un bar. Tenía una orden de alejamiento vigente y la conocía perfectamente. Al día siguiente había denuncia por quebrantamiento y el Ministerio Fiscal pedía ocho meses de prisión.

Situación
Acusado de quebrantar una medida cautelar por coincidir cerca de su expareja
La acusación pedía
8 meses de prisión, inhabilitación y costas
Cómo terminó
Absolución. Costas de oficio

La defensa no discutió la orden ni su vigencia —eran indiscutibles—, sino el elemento subjetivo: qué acreditaba realmente que hubiera intención de quebrantar. La acusación se apoyaba en un único testigo de corroboración, un familiar directo de la denunciante, cuya declaración en el juicio era contradictoria con lo que esa misma persona había dicho en instrucción. Además, se introdujo en el plenario la declaración del amigo que acompañaba a mi cliente, que ratificaba su versión.

«Contamos como elemento esencial de corroboración de la versión de la denunciante con lo declarado por [un familiar directo]. Sin embargo, dicho testimonio debe valorarse con máxima cautela por la relación de parentesco existente con la denunciante.» — Fundamento jurídico primero de la sentencia absolutoria

Los hechos probados recogieron que mi cliente pasó por delante de la plaza, pero que no constaba acreditado que tuviera intención de quebrantar la medida. Ante la duda razonable, la respuesta del sistema es la absolución. Pero llegar a que esa duda quede expuesta ante el juez exige haber preparado la prueba antes: detectar las contradicciones con instrucción y aportar los testigos correctos es trabajo técnico, no suerte.

Caso real gestionado en el despacho. Se han omitido todos los datos identificativos de las partes. Cada procedimiento es distinto y ningún resultado anterior garantiza otro. Puedes ver más resoluciones en casos de éxito.

Las dudas de después

Vivir juntos, retirar la orden y los antecedentes: lo que casi nadie te cuenta

¿Podemos vivir juntos si ella quiere retomar la relación?

Es una de las situaciones más delicadas y peor entendidas. La respuesta es clara y conviene grabársela: el consentimiento de la persona protegida no levanta la orden ni te exime del quebrantamiento. El Tribunal Supremo lo fijó en su acuerdo de 25 de noviembre de 2008: la orden la impone el juez y solo el juez la puede dejar sin efecto. Si retomáis el contacto sin que el juzgado la haya modificado, quien responde penalmente por quebrantamiento eres tú, aunque ella te buscara. Si de verdad queréis reanudar la convivencia, hay que solicitarlo al juzgado, no decidirlo por vuestra cuenta.

El consentimiento de la persona protegida no levanta la orden de alejamiento: solo el juez puede dejarla sin efecto, según el acuerdo del Tribunal Supremo de 2008
Aunque la otra persona consienta, solo el juez puede levantar la orden.

¿Cómo se levanta o se retira una orden de alejamiento?

Una orden cautelar puede modificarse o dejarse sin efecto si cambian las circunstancias que la motivaron. No se retira sola ni con una llamada: hay que presentar un escrito motivado al juzgado que instruye la causa, y es el juez quien decide, normalmente tras oír al Ministerio Fiscal. Cuando la orden es una pena impuesta en sentencia firme, el margen es mucho más estrecho y se juega en la fase de ejecución. En ambos casos, el escrito tiene que argumentar bien por qué ya no es necesaria: presentarlo sin fundamento suele traducirse en un no.

¿Una orden de alejamiento es un antecedente penal?

Depende, y la diferencia es importante. Una orden acordada como medida cautelar no genera antecedentes penales: es una medida provisional dentro de una investigación que todavía no ha terminado. En cambio, si la orden llega como pena en una sentencia condenatoria firme, entonces sí existe una condena y, por tanto, un antecedente penal, que podrá cancelarse pasados los plazos legales. Que tu caso acabe en una cosa o en otra es, muchas veces, lo que de verdad está en juego.

Preguntas frecuentes

Las dudas que llegan a la primera llamada

¿Qué es una orden de alejamiento?
Es la prohibición que impone un juez de aproximarse a una persona y, en su caso, de comunicarse con ella o de residir en un lugar, para protegerla. Puede acordarse como medida cautelar mientras se investiga un caso (art. 544 bis y 544 ter LECrim) o como pena accesoria en una sentencia (art. 48 y 57 del Código Penal). No es una sola prohibición, sino un conjunto: aproximación, comunicación y, a veces, residencia.
¿Cuánto dura una orden de alejamiento?
Si es una medida cautelar, dura hasta que se dicta sentencia firme o se archiva la causa. Si es una pena, dura lo que fije la sentencia: hasta 5 años en delitos menos graves y hasta 10 años en delitos graves, en ambos casos sumando el tiempo de la pena de prisión que se imponga (art. 57.1 CP). En delitos leves va de 1 mes a 1 año.
¿Qué pasa si me salto una orden de alejamiento?
Incumplirla es un delito de quebrantamiento. En contextos de violencia de género o doméstica se castiga con prisión de 6 meses a 1 año (art. 468.2 CP); en el resto de casos, con prisión de 3 meses a 1 año o multa (art. 468.1 CP). Es un delito doloso: exige voluntad de incumplir, de modo que coincidir por azar y alejarse de inmediato no es, por sí solo, quebrantamiento.
Si la otra persona me busca o consiente, ¿puedo acercarme?
No. El consentimiento de la persona protegida no levanta la orden ni te libra del delito de quebrantamiento. Así lo fijó el Tribunal Supremo en su acuerdo de 25 de noviembre de 2008: la orden la impone el juez y solo el juez puede dejarla sin efecto. Si retomáis el contacto sin que el juzgado la haya modificado, quien responde penalmente eres tú. Para reanudar la convivencia hay que pedirlo al juzgado.
¿Cómo se puede quitar o levantar una orden de alejamiento?
Cuando es una medida cautelar, se puede solicitar su modificación o levantamiento mediante un escrito motivado al juzgado que instruye la causa, y decide el juez, normalmente tras oír al Fiscal, si han cambiado las circunstancias. Cuando es una pena de una sentencia firme, el margen es mucho menor y se plantea en la fase de ejecución. En ningún caso se retira automáticamente ni por voluntad de las partes.
¿Una orden de alejamiento deja antecedentes penales?
Una orden acordada como medida cautelar no genera antecedentes penales, porque es provisional y la causa aún no ha terminado. Si la orden se impone como pena en una sentencia condenatoria firme, entonces sí hay una condena y, por tanto, un antecedente penal, que podrá cancelarse una vez transcurridos los plazos legales.
¿Cómo funciona la pulsera de la orden de alejamiento?
El control telemático se usa en casos de violencia de género con riesgo apreciable. Son dos dispositivos, uno para la persona con la orden y otro para la protegida, y un centro de control (sistema Cometa) recibe una alerta cuando ambos se acercan por debajo de la distancia fijada. No es una vigilancia permanente por gusto: su función es detectar aproximaciones y dejar un registro, que después puede usarse como prueba, en un sentido o en otro.
¿A qué distancia obliga la orden de alejamiento?
La distancia la fija el juez en cada caso, y suele situarse entre 200 y 1.000 metros. En municipios pequeños, una prohibición de 500 metros puede abarcar media localidad, lo que hace más frecuentes las coincidencias fortuitas. Por eso, ante una orden en vigor, conviene evitar activamente los lugares donde razonablemente pueda estar la otra persona.
Me acusan de quebrantamiento pero fue una coincidencia, ¿qué hago?
Es una situación más frecuente de lo que parece. Como el quebrantamiento exige intención de incumplir, la defensa se centra en acreditar que no hubo esa voluntad: que el encuentro fue fortuito, que te alejaste sin buscar contacto y en desmontar la prueba de la acusación, a menudo contrastándola con lo declarado en fase de instrucción. No declares ni des explicaciones sin abogado: llama cuanto antes y revisamos qué se puede acreditar sobre lo que ocurrió realmente.
¿Cuánto cuesta la primera consulta?
La primera llamada para orientarte no tiene coste. Me cuentas tu situación —si hay una orden en vigor, una denuncia por quebrantamiento o una citación— y te digo con claridad en qué escenario estás, qué pena real tiene y qué se puede hacer. Estoy localizable las 24 horas en el 615 944 098.
Tu abogada
Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid especialista en violencia de género y órdenes de alejamiento

Pilar Hernández.
Penalista en Madrid. Solo defensa.

Más de 30 años ejerciendo la defensa penal en Madrid, con despacho propio desde 1995. Nunca acuso: dedico todo mi trabajo a defender a quien tiene un problema penal, incluidos los casos de violencia de género y las órdenes de alejamiento, donde el elemento intencional y la prueba lo son todo.

Mi forma de trabajar estos asuntos es siempre la misma: leer el procedimiento entero —no solo el escrito de acusación—, situar los hechos en su marco exacto y pelear la prueba donde de verdad se decide el caso. Con criterio técnico y sin prometer resultados que dependen del juzgado.

Colegiada nº 54.479 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), desde 1995. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense y coautora de «Justicia restaurativa penal».

+30
Años de defensa
54.479
Colegiada ICAM
24 h
Disponibilidad
Estoy localizable 24 horas

¿Tienes una orden en tu contra o te acusan de quebrantarla?

No todas las coincidencias son quebrantamientos, pero todas hay que explicarlas bien y con prueba. Cuéntame qué ha pasado y vemos qué se puede acreditar sobre lo que ocurrió realmente. Si te sirve, aquí explico cómo defiendo estos casos: abogada de violencia de género en Madrid.

Pilar Hernandez, abogada penalista colegiada ICAM 54.479 en Madrid

Escrito por

Pilar Hernández

Abogada penalista en Madrid · Colegiada ICAM nº 54.479

Más de 30 años ejerciendo la defensa penal en Madrid, con despacho propio desde 1995. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense, máster en Práctica Jurídica por ICADE y postgrado en Criminología. Coautora de Justicia restaurativa penal: por la humanización de la Justicia. Atiende urgencias las 24 horas.

Ejerciendo desde 1995 615 944 098
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