Pilar hernández

Delitos sexuales

Abogada experta:

delitos sexuales Madrid

Algunos abogados dicen:
«Jamás defendería a un agresor sexual» Bien, no lo harían porque no saben como hacerlo. Yo SI

Una denuncia por un delito sexual, puede enviarte a prisión por períodos prolongados y afectar seriamente a su futuro y a sus relaciones familiares y laborales.

Te pueden quitar la custodia de tus hijos, inhabilitar en tu trabajo y figurarás en el registro de delincuentes sexuales.

Atención urgente e inmediata 24 horas

Desde el inicio del procedimiento, si has sido denunciado, falsamente o no, por un delito sexual, es vital, que busques un abogado penalista experto tanto en delitos sexuales, como en denuncias falsas, para que sepa aplicar estrategias que pongan en duda la versión de la víctima. En estos delitos suele ser la única prueba de cargo.

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¿Te han acusado de un delito sexual ?

Abogada Penalista especializada en delitos contra la libertad Sexual, 30 años llevando la defensa de hombres acusados por delitos sexuales.

Podrás hablar conmigo con total sinceridad y confianza en un plano de estricta confidencialidad.

Mi labor no es juzgarte, sino ayudarte

La mayoría de los clientes, al tener conocimiento de la denuncia, caen en un pozo sin fondo. Se sienten estigmatizados, sienten temor al qué dirán y a cómo va a reaccionar su familia. Por ello, brindo la posibilidad de ponerles en contacto con un psicólogo especializado, para ayudar a afrontar todo este procedimiento. Incluso, puede servir para atenuar la pena.

¿Cómo te puedo ayudar?

En la primera reunión, te doy respuesta a todas tus inquietudes. Es fundamental que me conozcas.

En este tipo de delitos es necesario que entre nosotros se genere un clima de confianza. te facilitaré un presupuesto cerrado.

No pierdas el tiempo en leer artículos, gánalo buscando el mejor abogado en delitos sexuales.
Muchas veces los juicios se ganan por defectos en la tramitación. Pero hay que saber verlos.
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Estrategias novedosas e individualizadas

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Acompañamiento contínuo

No estás solo, te acompaño durante el proceso. Llámame y pide una cita. Deja tu problema en mis manos.   

Lo habitual es que la denuncia obedezca a la realidad, ya que se están incrementando los delitos sexuales. En este caso la estrategia a seguir en la defensa será distinta, al supuesto en que la denuncia por agresión sexual sea falsa o exagerada.

No son pocas las veces que las denuncias por agresión sexual y acoso sexual son falsas, exageradas o no obedecen a la realidad.

Abogada Penal: Delitos sexuales

Abogada Penal: Delito Agresión Sexual

Tras  la reforma del Código penal. Desaparece la distinción entre agresión y abuso sexual. Será agresión sexual, todo acto sexual que se produzca sin consentimiento de la otra persona, equiparándose las conductas no violentas, a las violentas. Existe una mayor penalidad para las conductas violentas y menor para aquellas que no lo son.

Se considerarán agresiones sexuales cualquier tocamiento de carácter sexual en pechos, trasero, caderas, órganos sexuales, Masturbación, besos, etc.

Abogada Experta en en ley «SI ES SI»

El silencio ya no significa consentimiento. La víctima debe expresar su voluntad positiva, libre y expresamente.

  •  Si se cometen con violencia o intimidación
  • Si se comete con carácter degradante o vejatorio
  • Si se comete por dos o más personas
  • Si la víctima es especialmente vulnerable
  • Si existe situación de convivencia o parentesco
  • Si se utilizan armas

El consentimiento sexual es un acuerdo para participar en una actividad sexual. Antes de mantener relaciones sexuales con otra persona, debes saber si está de acuerdo en realizar la actividad sexual.
Sin consentimiento, la actividad sexual (incluido el sexo oral, tocar los genitales y la penetración vaginal o anal) es agresión sexual o violación.

  • Se da libremente. Consentir es una opción  que se da sin presión, sin manipulación , sin violencia o sin la influencia de las drogas o el alcohol.
  • Es específico. Decir que si a una practica sexual (como penetración vía vaginal ) no significa  aceptar hacer otras cosas (como penetraciones anales), por lo tanto si te dicen que sexo vaginal si pero anal no, y llevas a cabo este último harás cometido un delito de agresión sexual.
  • Se brinda estando informado. Solo puedes consentir algo si tienes toda la información al respecto. Por ejemplo, si alguien dice que usará preservativo y luego no lo hace, no hubo consentimiento total por lo tanto podremos estar n presencia de un delito de agresión sexual 
  • Es reversible. Todos pueden cambiar de parecer sobre lo que desean hacer, en cualquier momento. Incluso si ya lo hicieron antes y ambos están desnudos en la cama. 
  •  El consentimiento nunca debe darse por sentado por un  comportamiento anterior de la persona o la ropa que lleve. El consentimiento debe ser expreso
  •  El silencio no es consentimiento. Y no es importante únicamente la primera vez que estés con alguien. Las parejas que ya tuvieron relaciones sexuales o incluso las que están juntas hace mucho tiempo también deben dar su consentimiento antes de iniciar una relación sexual, siempre.

Las personas que están ebrias, drogadas o inconscientes no pueden consentir en tener relaciones sexuales. 

Tampoco los menores de 16 años pueden consentir para tener relaciones sexuales, solo cuando el autor sea un apersona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez, si la menor tiene 14 años y el adulto 50 aunque la menor haya consentido se considera no prestado el consentimiento. Ahora si la menor tiene 15 y el adulto 18 entonces se considera dado el consentimiento.

Los adultos que tienen relaciones sexuales con menores de 16 años  corren el riesgo de terminar en prisión y de quedar registrados como agresores sexuales. 

La valoración en cada caso concreto de si existe o no consentimiento en el concreto acto sexual es algo que decidirá el tribunal , por eso es importante que desde el inicio tu defensa la lleve un abogado especialista en delitos de agresiones sexuales tras la ley del sí es sí.

 

 

Abogada Penal: Delito Acoso sexual

Lo comete el que solicita prevaleciéndose de una situación de superioridad favores sexuales en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios y provocara a la víctima una situación humillante, y a la que accede para evitar un mal en sus legítimas expectativas en esa relación.
Si además, el que lo realiza es un superior o amenaza a la acosada, la pena se agrava.
El Delito Acoso Sexual, está penado con entre 3 y 5 meses de cárcel y multa de 6 a 10 meses.

Abogada Penal: Delito Exhibicionismo

  • El que ejecuta o hace ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces.
     
  • El que por cualquier medio directo, vendiera, difundiera o exhiba material pornográfico entre menores de edad o incapaces.

  • El Delito de Exhibicionismo de 6 a 1 año de prisión con multa de 12 a 24 meses

Abogada Penal: Delito Prostitución

  • Cuando se trate de mayores de edad se castigará a la persona que obligue, engañe o prevalezca de una situación o necesidad o superioridad para conseguir que otra ejerza la prostitución.

  • Cuando la ejerzan menores de edad se castigará al que la induzca o promueva.

  •  Se castigará la utilización de menores en espectáculos de carácter
    exhibicionistas o pornográficos y al que venda o distribuya ese material.

  • Penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.

  • Si gana beneficios económicos explotando la prostitución de otra persona (aunque esta sea voluntaria) se castigará con una pena de prisión de dos a cuatro años y una multa de 12 a 24 meses.

La prostitución libre de una persona no es delito ni falta en el código penal.

Abogada Penal: Delito Ciberacoso

Consiste en contactar con un menor de 16 años y proponerle un encuentro, a fin de cometer un delito de agresiones sexuales o de pornografía y corrupción de menores, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento.

Está castigado con pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Además, también se impondrán las penas correspondientes por los delitos cometidos, en su caso. Si el acercamiento se produce mediante intimidación, coacción o engaño, las penas se impondrán en su mitad superior.

Abogada Penal: Delito Sexting

Hemos visto un número creciente de casos relacionados con sexting.

El hecho delictivo consiste en difundir, revelar o ceder a terceros las imágenes o videograbaciones obtenidas de la persona que aparece en las mismas, sin contar con su consentimiento para su difusión, y está calificado como Revelación de Secretos.

Normalmente se perpetra a través de internet muy especialmente de las redes sociales

Muchas veces, las denuncias por delitos sexuales terminan con archivos o sentencias absolutorias concluyendo que, o no hay agresión o acoso, o bien que los hechos denunciados eran falsos y que perseguía intereses espurios.

PENAS ACCESORIAS Y COMUNES A TODOS LOS DELITOS SEXUALES:

Además de las penas correspondientes en su caso de prisión o multa se establecen otras penas accesorias que en ocasiones suponen un mayor agravio que la pena de prisión que no cumplirás si es menor a dos años y no tienes antecedentes penales, pero las penas accesorias deberás de cumplirlas

a).-LIBERTAD VIGILADA. Es el sometimiento del condenado al control judicial . El control judicial se realiza mediante la imposición de alguna de las siguientes medidas:

  1.  La obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente.
  2. La obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca.
  3. La de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.
  4. La prohibición de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización del Juez o Tribunal.
  5. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
  6. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
  7. La prohibición de acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos.
  8. La prohibición de residir en determinados lugares.
  9. La prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza.
  10. La obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.
  11. La obligación de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico.

La duración será  de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera grave, y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos menos graves. En este último caso, cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del autor.

Por ello es importante que un abogado experto en delitos de pornografía lleve la defensa no ya solo para evitar la pena de prisión sino también la de libertada vigilada.

b).-INHABILITACIÓN PARA PODER REALIZAR OFICIOS O PROFESIONES QUE TENGAN QUE VER CON MENORES , como profesores, entrenadores deportivos, médicos pediatras etc .La duración es  entre cinco y veinte años superior al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre dos y veinte años si fuera menos grave. En ambos casos se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada.

 

  1. c) COMISO DEL ORDENADOR , MOVIL Y DISCOS INCAUTADOS : El ordenador y los dispositivos que se lleva la policía no serán devueltos.

 

  1. d) Si los autores o cómplices de los delitos son los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier persona encargada de los menores o de la persona con discapacidad serán castigados con la pena que corresponda, pero agravada.

 

  1. e) . Además, el juez o tribunal podrá imponer además la pena de privación de la patria potestad o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a seis años, y la pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio de seis meses a seis años.


f). Si el culpable utiliza establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá decretarse en la sentencia condenatoria su clausura temporal (nunca superior a cinco años) o definitiva.

DECLARACIÓN DENUNCIANTE

Debe reunir todos los requisitos que exige la jurisprudencia y ahí está mi trabajo intentar desvirtuar su testimonio.

PERICIAL SOBRE CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO

Nos encontramos con un tipo de delitos que generalmente se producen en la intimidad. Por lo que la única prueba que existe en muchos casos es el testimonio de la denunciante, en estos casos se puede acordar la práctica de  prueba pericial sobre credibilidad, sobre todo en supuestos de abuso sexual infantil. Pero se debe tener presente que no está exenta de limitaciones a la luz de los datos arrojados por la investigación científica.

PRUEBA ADN ¿TENGO QUE SOMETERME OBLIGATORIAMENTE A LA PRUEBA DEL ADN?

Generalmente siempre que una persona es detenida por un delito sexual, en comisaría le indican que si presta su consentimiento para realizar la prueba de ADN. Es importantísimo que para tomar esta decisión esperes a que tu abogado acuda a comisaría y te asesore.

Dado que los análisis de ADN albergan una naturaleza ambivalente, es decir, que pueden servir tanto para acreditar la culpabilidad, como la inocencia. Además de que sus resultados –en caso de que sean positivos– han de valorarse en términos indiciarios y probabilísticos.

También se deben considerar las consecuencias que tiene la negativa a realizarse la prueba. (La negativa del acusado por agresión sexual a someterse a la prueba de ADN no integra una prueba de cargo contra él, pero sí debilita la veracidad de sus alegaciones de descargo. Sentencia 781/2016, de 19 de octubre de 2016).

También informando sobre el tratamiento que se le dará a tus identificadores genéticos, una vez que éstos sean obtenidos, explicándote si serán o no objeto de inserción en la base de datos, en qué términos, para qué finalidad y durante cuánto tiempo.

Igualmente debes asesorarte acerca de cuáles son los derechos que te asisten en lo tocante a dicha inscripción (derechos de acceso, rectificación y cancelación) y cómo y ante quién puedes ejercitar los mismos.

 

Si resultas condenado por un delito sexual, tu condena será registrada en el REGISTRO DE DELITOS SEXUALES, y no podrás cancelarlo en 10 años o en 30 si la víctima es menor de edad . Esto implica que puedas perder tu trabajo dado que en muchos piden un certificado de antecedentes sexuales y si los tienes no te contrataran

 

Fue creado en marzo del año 2016, es un órgano creado para mantener un control y vigilancia de los antecedentes penales de personas que hayan sido juzgadas, sentenciadas o se hayan visto inmiscuidas en algún delito sexual.

Para tales fines, este órgano creó un Certificado de Delitos Sexuales, que emite una constancia que da fe de los antecedentes penales específicos sobre delitos sexuales. Siendo la presentación de este certificado, una condición obligatoria para cualquier persona que quiera laborar o pretenda trabajar en actividades donde se tiene contacto habitual con menores de edad, tal es el caso, de las personas que trabajan en actividades extraescolares o aulas matinales.

Todos los particulares condenados en sentencia firme por delitos de naturaleza sexual que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales en los plazos que marca la Ley.

El antecedente penal lo constituye la nota de condena. Por lo que su cancelación afecta al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas.

Requisitos necesarios para cancelar LOS ANTECEDENTES POR DELITOS SEXUALES.

  1. Cuando tanto la víctima como el condenado son mayores de edad, las inscripciones tienen su origen en el Registro Central de Penados y la cancelación se atendrá a lo establecido con carácter general para la Cancelación de Antecedentes Penales.
  1. Si el condenado es menor de edad, con independencia de la edad de la víctima, las inscripciones tienen su origen en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores y la cancelación se regirá por las normas de cancelación de este Registro: se cancelará de oficio a los diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito.
  2. Cuando la víctima es menor de edad y el condenado mayor de edad, la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de TREINTA AÑOS, a contar desde el día en que se considere cumplida la pena de conformidad con el artículo 136 del Código Penal sin haber vuelto a delinquir. En este caso, la cancelación de los antecedentes penales que consten en la inscripción del Registro Central de Penados no conllevará la cancelación de esta información a los efectos de realizar trabajos o actividades con menores.

La cancelación de las inscripciones derivadas de sentencias dictadas por jueces o tribunales extranjeros que consten en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, exigirá la previa comunicación en tal sentido por parte del Estado de condena.



Casos de éxito

El denunciado contacta con el menor por Ginder, y mantienen relaciones, sexuales en un coche, siendo sorprendidos por la madre del menor. Se consigue que el juzgado archive el procedimiento, el denunciado desconocía la edad de menor, para acceder a la red social había que tener 18 años, y el menor faltó a la verdad para acceder, el denunciado dedujo su mayoría de edad.

Denuncia exhibicionismo, el denunciante acude a la puerta de un colegio con ropa interior de mujer y se masturba Se consigue el sobreseimiento dado que se pudo acreditar que el denunciado no fue visto por ningún menor.

Se estima nuestro recurso parcialmente. El denunciado lo es por mostrar sus genitales en los alrededores de una piscina en la que había niños de entre 7 y 10 años de edad, mientras se masturbaba. No consta con claridad el elemento objetivo del tipo –la exhibición obscena ante menores, ni el elemento doloso del tipo subjetivo- la conciencia de la presencia de menores, por lo que lo procedente con ellos sería el sobreseimiento de la causa.