Pilar hernández

juicios rápidos Violencia de género

Juicios rápidos:

Violencia de género Madrid

Denuncia por malos tratos
Abogada experta en juicios rápidos por delitos de violencia de género.
Abogada especialista  juicios rápidos en defensa de hombres denunciados
Atención urgente e inmediata 24 horas

Si tú pareja te ha denunciado se abrirá el Protocolo de Violencia de Género, probablemente te detendrán salvo que los hechos sean leves. Se celebrará al día siguiente un juicio rápido en el Juzgado de la Violencia sobre la Mujer, salvo que se haga necesario practicar diligencias, como informes, oficios etc., en cuyo caso se seguirá el procedimiento abreviado u ordinario dependiendo del delito. 

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Juicio rápido por violencia de género

Generalmente al día siguiente de ser detenido la policía te llevará al Juzgado para celebrar un juicio rápido y decidir si te puedes acercar en lo sucesivo a tu pareja o no.

El juicio rápido es un procedimiento penal, como su propio nombre indica rápido, tan rápido, que puedes ser condenando en un solo día.
Cuando se enjuician temas de malos tratos hacia la mujer los juzgado competentes son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, del domicilio de la víctima.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son tribunales especializados que fueron creados en el año 2004.

En cumplimiento con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta tramitación requiere del cumplimento de los siguientes requisitos:

  • Iniciar el procedimiento con el atestado policial donde se deja constancia de la emisión de la denuncia.
  • Recabar los antecedentes penales del presunto agresor.
  • Reunir los informes periciales que formen parte del caso donde se puedan constatar los daños cometidos.
  • Tomar declaración de la persona detenida en calidad de imputado.
  • Tomar declaración del denunciante en calidad de presunta víctima, así como la declaración de los testigos.
  • Realizar las diligencias que sean necesarias para esclarecer el caso.

 

Una vez cumplidos los requisitos, el Ministerio Fiscal y la víctima podrán pronunciarse ante el juez para proceder al sobreseimiento o a la continuación del proceso para el enjuiciamiento.

Lo primero será velar por que se te tengan todos los requisitos solicitados. El presunto agresor será puesto a disposición de la policía judicial. Por su parte, la decisión de empezar con el proceso penal lo decidirá el juez. En este momento, puede que esta autoridad considere que el juicio no proceda. De ser así, dictará una resolución señalando los motivos.

Es importante destacar que todo juicio rápido de violencia de género va a estar compuesto por tres fases:
incoación, instrucción y juicio oral.
A continuación, explicamos detalladamente de qué consta cada una.

Incoación

Esta primera fase supone el comienzo del proceso judicial. En esta se establece un plazo de 72 horas para recabar los requisitos exigidos anteriormente mencionados y dar curso al procedimiento legal. 

Instrucción

En esta fase se espera que el juez decida si la denuncia va a proceder o si quedará en sobreseimiento y archive de la causa.
Si se da la segunda posibilidad, quiere decir que no han existido suficientes elementos probatorios que determinen que se ha cometido un delito.

Una vez obran las diligencias policiales en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Juzgado procederá a incoar procedimiento por diligencias urgentes.

De forma inmediata practicará, si resultan pertinentes, las siguientes diligencias, con la participación  del Ministerio Fiscal:

  • Recabará los antecedentes penales del presunto agresor.
  • Recabará los informes periciales que sean pertinentes al caso, como por ejemplo informe médico forenses que acrediten la existencia de lesiones o daños psíquicos en la víctima de violencia de género.
  • Tomará declaración en calidad de imputado al detenido o puesto a disposición judicial.
  • Tomará declaración a la presunta víctima y a los testigos si los hubiere.
  • En definitiva podrá practicar cualquier diligencia que considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos denunciados y la determinación de la correspondiente infracción penal.


Terminadas todas las diligencias anteriormente mencionadas, el Juez oirá al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que se pronuncien sobre si procede el sobreseimiento y archivo de la causa (caso  de no probarse haberse cometido el delito denunciado, suele ser frecuente que posteriormente la denunciante lo piense mejor y se niegue a declarar, en este caso si no existen lesiones, los juzgados están archivando también el procedimiento), o por el contrario proceda la continuación del proceso penal hasta su enjuiciamiento.

Si no se archiva el procedimiento el Ministerio Fiscal y el abogado de tu pareja  presenta el correspondiente escrito de acusación, donde explica los hechos que entiende han sucedido y pide la pena que corresponda 

El acusado, a la vista de la acusación formulada podrá :

  • Mostrar su conformidad con dicha acusación, en cuyo caso se rebajará 1/3 la pena solicitada por las acusaciones y se dictará
  • Si no hay conformidad, tu abogado presentará el correspondiente escrito de defensa con las alegaciones que estime oportunas. En este último caso, te citarán para el acto del juicio oral en la fecha mas próxima posible, y en cualquier caso dentro de los 15 días siguientes.


Suele ser frecuente que el día del juicio tu mujer se acoja a su derecho de no declarar contra ti, en cuyo caso si no existen testigos de los hechos, ni partes de lesiones lo más probable es que la sentencia sea absolutoria.

Juicio Oral

Esta es la última etapa de las fases del juicio rápido violencia de género. Aquí se llega cuando no hay conformidad con la acusación. Entonces, al no haber un acuerdo se citan las partes para un acto de juicio oral que se suele celebrar en los próximos 15 días.

Llegado el momento, puede ocurrir que la víctima decida no declarar. Al no existir testigos del hecho delictivo ni lesiones, es posible que el acusado y la sentencia queden absueltos.

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¿Qué es una orden de protección? Consecuencias del dictado de una orden de protección

Cuando tu expareja te interpone una denuncia en la comisaría, la indican si quiere solicitar protección, es decir, sí quiere que no te puedas acercar a ella,  ni a tus hijos durante la tramitación del procedimiento. En la mayoría de los casos las denunciantes la solicitan.

El juez, una vez te haya tomado declaración, decidirá si concede la medida de protección, o no. La concederá sí existen indicios fundados de la comisión de un delito de violencia de género o violencia doméstica, y si se acredita que existe una situación objetiva de riesgo para la víctima.

El dictado de una orden de protección tiene consecuencias  nefastas para ti. No te podrás acercar a ella, si tienes hijos puede que tampoco a ellos, eso sí, tendrás que abonar una pensión de alimentos y tendrás que irte de tu casa. La policía te acompañará ese día para que puedas recoger tu ropa y efectos personales.

Por eso es de crucial importancia que desde el inicio tu defensa la lleve un abogado experto.

Si tu pareja ha solicitado orden de alejamiento, se celebrará la comparecencia de la orden de protección.  Allí estará el fiscal, los abogados de las dos partes y el juez.  Esto significa que habrá un pequeño juicio en el que se determinará, entre otras fórmulas de protección, si es necesaria una orden de alejamiento así como su distancia y duración en el tiempo. Para que se acuerde es necesario que se de una situación objetiva de riesgo para la víctima, generalmente la orden de protección se acuerda cuando hay parte de lesiones.

La orden de protección va más allá de la orden de alejamiento. En esa comparecencia el juez de violencia de género decide respecto a 3 tipos de medidas: penales, civiles y de asistencia o protección social.

Medidas penales

  • Que te quedes en prisión provisionalmente hasta la celebración del juicio.
  • Que no te puedas acercar a ella.
  • Que no te comuniques con ella por ningún medio (ni whatapps, ni sms, ni correos electrónicos, ni llamadas…)
  • Que no te puedas acercar a su casa, lugar donde se ha cometido el supuesto delito, su lugar de trabajo…
  • Que entregues las armas que tengas (aunque sean deportivas, de caza o trabajes con ellas)

Medidas civiles

  •  Se determina quien se queda viviendo en la casa (si la compartían)
  • Se señala el régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos hasta que se celebre un juicio por su custodia
  •   Cuanto debe abonar como pensión de alimentos , que irá en función de tus ingresos y de las necesidades de tus hijos.
  • Y otras medidas de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio

 

Medidas de asistencia y protección social

Son medidas que puedan estar establecidas tanto en el ordenamiento jurídico a nivel estatal como autonómico.

Esta comparecencia de la orden de protección es muy importante (y sobre todo si tienes hijos) puesto que va a regular tu vida hasta que se celebren los correspondientes juicios de separación o divorcio y el de malos tratos. Es decir que si se acuerda la orden de protección deberás abandonar tu vivienda ese mismo día, la policía te acompañará ese mismo día  para que retires tus efectos personales.

Las medidas civiles tienen una vigencia de 30 días. Si en ese plazo de tiempo la denunciante o el denunciado inicia el procedimiento de separación o divorcio, lo habitual es que el juez alargue su vigencia hasta que se resuelva el mismo.

Si resultas condenado por un delito de violencia de genero, tu divorcio se tramitará en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ni que decir tiene que no es plato de buen gusto exhibir una sentencia de divorcio en el colegio de los niños o para pedir un crédito y que sea de un juzgado de violencia contra la mujer.

MÁS DE 25 AÑOS ASISTIENDO A DETENIDOS, ABOGADA EXPERTA EN ASISTENCIA Y DEFENSA DETENIDOS EN COMISARÍA Y JUZGADOS

ABOGADA EXPERTA EN DEFENSA HOMBRES DENUNCIADOS POR MALOS TRATOS Y VIOLENCIA DE GÉNERO