Lo primero será velar por que se te tengan todos los requisitos solicitados. El presunto agresor será puesto a disposición de la policía judicial. Por su parte, la decisión de empezar con el proceso penal lo decidirá el juez. En este momento, puede que esta autoridad considere que el juicio no proceda. De ser así, dictará una resolución señalando los motivos.
Es importante destacar que todo juicio rápido de violencia de género va a estar compuesto por tres fases:
incoación, instrucción y juicio oral.
A continuación, explicamos detalladamente de qué consta cada una.
Incoación
Esta primera fase supone el comienzo del proceso judicial. En esta se establece un plazo de 72 horas para recabar los requisitos exigidos anteriormente mencionados y dar curso al procedimiento legal.
Instrucción
En esta fase se espera que el juez decida si la denuncia va a proceder o si quedará en sobreseimiento y archive de la causa.
Si se da la segunda posibilidad, quiere decir que no han existido suficientes elementos probatorios que determinen que se ha cometido un delito.
Una vez obran las diligencias policiales en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Juzgado procederá a incoar procedimiento por diligencias urgentes.
De forma inmediata practicará, si resultan pertinentes, las siguientes diligencias, con la participación del Ministerio Fiscal:
- Recabará los antecedentes penales del presunto agresor.
- Recabará los informes periciales que sean pertinentes al caso, como por ejemplo informe médico forenses que acrediten la existencia de lesiones o daños psíquicos en la víctima de violencia de género.
- Tomará declaración en calidad de imputado al detenido o puesto a disposición judicial.
- Tomará declaración a la presunta víctima y a los testigos si los hubiere.
- En definitiva podrá practicar cualquier diligencia que considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos denunciados y la determinación de la correspondiente infracción penal.
Terminadas todas las diligencias anteriormente mencionadas, el Juez oirá al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que se pronuncien sobre si procede el sobreseimiento y archivo de la causa (caso de no probarse haberse cometido el delito denunciado, suele ser frecuente que posteriormente la denunciante lo piense mejor y se niegue a declarar, en este caso si no existen lesiones, los juzgados están archivando también el procedimiento), o por el contrario proceda la continuación del proceso penal hasta su enjuiciamiento.
Si no se archiva el procedimiento el Ministerio Fiscal y el abogado de tu pareja presenta el correspondiente escrito de acusación, donde explica los hechos que entiende han sucedido y pide la pena que corresponda
El acusado, a la vista de la acusación formulada podrá :
- Mostrar su conformidad con dicha acusación, en cuyo caso se rebajará 1/3 la pena solicitada por las acusaciones y se dictará
- Si no hay conformidad, tu abogado presentará el correspondiente escrito de defensa con las alegaciones que estime oportunas. En este último caso, te citarán para el acto del juicio oral en la fecha mas próxima posible, y en cualquier caso dentro de los 15 días siguientes.
Suele ser frecuente que el día del juicio tu mujer se acoja a su derecho de no declarar contra ti, en cuyo caso si no existen testigos de los hechos, ni partes de lesiones lo más probable es que la sentencia sea absolutoria.
Juicio Oral
Esta es la última etapa de las fases del juicio rápido violencia de género. Aquí se llega cuando no hay conformidad con la acusación. Entonces, al no haber un acuerdo se citan las partes para un acto de juicio oral que se suele celebrar en los próximos 15 días.
Llegado el momento, puede ocurrir que la víctima decida no declarar. Al no existir testigos del hecho delictivo ni lesiones, es posible que el acusado y la sentencia queden absueltos.