Abogado Pornografía Infantil en Madrid

Pornografía infantil

Abogados especialistas en pornografía infantil en Madrid

No todos los despachos penalistas llevan este delito, y no es lo mismo defender un delito contra la libertad sexual que defender una investigación por el artículo 189, donde la prueba es casi siempre digital y la discusión es técnica antes que jurídica.

Soy Pilar Hernández, colegiada ICAM nº 54.479 desde 1995, y llevo más de treinta años ejerciendo solo defensa, nunca acusación. En estos procedimientos mi trabajo empieza leyendo el informe técnico completo con sus anexos, no su conclusión: qué archivo se identificó, cómo se llegó a la conexión, quién usaba el dispositivo y qué acredita realmente sobre el conocimiento de la persona investigada.

Cuando busques abogados especialistas en pornografía infantil, pregunta por eso. No por cuántos casos dicen llevar, sino por quién revisa la pericial informática y en qué momento entra en el procedimiento.

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Cómo trabajo estos casos

Al despacho llegan varios tipos de clientes, aquellos que son detenidos tras un registro domiciliario y me llaman para acudir a comisaria como abogada experta en delito de pornografía infantil o aquellos, que habiendo sido asistidos previamente por un letrado, pierden la confianza en él.
También, los que solo descargan archivos de abuso sexual infantil y suelen padecer pedofilia o los  sexualmente indiscriminados o curiosos que no tienen una atracción sexual preferente hacia menores, sino que buscan estímulos sexuales infrecuentes.

Casi siempre consigo evitar las penas de prisión, otras veces que un delito de distribución se quede en delito de posesión con menor pena, o que un delito de posesión se califique como descarga de material pedófilo, por error.

Para ello, es necesario que contactes cuanto antes conmigo.

¿Cuándo se comete el delito del artículo 189 del Código Penal?

Posesión o distribución: la diferencia que decide la pena

Debemos tener en cuenta varias cosas. Las conductas más comunes y extendidas en los juzgados son la conducta de distribuir y la de poseer pornografía para uso personal.
Es de vital  importancia diferenciar entre la posesión y la difusión,  ya que determinará una pena u otra. La distribución se castiga con la pena de prisión de uno a cinco años y la posesión está castigada con pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años. Ambas con las accesorias que posteriormente mencionaré y que muchas veces resultan más perjudiciales que la pena principal en sí.

No todas las imágenes  se consideran pornográficas, tan solo:

Aquellas que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
b)   Las de  los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
c)  Las imágenes que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor, participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales
Con esta definición quedarían fuera del concepto de pornografía infantil el material de audio , no escrito 

Las escalas más reconocidas a nivel internacional sobre el contenido de pornografía infantil son la Escala del Proyecto COPINE, la Escala SAP  y una tercera escala Canadiense.

En España se creó la Clasificación de Imágenes de Explotación Sexual Infantil (CIESI) que hace la siguiente clasificación de las imágenes: 

Nivel 0: Otro material relevante

Imágenes que no se engloban dentro de la categoría de pornografía infantil: imágenes no eróticas y no sexualizadas de niños total o parcialmente vestidos o desnudos, provenientes de fuentes comerciales, álbumes familiares o fuentes legítimas, así como imágenes que no se pueden incluir en ninguno de los niveles superiores. No son pornografía infantil.

Nivel 1: Desnudos o poses eróticas

Imágenes de niños total o parcialmente vestidos o desnudos, en poses provocativas o sexualizadas, o que hagan hincapié en las zonas genitales. SI  son PORNOGRAFÍA INFANTIL

Nivel 2: Actividad sexual entre niños

Imágenes de actividad sexual realizada entre niños o masturbación propia. SI son PORNOGRAFÍA INFANTIL

Nivel 3: Actividad sexual entre niños y adultos excluyendo la penetración de adulto a niño

Imágenes de actividad sexual con la participación de un adulto. Se incluye la penetración producida de niño a adulto, pero se excluye la penetración (de cualquier tipo) de adulto a niño. SI  son PORNOGRAFIA INFANTIL

Nivel 4: Actividad sexual con penetración de adulto a niño

Imágenes de actividad sexual entre niños y adultos que incluyan penetración de adulto a niño. SI son PORNOGRAFÍA INFANTIL

Nivel 5: Actividad sexual sádica y bestialismo

Imágenes de actividades sexuales que aumenten el dolor físico o humillación de manera innecesaria, así como actividad sexual entre niños y animales. SI son PORNOGRAFÍA INFANTIL 

Las imágenes que más predominaban cuando se producen registros son las de nivel 1 pero, sin embargo, en videos el nivel predominante era el 4.

La policía rastrea la red para detectar las direcciones IP desde las que se han descargado archivos ilegales. Estos datos son públicos y la policía no requiere autorización judicial para recabarlos. Sin embargo, sí que debe obtener una autorización del Juez para dar el próximo paso: la identificación del titular de la línea asociada la IP investigada.
Suelen utilizar sistemas como Gnuwatch -vigilante- arma informática de la Policía contra la pornografía infantil en internet. Una especie de GPS capaz de rastrear millones de conexiones día y noche y de localizar, en un mapa, donde se esconden los pedófilos, consumidores de fotos y vídeos sexuales de niños.

No solo busca archivos con nombres de contenido claramente pornográfico, sino que es capaz de rastrear el hash, una especie de ADN o de número de serie único de cada una de las fotos o vídeos que circulan por la red, dado que se ha detectado que muchos usuarios de este tipo de pornografía, cambian los nombres de los archivos para intentar despistar a los investigadores, aunque Gnuwatch es capaz de encontrarlos de todos modos.

El modus operandi de la Policía Nacional es el siguiente,  selecciona unas decenas de vídeos o fotos de pornografía infantil de reciente aparición en internet y los introduce en Gnuwatch para que rastree las redes de intercambio de archivos.

Antes usaban la red e-Donkey, ahora es Gnutella, después ocultarán las IP, y también están las páginas privadas, que dan mucho dinero y son muy difíciles de perseguir.

También s utiliza PhotoDNA Cloud Service, un software desarrollado por Microsoft , realiza un chequeo automático” de internet, un escaneado de webs, correos electrónicos o redes sociales, otras de las herramientas utilizadas son “ Hispalis” y “ Nautilus”.

En algunos archivos, la policía introduce unos “señuelos” , de tal forma que al ser descargados esos archivos, dejan un rastro de la dirección IP del ordenador, donde han sido descargados esos archivos que contienen pornografía infantil. Esa es la forma en la que la policía caza a los consumidores de pornografía infantil. 

Una vez que el individuo descarga el archivo, la policía solo tiene que seguir el rastro. Una vez que la brigada de delitos tecnológicos tiene una dirección IP, solicita autorización al Juzgado de Guardia , para dirigirse a la compañía que presta los servicios de internet de ese individuo, a fin de localizar a la persona física del titular, y la dirección.

Una vez localizado el titular de la IP, la policía vuelve a pedir al Juez de instrucción en servicio de guardia, para que autorice la entrada en el domicilio del titular de la IP que ha descargado ese material pedófilo, hecho que suele llevar poco tiempo. 

La policía se presentará en el domicilio sin previo aviso, con la autorización judicial.  Se encargan de hacerse con una copia clonado del contenido del PC, para buscar las pruebas y buscar otros dispositivos de almacenamiento de archivos. Discos duros, Pendrives …  realizarán un informe minucioso y determinaran si el material incautado es o no pornográfico y si ha sido compartido.

Posteriormente, procederán a la detención. Es aquí donde resulta necesario que contactes con un abogado experto en pornografía infantil, evidentemente si estás detenido no podrás buscar uno, pero dado que tienes derecho a una llamada, llama a un familiar o amigo de confianza que lo hagan por ti.

Generalmente, en sede policial tu abogado te recomendará no declarar,  sin saber el material intervenido pude resultar contraproducente. Al día siguiente el detenido pasará a disposición del Juzgado, se le tomará declaración, aquí ya el letrado tiene una breve idea del material incautado, pero mi consejo es no declarar tampoco  ya se declarará en su caso en día del juicio .

Las diligencias de instrucción  en muchas ocasiones se circunscriben a la elaboración de un informe de técnico de investigación que tiene por objeto describir el procedimiento por el cual los archivos y material intervenido ha sido adquirido y procesado.

Los peritos extraen la información del ordenador, se accede a los archivos del ordenador que revelarán datos de historial de navegación.

Debe tenerse en cuenta que es posible acceder a los archivos borrados aunque se haya vaciado la papelera.

Una vez que este el informe ,el Fiscal formalizará la acusación, el abogado el escrito de defensa y se señalará fecha de juicio.

A la vista del informe, en este momento muchas veces se negocia con el Fiscal en aras a que rebaje la pena solicitada y que el acusado no entre en prisión. 

PRINCIPALES

Delito de posesión para uso propio : castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años. Los Fiscales son reacios a solicitar pena de multa.
Delito de distribución de pornografía infantil: pena de prisión de uno a cinco años.  Si en la distribución concurren las siguientes circunstancias la pena a imponer será de cinco a nueve años. 

Se consideran agravantes del delito de pornografía infantil los sujetos a los siguientes casos:

Cuando la obtención del material ponga en peligro la vida y la salud de la víctima.
La notoriedad del contenido, ya sea por cantidad o por contenido de este.
Si el contenido es emitido por una organización que se dedique a actividades delictivas.
Si el culpable tiene algún tipo de relación con las víctimas y de esta forma pueda abusar de la confianza o de la autoridad que sobre ellos puede tener.
Ser reincidente.
Usar la violencia o intimidación.
Qué aparezcan personas con capacidades especiales.

Te ayudo en tu caso

«No estás obligado a facilitar las claves del ordenador, dado que supondría conculcar el derecho a declarar contra ti mismo»
«No debes dejar entrar en tu domicilio a la policía si no te muestran una autorización judicial para ello»

Delito de posesión de pornografía infantil para uso propio

Se comete  por  posesión de material pornográfico infantil, para consumo propio. Se castiga con  pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años, más las penas accesorias. Es necesario que el material ilícito llegue a imprimirse o grabarse en algún soporte, con la finalidad de un consumo propio y sin filmación o comercialización.


Es necesario para ser condenado, que se demuestre que el acusado tenía conciencia de tener en su poder material pornográfico infantil. 
No es delictiva la mera visualización sin descarga o la posesión fugaz, como la descarga y borrado inmediato de un archivo.  
El material pornográfico se consigue generalmente en internet mediante descargas desde programas P2P como emule y esto puede convertir la mera posesión en distribución

Debe destacarse, que Emule es un programa de archivos compartidos, para tener acceso a ellos, el usuario debe compartirlos en una carpeta. Si dichos archivos se encuentran en esta carpeta, que es lo habitual, el usuario los está compartiendo y está incurriendo en un delito de distribución. 

Delito de distribución de pornografía infantil

La venta, distribución, exhibición, oferta y facilitación de material pornográfico infantil se castiga con penas de prisión de uno a cinco años. Es importante destacar que el origen desconocido o del material pornográfico infantil no exime del delito.

Los supuestos más habituales en los tribunales son la difusión de archivos ilícitos a través de los programas peer-to-peer como eMule; la puesta en común de los archivos con otros usuarios, que salvo que el usuario deshabilite la opción, lo que no es habitual, está compartiendo; el intercambio de material en grupos y chats; y la utilización de páginas web con contenidos pedófilos.

Para ser condenado por distribución de pornografía infantil, es necesario que concurran más circunstancias que la simple descarga mediante estos programas . Tales como la tenencia de gran cantidad de material en el programa, la participación en foros pedófilos, el número de veces que se comparte, la estructura del terminal, la recepción de las imágenes o videos por otros usuarios, el grado de conocimiento de informática del acusado o los actos paralelos de compra e intercambio.

¡Confía en mí!

Cuándo un solo archivo no es delito

En la mayoría de los casos, no se considerará ilegal la posesión de un único archivo pedófilo, por la alta probabilidad de que su descarga haya sido accidental

Me han acusado de un delito de pornografía infantil: qué hacer ahora

La defensa frente a una acusación por pornografía infantil empieza antes de declarar, no cuando llega el juicio. Estas son las decisiones que condicionan todo lo demás, por orden:

  1. No borres ni manipules nada. Alterar dispositivos dificulta acreditar después qué existía realmente y cómo llegó allí, que suele ser justo donde está tu defensa.
  2. No des explicaciones improvisadas antes de conocer con exactitud qué se te atribuye.
  3. No facilites las claves sin asesoramiento: hacerlo supondría declarar contra ti mismo.
  4. Pide asistencia letrada de inmediato, también si la citación es para dentro de semanas.
  5. Reúne quién más usaba los equipos y la red, con contratos y facturas de la conexión.

Si ya has declarado sin abogado, no está todo perdido, pero cambia la estrategia. Lo primero es leer el acta de esa declaración antes de decidir nada más.

Puedes leer con detalle cómo han llegado hasta ti y qué pueden hacer en una entrada y registro.

Cómo elegir abogado para un delito de pornografía infantil

Es una búsqueda incómoda de hacer y casi nadie la explica, así que van los criterios que yo misma usaría. No preguntes cuántos casos dice llevar un despacho: pregunta esto.

  • Si lleva este tipo penal en concreto, y no delitos sexuales en general. El artículo 189 tiene una casuística propia y una prueba propia.
  • Quién revisa la pericial informática y si sabe leer un informe de volcado, no solo su conclusión.
  • En qué momento entra: si estará en la primera declaración o si aparece cuando el procedimiento ya está encaminado.
  • Si defiende o también acusa. No es lo mismo, y conviene saberlo desde el principio.
  • Si puede enseñarte resoluciones reales, con sus límites y sin prometer resultados.

En mi caso: solo defensa, treinta años de ejercicio, y treinta resoluciones publicadas que puedes leer antes de llamarme, incluidas las que terminaron en conformidad y no en absolución.

Qué ocurre después de la denuncia: fases del procedimiento

Saber en qué punto estás ayuda a entender qué se puede hacer todavía y qué ya no.

  1. Investigación policial. Rastreo, identificación de la conexión y solicitud judicial de los datos del titular.
  2. Entrada y registro e intervención de dispositivos, cuando el juzgado la autoriza.
  3. Volcado y análisis forense. La fase más larga; suele durar meses.
  4. Declaración como investigado. El momento más delicado de todo el procedimiento.
  5. Escrito de acusación y apertura de juicio oral, o sobreseimiento si la prueba no sostiene la atribución.
  6. Juicio o conformidad negociada, según lo que acredite la pericial.

Agravantes que elevan la pena

Sobre el tipo básico pueden concurrir agravaciones que cambian mucho el marco: la especial gravedad del material, que la víctima sea menor de dieciséis años, la pertenencia a una organización, la notoria importancia del material o el prevalimiento de una relación de superioridad. Identificar cuáles se aplican de verdad, y cuáles la acusación da por supuestas, es parte del trabajo de defensa.

Conformidad y suspensión de la pena

No todos los procedimientos terminan en juicio. Una conformidad bien negociada, con las atenuantes reconocidas, puede dejar la pena en el mínimo y suspendida. En un asunto por tenencia de material se rebajó la petición de un año a seis meses con la pena suspendida y sin ingreso en prisión. Lo que nunca conviene es aceptar una conformidad antes de haber leído el informe técnico: ahí es donde se regala el margen.

Preguntas frecuentes sobre el delito de pornografía infantil

¿Es delito descargar pornografía infantil aunque no la comparta?

Sí. La adquisición o posesión para uso propio está castigada en el artículo 189.5 con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, y también el acceso consciente mediante tecnologías de la información. Otra cosa muy distinta es la distribución, que va de uno a cinco años.

¿Qué pena tiene la distribución de pornografía infantil?

Prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las agravaciones que puedan concurrir. Por eso la primera batalla de la defensa es determinar si hubo una puesta a disposición consciente de terceros o solo posesión.

Me han acusado y no sabía que el programa compartía archivos. ¿Sirve?

Puede ser jurídicamente relevante, pero no basta con afirmarlo: tiene que ser compatible con la evidencia digital. El Tribunal Supremo exige comprobar el conocimiento a partir de las circunstancias acreditadas y evita los automatismos por el mero uso de un programa P2P.

¿Pueden entrar en mi casa y llevarse los dispositivos?

Solo con consentimiento válido, delito flagrante o resolución judicial motivada. Y entrar en el domicilio no equivale a estar autorizado a volcar y examinar sin límite el contenido de móviles, ordenadores y cuentas en la nube: son medidas distintas.

¿Una dirección IP demuestra que fui yo?

No. Conduce a una conexión, no a una persona. En una vivienda puede haber varios usuarios, redes compartidas, equipos comunes y cuentas sincronizadas. Determinar quién usaba el dispositivo y qué conocía es una cuestión posterior que hay que probar.

¿Cuánto puede durar el procedimiento?

El análisis de los dispositivos suele llevar meses. Ese tiempo, bien aprovechado, es tiempo de defensa: sirve para reunir la documentación técnica, valorar una pericial de parte y preparar la estrategia con la prueba delante.

Qué artículo te aplican exactamente

El 189 tiene tramos con penas muy distintas, y a su alrededor hay otras figuras que se confunden con él. Estas son las que más aparecen en el mismo atestado.

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