Cómo se retira o se levanta una orden de alejamiento

Pluma escribiendo, portada del artículo sobre retirar una orden de alejamiento
Pilar Hernandez, abogada penalista colegiada ICAM 54.479 en Madrid

Artículo redactado por Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid, colegiada ICAM nº 54.479. Más de 30 años ejerciendo la defensa penal.

Hay una orden de alejamiento de por medio y quieres que se retire: porque las circunstancias han cambiado, porque queréis reanudar el contacto o porque crees que ya no tiene sentido. La pregunta es siempre la misma: ¿se puede levantar, y cómo? Se puede pedir, sí, pero no depende de la voluntad de las partes, sino de un procedimiento concreto ante el juez.

Llevo más de treinta años trabajando con órdenes de alejamiento en Madrid. Aquí te explico, paso a paso, quién puede pedir el levantamiento, en qué se diferencia hacerlo cuando la orden es cautelar o cuando es una pena firme, qué escrito hay que presentar y qué valora el juez para acceder o no.

El punto de partida

Solo el juez puede levantarla, nunca las partes

Es la regla que evita el error más caro. Una orden de alejamiento la impone un juez y solo un juez puede dejarla sin efecto. El consentimiento de la persona protegida no la levanta: aunque sea ella quien te busque, si retomáis el contacto sin que el juzgado la haya modificado, quien responde por quebrantamiento eres tú. Así lo fijó el Tribunal Supremo en su acuerdo de 25 de noviembre de 2008.

Solo el juez puede levantar una orden de alejamiento: el consentimiento de la persona protegida no basta
La impone el juez y solo el juez la levanta.

Por eso, si de verdad queréis reanudar la convivencia o el contacto, el camino no es hacerlo de hecho y esperar que no pase nada: es pedirlo formalmente al juzgado y esperar su resolución.

No es lo mismo en todos los casos

Dos escenarios muy distintos: cautelar o pena firme

El margen para levantar una orden depende de en qué momento se acordó. Situar tu caso en uno de estos dos escenarios es lo primero, porque el procedimiento y las posibilidades cambian por completo.

Levantar una orden de alejamiento según su naturaleza
 Medida cautelarPena de una sentencia firme
CuándoDurante la investigación, antes de la sentenciaImpuesta en una condena ya firme
MargenMás amplio: se puede modificar o dejar sin efecto si cambian las circunstanciasMucho más estrecho: la pena está fijada en la sentencia
Dónde se pideEn el juzgado que instruye la causaEn la fase de ejecución de la sentencia
Levantar una orden de alejamiento según sea medida cautelar o pena de una sentencia firme
Cautelar o pena firme: el camino cambia.

Si no sabes en cuál de los dos estás, es lo primero que revisamos: de ahí depende todo lo demás.

Paso a paso

Cómo se pide: el escrito de levantamiento

No se retira sola ni con una llamada al juzgado. Hay que presentar un escrito motivado, y de cómo esté argumentado depende en buena medida la respuesta.

  • Un escrito motivado al juzgado. Dirigido al órgano que lleva la causa (o al de ejecución, si es una pena), solicitando la modificación o el levantamiento y explicando por qué.
  • Con un cambio de circunstancias acreditado. No basta con decir «ya no hace falta». Hay que fundamentarlo: el tiempo transcurrido, la ausencia de nuevos incidentes, la situación real de las partes.
  • Se oye al Ministerio Fiscal. Y, cuando procede, a la persona protegida. Su posición pesa en la decisión.
  • Resuelve el juez. Que puede acceder, denegarlo o modificar la orden (por ejemplo, reducir la distancia o levantar solo la prohibición de comunicación).
Cómo se pide el levantamiento de una orden de alejamiento: escrito motivado, cambio de circunstancias, Fiscal y decisión del juez
El levantamiento se pide por escrito, paso a paso.

Presentar el escrito sin fundamento, o en el momento equivocado, suele traducirse en un no. Prepararlo bien —con las fechas, la documentación y el argumento jurídico correcto— es lo que marca la diferencia.

Orientación · 20 segundos

¿En qué fase está tu orden de alejamiento?

De si es cautelar o una pena firme depende el camino para pedir su levantamiento. Dime tu situación y te oriento. No es un veredicto ni sustituye al estudio del procedimiento.

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Tu situación
¿En qué punto está la orden?
Muy importante mientras esperas

Hasta que el juez resuelva, la orden sigue en vigor

Este es el punto donde más gente se equivoca. Presentar el escrito de levantamiento no suspende la orden: mientras el juez no la modifique, sigue plenamente vigente y hay que cumplirla al pie de la letra. Acercarse o comunicarse «porque ya lo hemos pedido» es un quebrantamiento, con sus consecuencias penales.

Hasta que el juez resuelva, la orden de alejamiento sigue en vigor: presentar el escrito no la suspende
Mientras se resuelve, la orden sigue vigente.

Si tienes dudas sobre qué puede considerarse un incumplimiento, conviene aclararlo antes de dar un paso en falso. Lo explico con detalle en la guía sobre qué es una orden de alejamiento y qué pasa si se incumple.

Preguntas frecuentes

Las dudas que llegan a la primera llamada

¿Se puede retirar una orden de alejamiento?
Sí, se puede solicitar, pero no depende de las partes: solo el juez puede dejarla sin efecto. Cuando es una medida cautelar, se pide su modificación o levantamiento al juzgado que instruye la causa, mediante un escrito motivado, si han cambiado las circunstancias. Cuando es una pena de una sentencia firme, el margen es mucho más estrecho y se plantea en la fase de ejecución.
Si la persona protegida quiere, ¿se levanta la orden?
No. El consentimiento de la persona protegida no levanta la orden ni exime del delito de quebrantamiento. Lo fijó el Tribunal Supremo en su acuerdo de 25 de noviembre de 2008: la impone el juez y solo el juez puede dejarla sin efecto. Si queréis reanudar el contacto, hay que solicitarlo al juzgado y esperar su resolución, no hacerlo por vuestra cuenta.
¿Cómo se solicita el levantamiento?
Mediante un escrito motivado dirigido al juzgado que lleva la causa, o al de ejecución si es una pena, en el que se solicita la modificación o el levantamiento y se explica el cambio de circunstancias: el tiempo transcurrido, la ausencia de nuevos incidentes o la situación real de las partes. Se oye al Ministerio Fiscal y, cuando procede, a la persona protegida, y resuelve el juez, que puede acceder, denegarlo o modificar la orden.
¿Puedo acercarme mientras se resuelve mi solicitud?
No. Hasta que el juez modifique o levante la orden, sigue plenamente vigente y hay que cumplirla. Presentar el escrito no la suspende. Acercarse o comunicarse antes de que el juzgado resuelva es un quebrantamiento, con sus consecuencias penales, aunque ya se haya pedido el levantamiento.
¿Es más fácil levantar una orden cautelar que una pena firme?
Sí. La medida cautelar tiene un margen más amplio, porque puede modificarse o dejarse sin efecto durante la instrucción si cambian las circunstancias que la motivaron. La orden impuesta como pena en una sentencia firme está fijada en la condena, y su margen de modificación es mucho más limitado, y se juega en la fase de ejecución.
¿Cuánto cuesta la primera consulta?
La primera llamada para orientarte no tiene coste. Revisamos en qué fase está tu orden y si hay base para pedir su levantamiento, y cómo plantearlo. Estoy localizable en el 615 944 098.
Tu abogada
Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid, órdenes de alejamiento

Pilar Hernández.
Penalista en Madrid. Solo defensa.

Más de 30 años ejerciendo la defensa penal en Madrid, con despacho propio desde 1995. Trabajo a diario con órdenes de alejamiento, tanto para defender frente a una acusación de quebrantamiento como para tramitar su modificación o levantamiento cuando cambian las circunstancias.

Mi forma de trabajar estos asuntos es siempre la misma: situar la orden en su fase exacta, reunir la documentación que acredita el cambio de circunstancias y presentar el escrito en el momento y con el argumento correctos. Con criterio técnico y sin prometer resultados que dependen del juzgado.

Colegiada nº 54.479 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), desde 1995. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense y coautora de «Justicia restaurativa penal».

+30
Años de defensa
54.479
Colegiada ICAM
24 h
Disponibilidad
Estoy localizable 24 horas

¿Quieres pedir el levantamiento de una orden de alejamiento?

Lo primero es saber si es cautelar o una pena firme, y si hay un cambio de circunstancias que acredite la solicitud. Después, presentar el escrito bien fundamentado y en el momento correcto. Cuéntame tu caso. Aquí explico cómo trabajo estos asuntos: defensa penal y órdenes de alejamiento en Madrid.

Pilar Hernandez, abogada penalista colegiada ICAM 54.479 en Madrid

Escrito por

Pilar Hernández

Abogada penalista en Madrid · Colegiada ICAM nº 54.479

Más de 30 años ejerciendo la defensa penal en Madrid, con despacho propio desde 1995. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense, máster en Práctica Jurídica por ICADE y postgrado en Criminología. Coautora de Justicia restaurativa penal: por la humanización de la Justicia. Atiende urgencias las 24 horas.

Ejerciendo desde 1995 615 944 098
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