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Pilar hernández
juicio rápido alcoholemia
Si has sobrepasado la tasa de 0,60 mg en aire aspirado, te niegas a someterse a la prueba de alcoholemia o conduces sin carnet o puntos, con temeridad o te has negado a someterse a la prueba de alcoholemia, podrás ser detenido y llevado a dependencias policiales, pero lo más habitual es que si eres colaborador con los agentes te citen, para el día o semana siguiente, al objeto que comparezcas en el Juzgado para celebrar un juicio rápido.
Los juicios rápidos por alcoholemia generalmente terminan con conformidades, es decir tú reconoces los hechos y el fiscal rebaja la pena un tercio de su petición de pena inicial, pero esto es un derecho que tienes siempre, no es un logro del Abogado.
Atención urgente e inmediata
ALCOHOLEMIA
NEGARSE A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA
CONDUCIR SIN PUNTOS O SIN PERMISO DE CIRCULACIÓN
CONDUCCIÓN TEMERARIA
Busca la especialización del letrado que elijas.
Desconfía de los abogados que te aseguren un resultado.
Busca un abogado sincero y que te de transparencia en sus honorarios.
Mis honorarios incluyen una asistencia integral:
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Así es un Juicio rápido por:
Te preguntarán si tienes abogado o quieres uno de oficio, es normal que en ese momento no cuentes con un abogado de tu confianza , y digas que quieres abogado de oficio. No te preocupes al juicio puedes acudir con otro abogado.
Si no tienes abogado te designaran uno de oficio, pero ten en cuenta que, si tus ingresos superan los 1.100 euros, deberás pagar al letrado de oficio, y las normas del Colegio de Abogados vienen determinando, que su minuta por este procedimiento gira en torno a los 1.400 euros, ten esto en cuenta a la hora de buscar un letrado más económico.
Recibido el atestado, el juez de guardia optará por instruir Diligencias Previas, (si considera que no se han practicado todas las diligencias de investigación, suele ser común cuando te has visto implicado en un accidente en el que haya heridos, o hayas ocasionado daños en el mobiliario urbano) o Diligencias Urgentes, si es que acuerda seguir los trámites del juicio rápido. Puede ocurrir también que acuerde el archivo de las actuaciones, cuando considere que los hechos no son constitutivos de delito, esto suele ocurrir cuando por ejemplo, das una tasa de alcoholemia de 0,60, como los etilómetros con los que se practican las pruebas para determinar el grado de alcoholemia tienen un pequeño margen de error del 7,5% que necesariamente debe ser tomado en consideración para determinar el resultado definitivo, si no ha existido accidente, ni daños y no hay síntomas cualitativos de embriaguez constatados en el atestado, se archivará el procedimiento. Por esto es importante que te asista un abogado penalista experto en juicios rápidos por alcoholemia.
Si el imputado está conforme con los hechos y la pena, se dicta sentencia, se aplica el mínimo de la pena y se reduce un tercio de la misma (generalmente la pena a impone es una multa de 4 meses a razón de unos 5 euros diarios y privación del permiso de conducir durante 8 meses, pero esto depende de la negociación con el fiscal) La cuantía de la multa va en función de sus ingresos. Y finalización del proceso. Yo aconsejo una conformidad cuando una vez examinado el atestado haya comprobado que se han cumplido todas y cada una de las exigencias legales a la hora de realizarle la prueba de alcoholemia, que efectivamente ha superado los limites permitidos, rebajando el margen de error, etc. Por esto es importante que te asista un abogado penalista experto en juicios rápidos por alcoholemia. Yo negociaré con el Ministerio Fiscal la pena a imponer.
Si el acusado no está conforme, se remite la causa a un juzgado de lo penal (se celebrará el juicio en 15 días, sin reducción de 1/3 de la pena)
El momento de retirada del permiso de circulación variará dependiendo del Juzgado que le haya condenado, ya que en algunos juzgados, tienes que entregar el carnet el mismo día que se dicta sentencia y en otros te requerirán posteriormente, pero te requerirán para que no conduzcas desde ese momento, consulta previamente con tu abogado la práctica del juzgado donde vas a ser enjuiciado dado que si tienes que entregar el carnet el mismo día que resultes condenado y has acudido al juicio en su vehículo, no podrás circular en el mismo, por lo tanto solicitaré al juzgado la posibilidad de entregar el carnet al día siguiente.
El momento de retirada del permiso de circulación variará dependiendo del Juzgado que le haya condenado, ya que en algunos juzgados, tienes que entregar el carnet el mismo día que se dicta sentencia y en otros te requerirán posteriormente, pero te requerirán para que no conduzcas desde ese momento, consulta previamente con tu abogado la práctica del juzgado donde vas a ser enjuiciado dado que si tienes que entregar el carnet el mismo día que resultes condenado y has acudido al juicio en su vehículo, no podrás circular en el mismo, por lo tanto solicitaré al juzgado la posibilidad de entregar el carnet al día siguiente.
4 Pago de multa
Posteriormente será requerido para el pago de la multa por el juzgado de ejecutorias, dicha multa se puede fraccionar en plazos de hasta dos años, pero mi consejo es que como mucho la fracciones durante el tiempo de retirada del carnet, ya que el plazo para cancelar los antecedentes penales empieza a contar desde que se extingue la pena impuesta, y en el caso de la multa, el plazo de extinción es el día que se paga la última cuota. Te darán un número de cuenta donde tienes que realizar los ingresos, es de suma importancia que no te olvides de realizar los ingresos ya que en caso de no hacer efectiva la multa, existe responsabilidad subsidiaria, es decir que por cada dos cuotas diarias de multa impagada tendrás que cumplir un día de prisión. En el juzgado de ejecutorias también te indicarán el día que tienes que ir a recoger el permiso de conducir.
Muchos de los clientes nos preguntan si es posible cumplir la privación del permiso de circulación solo durante periodos de vacaciones o fines de semana, y la respuesta es que es muy difícil, porque no existe previsión legal para ello, no obstante jurisprudencialmente está reconocida la potestad discrecional de los Tribunales para conceder este privilegio o beneficio punitivo siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: