«Violencia doméstica» y «violencia de género» se usan como sinónimos, pero en Derecho no son lo mismo, y la diferencia decide qué juzgado te juzga, qué delito se te imputa y qué pena te pueden pedir. Si te han denunciado, entender en cuál de las dos estás es lo primero.
Llevo más de treinta años defendiendo procedimientos por violencia en el ámbito familiar en Madrid. Aquí te explico, con claridad, en qué se diferencian, qué dice el Código Penal y cómo se defiende una acusación que, muchas veces, nace de un conflicto familiar y se sostiene sobre una sola versión.
Violencia de género y violencia doméstica no son lo mismo
Las dos ocurren en el ámbito familiar y comparten artículos del Código Penal, pero son figuras distintas. La violencia de género es un caso específico dentro de la violencia en la familia; la doméstica es mucho más amplia.
| Violencia de género | Violencia doméstica | |
|---|---|---|
| Quién | Hombre sobre mujer que es o fue su pareja | Cualquier miembro del núcleo familiar sobre otro |
| A quién protege | A la mujer, «por ser mujer» | A hijos, padres, hermanos, ascendientes o personas vulnerables convivientes |
| Base legal | Art. 153.1 CP y LO 1/2004 | Art. 153.2 CP |
| Juzgado | Juzgado de Violencia sobre la Mujer | Juzgado de Instrucción o de lo Penal |

La violencia doméstica es bidireccional: puede denunciarla y sufrirla cualquier miembro de la familia. Por eso engloba situaciones que la violencia de género no cubre, desde conflictos entre hermanos o con los padres hasta acusaciones de una mujer contra un hombre por hechos que no encajan en la violencia de género.

La violencia habitual: el artículo 173.2
Hay un salto importante entre un episodio aislado y lo que la ley llama violencia habitual. El artículo 153 castiga el maltrato ocasional —una lesión leve o un maltrato de obra sin lesión—, sin exigir que se repita. El artículo 173.2, en cambio, castiga ejercer violencia física o psíquica de forma habitual sobre los miembros del núcleo familiar, y sus penas son más altas.
- Qué es «habitual». No es un número fijo de episodios: los tribunales valoran la reiteración, la proximidad temporal y el clima de dominación, con independencia de que los hechos concretos se hayan denunciado antes.
- Por qué importa. Que una acusación se califique como maltrato ocasional (153) o como violencia habitual (173.2) cambia por completo el marco de pena. Discutir esa calificación es una de las primeras tareas de la defensa.

¿Qué se te imputa exactamente?
La figura concreta cambia el juzgado, el delito y la pena. Dime tu situación y te oriento sobre el marco y por dónde suele ir la defensa. No es un veredicto ni sustituye al estudio del procedimiento.
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Cuando la acusación se apoya en una sola versión
En muchos de estos casos no hay testigos ni prueba material: una discusión en casa, una llamada, y dos versiones enfrentadas. La ley permite que la declaración de la persona denunciante baste para condenar, pero solo si supera los tres controles que exige el Tribunal Supremo, y ahí es donde se trabaja.
- El informe forense. No opina sobre quién dice la verdad: objetiva la lesión. Cuando lo que describe no encaja con la mecánica de la agresión que se denuncia, esa discordancia es decisiva.
- Las contradicciones con instrucción. Comparar lo declarado en comisaría, en instrucción y en el juicio revela si el relato se sostiene o cambia en lo esencial.
- Los testigos que no presenciaron nada. Quien llegó después o solo oyó gritos no corrobora una agresión.
- El principio in dubio pro reo. Cuando, valorada toda la prueba, quedan dudas razonables sobre lo ocurrido, la ley obliga a absolver. Esa duda no se alega: se construye con el expediente.

Le pedían hasta un año por maltrato familiar. El informe forense no respaldaba el relato.
Una discusión en el domicilio en el que convivían. Una llamada. Agentes en casa. Y, a partir de ahí, un procedimiento por lesiones y maltrato en el ámbito familiar (art. 153) que tardó casi tres años en llegar a juicio. El Ministerio Fiscal pedía siete meses de prisión y la acusación particular subía hasta un año, más prohibición de aproximación y comunicación.
La defensa no negó que hubiera existido una discusión. Se centró en lo que decide estos casos: contrastar el relato de la acusación con la prueba objetiva del propio procedimiento. El informe médico forense no recogía la lesión que la mecánica de la agresión denunciada exigía. Y lo declarado en el juicio no coincidía en elementos esenciales con lo dicho en instrucción.
«Valorada en conciencia la prueba practicada, han quedado serias dudas en esta Juzgadora en relación a lo sucedido (…); dudas que, en aplicación del principio in dubio pro reo, impiden dictar una sentencia condenatoria.» — Fundamento jurídico de la sentencia absolutoria
La sentencia dio por probado que hubo una discusión, y absolvió. Porque una condena penal no se sostiene sobre un relato que la prueba objetiva no respalda. Llegar a que esas dudas queden expuestas ante el juez es un trabajo lento, que empieza por leer el expediente entero.
Caso real gestionado en el despacho, sin datos identificativos. Cada procedimiento es distinto y ningún resultado anterior garantiza otro. Más resoluciones en casos de éxito.
Las dudas que llegan a la primera llamada
¿Qué diferencia hay entre violencia de género y violencia doméstica?
¿Una mujer puede ser denunciada por violencia doméstica?
¿Qué es la violencia habitual del artículo 173.2?
¿Pueden condenarme solo con la declaración de la otra persona?
Me han denunciado tras una discusión familiar, ¿qué hago?
¿Cuánto cuesta la primera consulta?
¿Te han denunciado por violencia en el ámbito familiar?
Lo primero es saber en qué figura encaja tu caso —violencia de género, doméstica o habitual— porque eso decide el juzgado y la pena. Después, defenderlo con el expediente en la mano. Cuéntame qué ha pasado. Aquí explico cómo defiendo estos casos: defensa en violencia de género y doméstica en Madrid.