La prueba te la pueden realizar , en un control preventivo , si cometes alguna infracción de tráfico o si has tenido un accidente. EXISTE OBLIGACIÓN DE REALIZARLA. Se realiza con un aparato que se llama etilómetro.
Estos aparatos deben ser revisados una vez al año. Si hace más de un año desde la última revisión del etilómetro que se ha empleado para realizar la prueba de alcoholemia, puede determinar su absolución de ahí la importancia de que tu defensa la lleve un abogado experto en delitos alcoholemia.
Existen dos tipos de etilómetros, el digital o de aproximación y el evidencial o de precisión.
Las pruebas de alcoholemia deberán de realizarse con etilómetro evidencial o de precisión, utilizándose el etilómetro digital para la primera prueba de aproximación que servirá para comprobar si superas la respectiva tasa o no, en caso afirmativo, se procederá a realizar las dos pruebas reglamentarias con el etilómetro evidencial .
En la mayoría de los casos suele ser un etilómetro marca DRÄGER, modelo 7110-E, que es uno de los modelos homologados. El abogado deberá solicitar la documentación del alcoholímetro, para comprobar que haya pasado la obligatoria revisión anual (o que haya sido fabricado hace menos de un año). De no ser así, tendríamos una valiosísima prueba que determinaría la invalidez de la prueba de alcoholemia y, por extraño que parezca, esta situación se repite con frecuencia. No obstante, en el caso de qué hubiese pasado su correspondiente revisión anual, también obtendremos un dato importantísimo.
Los alcoholímetros, tienen un margen de error:
Si el aparato tuviese menos de un año “de vida” y nunca hubiese sido sometido a una revisión, se le presumirá un margen de error del 5%.
Si hubiese pasado alguna revisión, independientemente del tiempo que tenga y del número de revisiones al que haya sido sometido, se le presumirá un margen de error del 7,5%.
Es decir que si das una tasa de alcohol de 0,64 que sería constitutiva de sanción penal y el etilómetro tiene más de un año, la tasa se tendría que reducir a 0,59 por lo tanto no sería constitutivo de delito. De ahí la importancia de que tu defensa la lleve un abogado experto en delitos de alcoholemia.
Si das positivo en la primera medición procederán a realizarte una segunda prueba, entre la primera y la segunda deberá mediar 10 minutos.
Si no estás de acuerdo con el resultado de la prueba, puedes solicitar un análisis ya sea de orina o de sangre. En caso de ser negativo, la Jefatura Central de Tráfico asumirá los gastos de laboratorio, pero sí es positivo, es el conductor quien debe pagar dicho coste.
En el caso de dar positivo se inmoviliza el vehículo. Sí en ese momento circulaba con otra persona y ésta no da positivo y tiene el permiso de conducir, se puede hacer cargo del coche. Puedes llamar a un tercero para que venga a recoger tu coche y evitar así el coste de la retirada del vehículo del depósito municipal, siempre y cuando el vehículo no se encuentre entorpeciendo la circulación.