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Pilar hernández
delitos sexuales Madrid
Algunos abogados dicen:
«Jamás defendería a un agresor sexual» Bien, no lo harían porque no saben como hacerlo. Yo SI
Una denuncia por un delito sexual, puede enviarte a prisión por períodos prolongados y afectar seriamente a su futuro y a sus relaciones familiares y laborales.
Te pueden quitar la custodia de tus hijos, inhabilitar en tu trabajo y figurarás en el registro de delincuentes sexuales.
Atención urgente e inmediata 24 horas
Desde el inicio del procedimiento, si has sido denunciado, falsamente o no, por un delito sexual, es vital, que busques un abogado penalista experto tanto en delitos sexuales, como en denuncias falsas, para que sepa aplicar estrategias que pongan en duda la versión de la víctima. En estos delitos suele ser la única prueba de cargo.
Abogada Penalista especializada en delitos contra la libertad Sexual, 30 años llevando la defensa de hombres acusados por delitos sexuales.
Podrás hablar conmigo con total sinceridad y confianza en un plano de estricta confidencialidad.
Mi labor no es juzgarte, sino ayudarte
La mayoría de los clientes, al tener conocimiento de la denuncia, caen en un pozo sin fondo. Se sienten estigmatizados, sienten temor al qué dirán y a cómo va a reaccionar su familia. Por ello, brindo la posibilidad de ponerles en contacto con un psicólogo especializado, para ayudar a afrontar todo este procedimiento. Incluso, puede servir para atenuar la pena.
¿Cómo te puedo ayudar?
En la primera reunión, te doy respuesta a todas tus inquietudes. Es fundamental que me conozcas.
En este tipo de delitos es necesario que entre nosotros se genere un clima de confianza. te facilitaré un presupuesto cerrado.
No pierdas el tiempo en leer artículos, gánalo buscando el mejor abogado en delitos sexuales.
Muchas veces los juicios se ganan por defectos en la tramitación. Pero hay que saber verlos.
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Estrategias novedosas e individualizadas
Amplios conocimientos del procedimiento
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Lo habitual es que la denuncia obedezca a la realidad, ya que se están incrementando los delitos sexuales. En este caso la estrategia a seguir en la defensa será distinta, al supuesto en que la denuncia por agresión sexual sea falsa o exagerada.
No son pocas las veces que las denuncias por agresión sexual y acoso sexual son falsas, exageradas o no obedecen a la realidad.
Tras la reforma del Código penal. Desaparece la distinción entre agresión y abuso sexual. Será agresión sexual, todo acto sexual que se produzca sin consentimiento de la otra persona, equiparándose las conductas no violentas, a las violentas. Existe una mayor penalidad para las conductas violentas y menor para aquellas que no lo son.
Se considerarán agresiones sexuales cualquier tocamiento de carácter sexual en pechos, trasero, caderas, órganos sexuales, Masturbación, besos, etc.
Abogada Experta en en ley «SI ES SI»
El silencio ya no significa consentimiento. La víctima debe expresar su voluntad positiva, libre y expresamente.
El consentimiento sexual es un acuerdo para participar en una actividad sexual. Antes de mantener relaciones sexuales con otra persona, debes saber si está de acuerdo en realizar la actividad sexual.
Sin consentimiento, la actividad sexual (incluido el sexo oral, tocar los genitales y la penetración vaginal o anal) es agresión sexual o violación.
Las personas que están ebrias, drogadas o inconscientes no pueden consentir en tener relaciones sexuales.
Tampoco los menores de 16 años pueden consentir para tener relaciones sexuales, solo cuando el autor sea un apersona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez, si la menor tiene 14 años y el adulto 50 aunque la menor haya consentido se considera no prestado el consentimiento. Ahora si la menor tiene 15 y el adulto 18 entonces se considera dado el consentimiento.
Los adultos que tienen relaciones sexuales con menores de 16 años corren el riesgo de terminar en prisión y de quedar registrados como agresores sexuales.
La valoración en cada caso concreto de si existe o no consentimiento en el concreto acto sexual es algo que decidirá el tribunal , por eso es importante que desde el inicio tu defensa la lleve un abogado especialista en delitos de agresiones sexuales tras la ley del sí es sí.
Lo comete el que solicita prevaleciéndose de una situación de superioridad favores sexuales en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios y provocara a la víctima una situación humillante, y a la que accede para evitar un mal en sus legítimas expectativas en esa relación.
Si además, el que lo realiza es un superior o amenaza a la acosada, la pena se agrava.
El Delito Acoso Sexual, está penado con entre 3 y 5 meses de cárcel y multa de 6 a 10 meses.
La prostitución libre de una persona no es delito ni falta en el código penal.
Consiste en contactar con un menor de 16 años y proponerle un encuentro, a fin de cometer un delito de agresiones sexuales o de pornografía y corrupción de menores, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento.
Está castigado con pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Además, también se impondrán las penas correspondientes por los delitos cometidos, en su caso. Si el acercamiento se produce mediante intimidación, coacción o engaño, las penas se impondrán en su mitad superior.
Hemos visto un número creciente de casos relacionados con sexting.
El hecho delictivo consiste en difundir, revelar o ceder a terceros las imágenes o videograbaciones obtenidas de la persona que aparece en las mismas, sin contar con su consentimiento para su difusión, y está calificado como Revelación de Secretos.
Normalmente se perpetra a través de internet muy especialmente de las redes sociales
Muchas veces, las denuncias por delitos sexuales terminan con archivos o sentencias absolutorias concluyendo que, o no hay agresión o acoso, o bien que los hechos denunciados eran falsos y que perseguía intereses espurios.
Además de las penas correspondientes en su caso de prisión o multa se establecen otras penas accesorias que en ocasiones suponen un mayor agravio que la pena de prisión que no cumplirás si es menor a dos años y no tienes antecedentes penales, pero las penas accesorias deberás de cumplirlas
a).-LIBERTAD VIGILADA. Es el sometimiento del condenado al control judicial . El control judicial se realiza mediante la imposición de alguna de las siguientes medidas:
La duración será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera grave, y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos menos graves. En este último caso, cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del autor.
Por ello es importante que un abogado experto en delitos de pornografía lleve la defensa no ya solo para evitar la pena de prisión sino también la de libertada vigilada.
b).-INHABILITACIÓN PARA PODER REALIZAR OFICIOS O PROFESIONES QUE TENGAN QUE VER CON MENORES , como profesores, entrenadores deportivos, médicos pediatras etc .La duración es entre cinco y veinte años superior al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre dos y veinte años si fuera menos grave. En ambos casos se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada.
f). Si el culpable utiliza establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá decretarse en la sentencia condenatoria su clausura temporal (nunca superior a cinco años) o definitiva.
DECLARACIÓN DENUNCIANTE
Debe reunir todos los requisitos que exige la jurisprudencia y ahí está mi trabajo intentar desvirtuar su testimonio.
PERICIAL SOBRE CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO
Nos encontramos con un tipo de delitos que generalmente se producen en la intimidad. Por lo que la única prueba que existe en muchos casos es el testimonio de la denunciante, en estos casos se puede acordar la práctica de prueba pericial sobre credibilidad, sobre todo en supuestos de abuso sexual infantil. Pero se debe tener presente que no está exenta de limitaciones a la luz de los datos arrojados por la investigación científica.
PRUEBA ADN ¿TENGO QUE SOMETERME OBLIGATORIAMENTE A LA PRUEBA DEL ADN?
Generalmente siempre que una persona es detenida por un delito sexual, en comisaría le indican que si presta su consentimiento para realizar la prueba de ADN. Es importantísimo que para tomar esta decisión esperes a que tu abogado acuda a comisaría y te asesore.
Dado que los análisis de ADN albergan una naturaleza ambivalente, es decir, que pueden servir tanto para acreditar la culpabilidad, como la inocencia. Además de que sus resultados –en caso de que sean positivos– han de valorarse en términos indiciarios y probabilísticos.
También se deben considerar las consecuencias que tiene la negativa a realizarse la prueba. (La negativa del acusado por agresión sexual a someterse a la prueba de ADN no integra una prueba de cargo contra él, pero sí debilita la veracidad de sus alegaciones de descargo. Sentencia 781/2016, de 19 de octubre de 2016).
También informando sobre el tratamiento que se le dará a tus identificadores genéticos, una vez que éstos sean obtenidos, explicándote si serán o no objeto de inserción en la base de datos, en qué términos, para qué finalidad y durante cuánto tiempo.
Igualmente debes asesorarte acerca de cuáles son los derechos que te asisten en lo tocante a dicha inscripción (derechos de acceso, rectificación y cancelación) y cómo y ante quién puedes ejercitar los mismos.
Si resultas condenado por un delito sexual, tu condena será registrada en el REGISTRO DE DELITOS SEXUALES, y no podrás cancelarlo en 10 años o en 30 si la víctima es menor de edad . Esto implica que puedas perder tu trabajo dado que en muchos piden un certificado de antecedentes sexuales y si los tienes no te contrataran
Fue creado en marzo del año 2016, es un órgano creado para mantener un control y vigilancia de los antecedentes penales de personas que hayan sido juzgadas, sentenciadas o se hayan visto inmiscuidas en algún delito sexual.
Para tales fines, este órgano creó un Certificado de Delitos Sexuales, que emite una constancia que da fe de los antecedentes penales específicos sobre delitos sexuales. Siendo la presentación de este certificado, una condición obligatoria para cualquier persona que quiera laborar o pretenda trabajar en actividades donde se tiene contacto habitual con menores de edad, tal es el caso, de las personas que trabajan en actividades extraescolares o aulas matinales.
Todos los particulares condenados en sentencia firme por delitos de naturaleza sexual que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales en los plazos que marca la Ley.
El antecedente penal lo constituye la nota de condena. Por lo que su cancelación afecta al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas.
Requisitos necesarios para cancelar LOS ANTECEDENTES POR DELITOS SEXUALES.
La cancelación de las inscripciones derivadas de sentencias dictadas por jueces o tribunales extranjeros que consten en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, exigirá la previa comunicación en tal sentido por parte del Estado de condena.
Casos de éxito
El denunciado contacta con el menor por Ginder, y mantienen relaciones, sexuales en un coche, siendo sorprendidos por la madre del menor. Se consigue que el juzgado archive el procedimiento, el denunciado desconocía la edad de menor, para acceder a la red social había que tener 18 años, y el menor faltó a la verdad para acceder, el denunciado dedujo su mayoría de edad.
Denuncia exhibicionismo, el denunciante acude a la puerta de un colegio con ropa interior de mujer y se masturba Se consigue el sobreseimiento dado que se pudo acreditar que el denunciado no fue visto por ningún menor.
Se estima nuestro recurso parcialmente. El denunciado lo es por mostrar sus genitales en los alrededores de una piscina en la que había niños de entre 7 y 10 años de edad, mientras se masturbaba. No consta con claridad el elemento objetivo del tipo –la exhibición obscena ante menores, ni el elemento doloso del tipo subjetivo- la conciencia de la presencia de menores, por lo que lo procedente con ellos sería el sobreseimiento de la causa.