Si te han imputado un delito de alcoholemia —en un control, tras un accidente o por negarte a soplar— es fácil pensar que ya está todo perdido y que lo único que queda es conformarse. No siempre es así. Estos casos tienen más margen de defensa del que parece, y muchas veces está en un sitio muy concreto: en la propia prueba.
Llevo más de treinta años defendiendo delitos contra la seguridad vial en Madrid. Aquí te explico cuándo la alcoholemia es delito, por qué el margen de error del etilómetro puede cambiarlo todo, qué pasa cuando la prueba no está bien documentada y qué ocurre si te negaste a soplar. Con casos reales que terminaron en absolución.
¿Cuándo la alcoholemia es delito y no solo multa?
No toda tasa positiva es un delito. La ley distingue dos supuestos, y saber en cuál estás es lo primero, porque cambia por completo la defensa.
| Supuesto | Qué exige |
|---|---|
| Por la tasa objetiva | Superar 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre). Es delito por sí solo, sin necesidad de probar nada más. |
| Por conducir «bajo la influencia» | Con tasas menores, hay que acreditar que el alcohol afectaba realmente a la conducción (signos, forma de conducir, accidente). |

Por debajo de esos umbrales y sin afectación acreditada, lo que hay es una sanción administrativa de la DGT, no un delito. La pena del delito (art. 379.2) va de prisión de tres a seis meses o multa, más la privación del permiso de uno a cuatro años.
El margen de error del etilómetro: 0,61 puede no ser 0,61
Los etilómetros no son infalibles, y la ley lo reconoce. La normativa de metrología les asigna un margen de error que hay que descontar del resultado. Para tasas próximas al límite, ese margen ronda el 7 %. Y ahí está la clave.
- Un ejemplo real. Una medición de 0,61 mg/l, con un margen de error de hasta el 7 %, significa que la tasa real podría estar por debajo de 0,60. Y por debajo de 0,60, sin afectación acreditada, no hay delito por la vía de la tasa objetiva.
- La zona gris. Los resultados que caen justo por encima del umbral (0,60 a 0,65 aproximadamente) son el terreno donde el margen de error puede marcar la diferencia entre delito y sanción administrativa.
- No es un truco. Es la aplicación de la propia normativa técnica que regula estos aparatos. Alegarla con las cifras en la mano es trabajo de defensa.

Una tasa positiva no sirve si no está bien documentada
Para que un resultado de alcoholemia condene, tiene que estar correctamente obtenido y documentado. Si no consta quién hizo la prueba, cuándo, cómo y con qué aparato, o si se rompe la trazabilidad, esa prueba puede quedar fuera del procedimiento, por muy positiva que fuera.
- La trazabilidad del aparato. El etilómetro debe estar verificado y calibrado, y eso tiene que constar. Un aparato sin la verificación en regla es un problema serio para la acusación.
- El procedimiento. La información de derechos, la doble medición con el intervalo correcto y la constancia de todo el proceso son garantías, no formalidades.
- La sintomatología. Cuando se acusa por «influencia» y no por tasa objetiva, hace falta acreditar signos reales de afectación. Un atestado que no los recoge con precisión deja la acusación coja.

¿Cuál es tu situación con la alcoholemia?
Dime qué pasó y te oriento sobre por dónde suele ir la defensa. No es un veredicto ni sustituye al estudio del atestado y del procedimiento.
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Dio 0,61 y fue absuelto: el margen de error del etilómetro
Un roce leve con el coche de delante en una calle de Madrid, con daños de 38 euros. En el control posterior, las tasas fueron de 0,61 y 0,58 mg/l. La acusación pedía nueve meses de multa y quince meses de privación del permiso de conducir.
La defensa se centró en un solo punto, con las cifras en la mano: el margen de error del etilómetro. Aplicado a la medición de 0,61, la tasa real podía situarse por debajo de 0,60, el umbral del delito. Y por debajo de ese umbral, sin afectación acreditada, la conducta deja de ser delito.
«El margen de error máximo de esa cantidad podría ascender hasta un 7 % de dicha tasa, es decir, que la tasa real podría estar por debajo de 0,60 (…).» — Fundamento jurídico de la sentencia absolutoria
Absolución, con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio. La lección es clara: en la zona gris del límite, una tasa positiva no equivale automáticamente a una condena. Hay que leer la prueba con precisión técnica.
Caso real gestionado en el despacho, sin datos identificativos. Cada procedimiento es distinto y ningún resultado anterior garantiza otro. Más resoluciones en casos de éxito.
Negarse a soplar es otro delito (art. 383)
Conviene saberlo, porque es un error muy común: negarse a realizar la prueba de alcoholemia cuando la policía la requiere legítimamente es, en sí mismo, un delito autónomo del artículo 383 del Código Penal, con pena de prisión de seis meses a un año y privación del permiso. Y puede sumarse al de conducción, si la hubo.
Aun así, también aquí hay defensa. La negativa tiene que ser consciente e injustificada, y el requerimiento, correcto. Y cuando la conformidad es la mejor salida, negociarla bien —con las atenuantes que correspondan— puede dejar la pena suspendida y evitar el ingreso en prisión. En un caso real, una negativa reiterada terminó en una condena de conformidad con la pena suspendida.

Las dudas que llegan a la primera llamada
¿A partir de qué tasa la alcoholemia es delito?
¿Qué es el margen de error del etilómetro y cómo ayuda?
¿Puede anularse la prueba de alcoholemia?
Me negué a soplar, ¿qué me puede pasar?
Tuve un accidente y di positivo, ¿tengo algo que hacer?
¿Cuánto cuesta la primera consulta?
¿Te acusan de un delito de alcoholemia?
Antes de conformarte, deja que lea el atestado. La tasa, el margen de error del etilómetro, cómo se documentó la prueba y la sintomatología deciden muchos de estos casos. Cuéntame qué pasó. Aquí explico cómo defiendo estos procedimientos: abogada de alcoholemia en Madrid.