Acusado de un delito sexual: penas, la credibilidad del testimonio y cómo se defiende

Libros jurídicos, portada del artículo sobre defensa en delitos sexuales
Pilar Hernandez, abogada penalista colegiada ICAM 54.479 en Madrid

Artículo redactado por Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid, colegiada ICAM nº 54.479. Más de 30 años ejerciendo la defensa penal.

Una acusación por un delito sexual asusta antes incluso de que empiece el proceso: por lo que está en juego y por el estigma que arrastra. Voy a hablarte con sobriedad y sin rodeos, porque es lo que hace falta aquí: una acusación no es una condena, y estos casos se defienden con prueba y con Derecho, no con ruido.

Llevo más de treinta años defendiendo procedimientos por delitos contra la libertad sexual en Madrid. En este artículo te explico qué cambió con la reforma del consentimiento, qué penas hay hoy, cómo se examina la prueba cuando todo se sostiene sobre una sola declaración, y qué frentes de defensa suelen decidir estos casos. Sin narrar hechos: solo Derecho.

Qué dice la ley hoy

La reforma del consentimiento: ya no hay «abuso» y «agresión» por separado

La Ley Orgánica 10/2022 (conocida como «solo sí es sí») y su posterior reforma, la LO 4/2023, cambiaron la estructura de estos delitos. Es imprescindible entenderlo para saber a qué te enfrentas de verdad.

  • Un solo delito: agresión sexual. Desapareció la figura autónoma del «abuso sexual». Todo atentado contra la libertad sexual sin consentimiento se califica ahora como agresión sexual (art. 178 y siguientes del Código Penal). No es una despenalización: es una reordenación.
  • El consentimiento pasa a ser el eje. La ley define cuándo hay consentimiento: cuando se manifiesta libremente por actos que, según las circunstancias, expresen de forma clara la voluntad de la persona. Todo el debate probatorio gira en torno a eso.
  • La violencia o intimidación agravan, no definen. Ya no hacen falta para que exista el delito; cuando concurren, elevan la pena.
La reforma del solo sí es sí: unificación de abuso y agresión sexual y el consentimiento como eje
Qué cambió con la reforma del consentimiento.

Traducción práctica para una defensa: la pregunta jurídica ya no es «¿hubo violencia?», sino «¿qué acredita la existencia o la ausencia de consentimiento, y con qué prueba?».

Las penas actuales

Qué penas contempla hoy la agresión sexual

Las horquillas son amplias y dependen de si hay acceso carnal (penetración) y de las circunstancias. Este es el marco general vigente.

Marco de penas de la agresión sexual (Código Penal vigente)
ModalidadPena de prisión
Agresión sexual sin acceso carnal1 a 4 años
Con acceso carnal (violación), sin violencia/intimidación ni anulación de la voluntad4 a 12 años
Con acceso carnal y violencia, intimidación o voluntad anulada6 a 12 años
Concurriendo agravantes (art. 180)La pena se eleva en su mitad superior o al grado siguiente
Penas por agresión sexual en el Código Penal vigente según haya o no acceso carnal
El marco de penas de la agresión sexual.

Sobre esta base juegan atenuantes, agravantes y, muy especialmente, la calificación de los hechos: encajar correctamente una conducta en su figura y su modalidad cambia por completo el marco de pena. Ese es el primer trabajo de la defensa.

El corazón de estos casos

Cuando toda la acusación es una sola declaración

En muchas causas por delitos contra la libertad sexual no hay testigos ni prueba material: solo hay una declaración. La ley permite que esa declaración baste para condenar, pero no de cualquier manera. El Tribunal Supremo exige que supere tres controles antes de tener valor de prueba de cargo.

  • Ausencia de incredibilidad subjetiva: que no haya un móvil de resentimiento o enfrentamiento que contamine el testimonio.
  • Verosimilitud: que existan corroboraciones periféricas, datos externos que respalden el relato.
  • Persistencia: que la versión se mantenga sin contradicciones esenciales a lo largo del procedimiento.
El informe de credibilidad del testimonio del Instituto de Medicina Legal y el triple test del Tribunal Supremo
La prueba pericial que examina la consistencia del testimonio.

Y hay una prueba pericial concreta, poco conocida fuera de los juzgados, que en estos casos puede ser determinante: el informe de credibilidad del testimonio que elabora el Instituto de Medicina Legal. No dice quién miente; analiza técnicamente la consistencia del relato. Cuando ese informe detecta contradicciones, cambia el caso.

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Un caso real del despacho Sobreseimiento y archivo

Toda la causa se sostenía sobre un testimonio. El informe de credibilidad lo cambió.

Un procedimiento por un delito contra la libertad sexual en el que, como ocurre a menudo, no había testigos ni prueba material: solo una declaración. La defensa no se planteó como un enfrentamiento de versiones, sino como lo que la ley exige: someter esa única prueba a los mismos controles de calidad que cualquier otra.

El elemento decisivo fue el informe de credibilidad del testimonio del Instituto de Medicina Legal, junto con las contradicciones detectadas en la propia declaración. Con eso sobre la mesa, la instrucción no encontró base para seguir adelante.

«A la vista de las contradicciones existentes en la declaración (…) y ante las conclusiones emitidas en el informe sobre credibilidad del testimonio emitido por el Instituto de Medicina Legal (…), procede el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.» — Auto de sobreseimiento provisional

La lección es la que repito siempre en estos casos: cuando toda la investigación se apoya en un único testimonio, la instrucción no puede limitarse a recogerlo. Tiene que someterlo a control. Detectar ese punto, y pedir la pericial adecuada a tiempo, es trabajo técnico.

Los cuatro frentes de defensa de un delito sexual: credibilidad, consentimiento, error sobre la edad y cuestiones procesales
Los frentes donde se decide la defensa.

Caso real gestionado en el despacho, expuesto solo desde la figura jurídica que lo resolvió y sin ningún dato identificativo ni de los hechos. Cada procedimiento es distinto y ningún resultado anterior garantiza otro. Más resoluciones en casos de éxito.

Otros frentes que deciden

Tres cuestiones que cambian un caso por completo

El error sobre la edad, cuando hay un menor

En los delitos contra la libertad sexual con menores, la edad no es un dato accesorio: es un elemento del tipo y, como tal, tiene que estar cubierto por el conocimiento del acusado. Si se contactó a través de una aplicación que solo admite mayores de edad y todo apuntaba a que la otra persona lo era, ese error sobre la edad puede excluir la responsabilidad. En un caso real gestionado en el despacho, un procedimiento por este motivo terminó en sobreseimiento y archivo.

La competencia del tribunal

La competencia objetiva —qué órgano puede juzgarte y por qué cauce— no es una formalidad. Cuando las penas que se piden no encajan en el procedimiento por el que se ha tramitado todo, no hay juicio válido posible. En un caso, la advertencia de ese defecto llevó a anular el auto de apertura de juicio oral.

La prescripción

Los delitos prescriben, y en los delitos sexuales contra menores el plazo tiene reglas propias (empieza a contar, con carácter general, desde que la víctima alcanza cierta edad). Comprobar los plazos con las fechas en la mano es una revisión obligatoria en cualquier defensa.

Preguntas frecuentes

Las dudas que llegan a la primera llamada

¿Qué cambió con la ley del «solo sí es sí»?
La Ley Orgánica 10/2022 y su reforma, la LO 4/2023, unificaron el abuso y la agresión sexual en un único delito de agresión sexual (art. 178 y siguientes del Código Penal), basado en el consentimiento. La ley define cuándo hay consentimiento: cuando se manifiesta libremente por actos que expresen de forma clara la voluntad de la persona. La violencia o la intimidación ya no son necesarias para que exista el delito, pero agravan la pena cuando concurren.
¿Qué pena tiene hoy la agresión sexual?
Con carácter general, la agresión sexual sin acceso carnal se castiga con prisión de 1 a 4 años. Cuando hay acceso carnal (violación), la pena es de 4 a 12 años, y se eleva a entre 6 y 12 años si concurre violencia, intimidación o anulación de la voluntad. Las circunstancias agravantes del artículo 180 pueden subir aún más la pena. La calificación exacta de los hechos es lo que determina el marco real.
¿Puede condenarse solo con la declaración de la víctima?
La declaración de la persona denunciante puede tener valor de prueba de cargo, pero solo si supera los tres requisitos que exige el Tribunal Supremo: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud con corroboraciones periféricas y persistencia sin contradicciones. Además, cuando toda la causa se apoya en un único testimonio, cobra especial importancia el informe de credibilidad del testimonio que puede elaborar el Instituto de Medicina Legal.
¿Qué es el informe de credibilidad del testimonio?
Es una prueba pericial, elaborada por especialistas del Instituto de Medicina Legal, que analiza técnicamente la consistencia y la fiabilidad de una declaración. No decide quién dice la verdad, sino que evalúa criterios de credibilidad del relato. En causas donde solo hay un testimonio, sus conclusiones pueden ser determinantes, y detectar contradicciones puede llevar al sobreseimiento.
Contacté por una app y no sabía que era menor, ¿qué pasa?
En los delitos contra la libertad sexual con menores, la edad es un elemento del tipo que debe estar cubierto por el conocimiento del acusado. Si se contactó a través de una aplicación que solo admite mayores de edad y las circunstancias apuntaban a que la otra persona lo era, ese error sobre la edad puede excluir la responsabilidad penal. Es una cuestión que hay que acreditar con la prueba disponible.
¿Cuándo prescribe un delito sexual?
Depende de la pena del delito, y en los delitos sexuales contra menores existen reglas especiales: el plazo, con carácter general, no empieza a contar hasta que la víctima alcanza una determinada edad. Por eso conviene comprobar siempre las fechas concretas del caso, porque la prescripción puede resolver por sí sola un procedimiento.
Me han citado como investigado por un delito sexual, ¿qué hago?
No declares ni des explicaciones sin haberlo preparado con tu abogado. Estos procedimientos se ganan o se pierden en la prueba: el análisis del testimonio, las corroboraciones, la pericial de credibilidad, las cuestiones de competencia o de prescripción. Cuanto antes se estudie el procedimiento entero, mejor se defiende. Cuéntamelo con calma y con la máxima confidencialidad.
¿Cuánto cuesta la primera consulta?
La primera llamada para orientarte no tiene coste y es absolutamente confidencial. Revisamos en qué punto está el procedimiento y qué frentes de defensa tiene tu caso. Estoy localizable en el 615 944 098.
Tu abogada
Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid especialista en delitos contra la libertad sexual

Pilar Hernández.
Penalista en Madrid. Solo defensa.

Más de 30 años ejerciendo la defensa penal en Madrid, con despacho propio desde 1995. Nunca acuso: dedico todo mi trabajo a defender a quien afronta un problema penal, incluidos los procedimientos por delitos contra la libertad sexual, que llevo con la máxima discreción y con el foco en la prueba.

Mi forma de trabajar estos asuntos es siempre la misma: leer el procedimiento entero, someter cada prueba a examen —empezando por el testimonio— y encajar los hechos en su figura jurídica exacta. Con criterio técnico, sin dramatismos y sin prometer resultados que dependen del juzgado.

Colegiada nº 54.479 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), desde 1995. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense y coautora de «Justicia restaurativa penal».

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Una acusación no es una condena. Estos casos se defienden con prueba y con Derecho: el análisis del testimonio, la pericial de credibilidad, el consentimiento, la competencia o la prescripción. Cuéntamelo con la máxima confidencialidad. Aquí explico cómo defiendo estos procedimientos: abogada de delitos sexuales en Madrid.

Pilar Hernandez, abogada penalista colegiada ICAM 54.479 en Madrid

Escrito por

Pilar Hernández

Abogada penalista en Madrid · Colegiada ICAM nº 54.479

Más de 30 años ejerciendo la defensa penal en Madrid, con despacho propio desde 1995. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense, máster en Práctica Jurídica por ICADE y postgrado en Criminología. Coautora de Justicia restaurativa penal: por la humanización de la Justicia. Atiende urgencias las 24 horas.

Ejerciendo desde 1995 615 944 098
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