Violencia doméstica y violencia de género: diferencias y cómo se defiende

Vivienda familiar, portada del artículo sobre violencia doméstica
Pilar Hernandez, abogada penalista colegiada ICAM 54.479 en Madrid

Artículo redactado por Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid, colegiada ICAM nº 54.479. Más de 30 años ejerciendo la defensa penal.

«Violencia doméstica» y «violencia de género» se usan como sinónimos, pero en Derecho no son lo mismo, y la diferencia decide qué juzgado te juzga, qué delito se te imputa y qué pena te pueden pedir. Si te han denunciado, entender en cuál de las dos estás es lo primero.

Llevo más de treinta años defendiendo procedimientos por violencia en el ámbito familiar en Madrid. Aquí te explico, con claridad, en qué se diferencian, qué dice el Código Penal y cómo se defiende una acusación que, muchas veces, nace de un conflicto familiar y se sostiene sobre una sola versión.

Lo primero que hay que aclarar

Violencia de género y violencia doméstica no son lo mismo

Las dos ocurren en el ámbito familiar y comparten artículos del Código Penal, pero son figuras distintas. La violencia de género es un caso específico dentro de la violencia en la familia; la doméstica es mucho más amplia.

Violencia de género vs. violencia doméstica
 Violencia de géneroViolencia doméstica
QuiénHombre sobre mujer que es o fue su parejaCualquier miembro del núcleo familiar sobre otro
A quién protegeA la mujer, «por ser mujer»A hijos, padres, hermanos, ascendientes o personas vulnerables convivientes
Base legalArt. 153.1 CP y LO 1/2004Art. 153.2 CP
JuzgadoJuzgado de Violencia sobre la MujerJuzgado de Instrucción o de lo Penal
Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica: quién, a quién protege, base legal y juzgado
VG y doméstica: dos figuras distintas.

La violencia doméstica es bidireccional: puede denunciarla y sufrirla cualquier miembro de la familia. Por eso engloba situaciones que la violencia de género no cubre, desde conflictos entre hermanos o con los padres hasta acusaciones de una mujer contra un hombre por hechos que no encajan en la violencia de género.

La violencia doméstica del artículo 153.2 es bidireccional: puede cometerla y denunciarla cualquier miembro de la familia
La violencia doméstica no distingue por sexo.
La modalidad más grave

La violencia habitual: el artículo 173.2

Hay un salto importante entre un episodio aislado y lo que la ley llama violencia habitual. El artículo 153 castiga el maltrato ocasional —una lesión leve o un maltrato de obra sin lesión—, sin exigir que se repita. El artículo 173.2, en cambio, castiga ejercer violencia física o psíquica de forma habitual sobre los miembros del núcleo familiar, y sus penas son más altas.

  • Qué es «habitual». No es un número fijo de episodios: los tribunales valoran la reiteración, la proximidad temporal y el clima de dominación, con independencia de que los hechos concretos se hayan denunciado antes.
  • Por qué importa. Que una acusación se califique como maltrato ocasional (153) o como violencia habitual (173.2) cambia por completo el marco de pena. Discutir esa calificación es una de las primeras tareas de la defensa.
Maltrato ocasional del artículo 153 frente a la violencia habitual del artículo 173.2, con penas más altas
La violencia habitual (art. 173.2) es más grave.
Orientación · 20 segundos

¿Qué se te imputa exactamente?

La figura concreta cambia el juzgado, el delito y la pena. Dime tu situación y te oriento sobre el marco y por dónde suele ir la defensa. No es un veredicto ni sustituye al estudio del procedimiento.

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Tu situación
¿Quién te ha denunciado y por qué?
Cómo se trabaja la defensa

Cuando la acusación se apoya en una sola versión

En muchos de estos casos no hay testigos ni prueba material: una discusión en casa, una llamada, y dos versiones enfrentadas. La ley permite que la declaración de la persona denunciante baste para condenar, pero solo si supera los tres controles que exige el Tribunal Supremo, y ahí es donde se trabaja.

  • El informe forense. No opina sobre quién dice la verdad: objetiva la lesión. Cuando lo que describe no encaja con la mecánica de la agresión que se denuncia, esa discordancia es decisiva.
  • Las contradicciones con instrucción. Comparar lo declarado en comisaría, en instrucción y en el juicio revela si el relato se sostiene o cambia en lo esencial.
  • Los testigos que no presenciaron nada. Quien llegó después o solo oyó gritos no corrobora una agresión.
  • El principio in dubio pro reo. Cuando, valorada toda la prueba, quedan dudas razonables sobre lo ocurrido, la ley obliga a absolver. Esa duda no se alega: se construye con el expediente.
Cómo se defiende una acusación de violencia familiar: informe forense, contradicciones, testigos e in dubio pro reo
Los frentes de defensa cuando hay una sola versión.
Un caso real del despacho Absolución

Le pedían hasta un año por maltrato familiar. El informe forense no respaldaba el relato.

Una discusión en el domicilio en el que convivían. Una llamada. Agentes en casa. Y, a partir de ahí, un procedimiento por lesiones y maltrato en el ámbito familiar (art. 153) que tardó casi tres años en llegar a juicio. El Ministerio Fiscal pedía siete meses de prisión y la acusación particular subía hasta un año, más prohibición de aproximación y comunicación.

La defensa no negó que hubiera existido una discusión. Se centró en lo que decide estos casos: contrastar el relato de la acusación con la prueba objetiva del propio procedimiento. El informe médico forense no recogía la lesión que la mecánica de la agresión denunciada exigía. Y lo declarado en el juicio no coincidía en elementos esenciales con lo dicho en instrucción.

«Valorada en conciencia la prueba practicada, han quedado serias dudas en esta Juzgadora en relación a lo sucedido (…); dudas que, en aplicación del principio in dubio pro reo, impiden dictar una sentencia condenatoria.» — Fundamento jurídico de la sentencia absolutoria

La sentencia dio por probado que hubo una discusión, y absolvió. Porque una condena penal no se sostiene sobre un relato que la prueba objetiva no respalda. Llegar a que esas dudas queden expuestas ante el juez es un trabajo lento, que empieza por leer el expediente entero.

Caso real gestionado en el despacho, sin datos identificativos. Cada procedimiento es distinto y ningún resultado anterior garantiza otro. Más resoluciones en casos de éxito.

Preguntas frecuentes

Las dudas que llegan a la primera llamada

¿Qué diferencia hay entre violencia de género y violencia doméstica?
La violencia de género es la que ejerce un hombre sobre una mujer que es o ha sido su pareja, por el hecho de ser mujer (art. 153.1 CP y LO 1/2004), y la juzgan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La violencia doméstica es más amplia: abarca la ejercida sobre cualquier miembro del núcleo familiar —hijos, padres, hermanos, ascendientes o personas vulnerables convivientes— y es bidireccional (art. 153.2 CP). La calificación decide el juzgado, el delito y la pena.
¿Una mujer puede ser denunciada por violencia doméstica?
Sí. La violencia doméstica del artículo 153.2 no distingue por sexo: puede denunciarla y cometerla cualquier miembro del núcleo familiar. Lo que no encaja en la violencia de género —reservada al hombre que agrede a su pareja o expareja mujer— puede constituir violencia doméstica, con independencia de quién sea el denunciado.
¿Qué es la violencia habitual del artículo 173.2?
Es ejercer violencia física o psíquica de forma habitual sobre los miembros del núcleo familiar. A diferencia del maltrato ocasional del artículo 153, exige habitualidad, que los tribunales valoran por la reiteración, la proximidad temporal y el clima de dominación, aunque los hechos concretos no se hubieran denunciado antes. Sus penas son más altas, por lo que discutir esta calificación es clave.
¿Pueden condenarme solo con la declaración de la otra persona?
La declaración de la persona denunciante puede tener valor de prueba, pero solo si supera los tres requisitos del Tribunal Supremo: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud con corroboraciones externas y persistencia sin contradicciones. Cuando la prueba objetiva —como el informe forense— no respalda el relato, o este cambia entre comisaría, instrucción y juicio, la duda razonable obliga a absolver por el principio in dubio pro reo.
Me han denunciado tras una discusión familiar, ¿qué hago?
No declares sin haberlo preparado con tu abogada y guarda toda la documentación y el contexto de lo ocurrido. Estos casos se defienden con el expediente: el informe forense, las contradicciones entre declaraciones y los testigos reales. Cuanto antes se estudie el procedimiento entero, mejor se defiende, y muchas veces la causa puede resolverse antes de llegar a juicio.
¿Cuánto cuesta la primera consulta?
La primera llamada para orientarte no tiene coste y es confidencial. Revisamos en qué figura encaja tu caso, qué prueba hay y por dónde se defiende. Estoy localizable en el 615 944 098.
Tu abogada
Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid especialista en violencia doméstica y familiar

Pilar Hernández.
Penalista en Madrid. Solo defensa.

Más de 30 años ejerciendo la defensa penal en Madrid, con despacho propio desde 1995. Nunca acuso: defiendo a quien afronta una acusación, incluidos los procedimientos por violencia en el ámbito familiar, donde la prueba y la calificación de los hechos lo son todo.

Mi forma de trabajar estos asuntos es siempre la misma: leer el expediente entero, cruzar el relato con la prueba objetiva —empezando por el informe forense— y pelear la calificación exacta. Con criterio técnico y sin prometer resultados que dependen del juzgado.

Colegiada nº 54.479 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), desde 1995. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense y coautora de «Justicia restaurativa penal».

+30
Años de defensa
54.479
Colegiada ICAM
24 h
Disponibilidad
Estoy localizable 24 horas

¿Te han denunciado por violencia en el ámbito familiar?

Lo primero es saber en qué figura encaja tu caso —violencia de género, doméstica o habitual— porque eso decide el juzgado y la pena. Después, defenderlo con el expediente en la mano. Cuéntame qué ha pasado. Aquí explico cómo defiendo estos casos: defensa en violencia de género y doméstica en Madrid.

Pilar Hernandez, abogada penalista colegiada ICAM 54.479 en Madrid

Escrito por

Pilar Hernández

Abogada penalista en Madrid · Colegiada ICAM nº 54.479

Más de 30 años ejerciendo la defensa penal en Madrid, con despacho propio desde 1995. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense, máster en Práctica Jurídica por ICADE y postgrado en Criminología. Coautora de Justicia restaurativa penal: por la humanización de la Justicia. Atiende urgencias las 24 horas.

Ejerciendo desde 1995 615 944 098
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