Una acusación por un delito sexual asusta antes incluso de que empiece el proceso: por lo que está en juego y por el estigma que arrastra. Voy a hablarte con sobriedad y sin rodeos, porque es lo que hace falta aquí: una acusación no es una condena, y estos casos se defienden con prueba y con Derecho, no con ruido.
Llevo más de treinta años defendiendo procedimientos por delitos contra la libertad sexual en Madrid. En este artículo te explico qué cambió con la reforma del consentimiento, qué penas hay hoy, cómo se examina la prueba cuando todo se sostiene sobre una sola declaración, y qué frentes de defensa suelen decidir estos casos. Sin narrar hechos: solo Derecho.
La reforma del consentimiento: ya no hay «abuso» y «agresión» por separado
La Ley Orgánica 10/2022 (conocida como «solo sí es sí») y su posterior reforma, la LO 4/2023, cambiaron la estructura de estos delitos. Es imprescindible entenderlo para saber a qué te enfrentas de verdad.
- Un solo delito: agresión sexual. Desapareció la figura autónoma del «abuso sexual». Todo atentado contra la libertad sexual sin consentimiento se califica ahora como agresión sexual (art. 178 y siguientes del Código Penal). No es una despenalización: es una reordenación.
- El consentimiento pasa a ser el eje. La ley define cuándo hay consentimiento: cuando se manifiesta libremente por actos que, según las circunstancias, expresen de forma clara la voluntad de la persona. Todo el debate probatorio gira en torno a eso.
- La violencia o intimidación agravan, no definen. Ya no hacen falta para que exista el delito; cuando concurren, elevan la pena.

Traducción práctica para una defensa: la pregunta jurídica ya no es «¿hubo violencia?», sino «¿qué acredita la existencia o la ausencia de consentimiento, y con qué prueba?».
Qué penas contempla hoy la agresión sexual
Las horquillas son amplias y dependen de si hay acceso carnal (penetración) y de las circunstancias. Este es el marco general vigente.
| Modalidad | Pena de prisión |
|---|---|
| Agresión sexual sin acceso carnal | 1 a 4 años |
| Con acceso carnal (violación), sin violencia/intimidación ni anulación de la voluntad | 4 a 12 años |
| Con acceso carnal y violencia, intimidación o voluntad anulada | 6 a 12 años |
| Concurriendo agravantes (art. 180) | La pena se eleva en su mitad superior o al grado siguiente |

Sobre esta base juegan atenuantes, agravantes y, muy especialmente, la calificación de los hechos: encajar correctamente una conducta en su figura y su modalidad cambia por completo el marco de pena. Ese es el primer trabajo de la defensa.
Cuando toda la acusación es una sola declaración
En muchas causas por delitos contra la libertad sexual no hay testigos ni prueba material: solo hay una declaración. La ley permite que esa declaración baste para condenar, pero no de cualquier manera. El Tribunal Supremo exige que supere tres controles antes de tener valor de prueba de cargo.
- Ausencia de incredibilidad subjetiva: que no haya un móvil de resentimiento o enfrentamiento que contamine el testimonio.
- Verosimilitud: que existan corroboraciones periféricas, datos externos que respalden el relato.
- Persistencia: que la versión se mantenga sin contradicciones esenciales a lo largo del procedimiento.

Y hay una prueba pericial concreta, poco conocida fuera de los juzgados, que en estos casos puede ser determinante: el informe de credibilidad del testimonio que elabora el Instituto de Medicina Legal. No dice quién miente; analiza técnicamente la consistencia del relato. Cuando ese informe detecta contradicciones, cambia el caso.
¿Qué puede decidir tu caso?
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Toda la causa se sostenía sobre un testimonio. El informe de credibilidad lo cambió.
Un procedimiento por un delito contra la libertad sexual en el que, como ocurre a menudo, no había testigos ni prueba material: solo una declaración. La defensa no se planteó como un enfrentamiento de versiones, sino como lo que la ley exige: someter esa única prueba a los mismos controles de calidad que cualquier otra.
El elemento decisivo fue el informe de credibilidad del testimonio del Instituto de Medicina Legal, junto con las contradicciones detectadas en la propia declaración. Con eso sobre la mesa, la instrucción no encontró base para seguir adelante.
«A la vista de las contradicciones existentes en la declaración (…) y ante las conclusiones emitidas en el informe sobre credibilidad del testimonio emitido por el Instituto de Medicina Legal (…), procede el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.» — Auto de sobreseimiento provisional
La lección es la que repito siempre en estos casos: cuando toda la investigación se apoya en un único testimonio, la instrucción no puede limitarse a recogerlo. Tiene que someterlo a control. Detectar ese punto, y pedir la pericial adecuada a tiempo, es trabajo técnico.

Caso real gestionado en el despacho, expuesto solo desde la figura jurídica que lo resolvió y sin ningún dato identificativo ni de los hechos. Cada procedimiento es distinto y ningún resultado anterior garantiza otro. Más resoluciones en casos de éxito.
Tres cuestiones que cambian un caso por completo
El error sobre la edad, cuando hay un menor
En los delitos contra la libertad sexual con menores, la edad no es un dato accesorio: es un elemento del tipo y, como tal, tiene que estar cubierto por el conocimiento del acusado. Si se contactó a través de una aplicación que solo admite mayores de edad y todo apuntaba a que la otra persona lo era, ese error sobre la edad puede excluir la responsabilidad. En un caso real gestionado en el despacho, un procedimiento por este motivo terminó en sobreseimiento y archivo.
La competencia del tribunal
La competencia objetiva —qué órgano puede juzgarte y por qué cauce— no es una formalidad. Cuando las penas que se piden no encajan en el procedimiento por el que se ha tramitado todo, no hay juicio válido posible. En un caso, la advertencia de ese defecto llevó a anular el auto de apertura de juicio oral.
La prescripción
Los delitos prescriben, y en los delitos sexuales contra menores el plazo tiene reglas propias (empieza a contar, con carácter general, desde que la víctima alcanza cierta edad). Comprobar los plazos con las fechas en la mano es una revisión obligatoria en cualquier defensa.
Las dudas que llegan a la primera llamada
¿Qué cambió con la ley del «solo sí es sí»?
¿Qué pena tiene hoy la agresión sexual?
¿Puede condenarse solo con la declaración de la víctima?
¿Qué es el informe de credibilidad del testimonio?
Contacté por una app y no sabía que era menor, ¿qué pasa?
¿Cuándo prescribe un delito sexual?
Me han citado como investigado por un delito sexual, ¿qué hago?
¿Cuánto cuesta la primera consulta?
¿Te investigan o te acusan de un delito sexual?
Una acusación no es una condena. Estos casos se defienden con prueba y con Derecho: el análisis del testimonio, la pericial de credibilidad, el consentimiento, la competencia o la prescripción. Cuéntamelo con la máxima confidencialidad. Aquí explico cómo defiendo estos procedimientos: abogada de delitos sexuales en Madrid.