Denuncia falsa por violencia de género: cómo defenderte y qué dice la ley

Documentos legales, portada del artículo sobre denuncia falsa por violencia de género
Pilar Hernandez, abogada penalista colegiada ICAM 54.479 en Madrid

Artículo redactado por Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid, colegiada ICAM nº 54.479. Más de 30 años ejerciendo la defensa penal.

Cuando llegó la citación del juzgado de violencia sobre la mujer, mi cliente estaba convencido de que lo tenía todo perdido. «Es su palabra contra la mía, y a mí no me va a creer nadie.» Tenía un divorcio conflictivo de fondo y una denuncia encima. Ocho meses después, el juzgado archivó la causa. Y no fue por suerte.

Si te han denunciado por violencia de género y estás seguro de que la denuncia no responde a la verdad, esa frase —»su palabra basta para condenarme»— es la que más miedo da y la que peor se entiende. Llevo más de treinta años defendiendo estos casos en Madrid, y aquí te explico lo que de verdad dice la ley, por qué la absolución no es automática y cómo se desmonta una acusación que no se sostiene, con casos reales que he ganado.

La verdad que casi nadie te cuenta

Que te absuelvan no significa que la denuncia fuera «falsa»

Es lo primero que aclaro en mi despacho, porque genera muchas falsas esperanzas. En Derecho, «denuncia falsa» es un delito muy concreto del artículo 456 del Código Penal: exige que alguien impute unos hechos sabiendo que son mentira y con intención de perjudicar. Y para poder perseguirla hace falta que la resolución que archiva tu caso lo declare expresamente o que el juez mande proceder (art. 456.2 CP).

Por eso, en la práctica, casi ninguna querella por denuncia falsa prospera: la mayoría de los casos terminan en absolución o en sobreseimiento, que dicen algo distinto y más preciso. Entender esa diferencia es lo que te permite defenderte bien en lugar de perseguir un objetivo casi imposible.

Qué significa realmente cada resolución
ResoluciónQué diceQué NO dice
Sobreseimiento provisional (art. 641 LECrim)Con lo actuado no está justificado que exista delito. La causa se archiva.No declara que no ocurriera nada, ni que la denuncia fuera falsa.
Sobreseimiento libre (art. 637 LECrim)Los hechos no son delito o no hay indicios racionales. Archivo más firme.Tampoco equivale, por sí solo, a una denuncia falsa.
AbsoluciónLa prueba no alcanza la certeza para condenar: in dubio pro reo.No obliga a declarar falsa la denuncia ni abre automáticamente el 456.
Denuncia falsa declarada (art. 456 CP)Resolución firme que constata la falsedad consciente. Solo entonces cabe perseguirla.Es lo más difícil de conseguir, y no es lo habitual.
Que te absuelvan o archiven la causa no equivale a una denuncia falsa según el artículo 456 del Código Penal
Sobreseimiento y absolución no son lo mismo que una denuncia falsa declarada.

La buena noticia: para defenderte no necesitas demostrar que la otra persona mintió. Necesitas que su acusación no supere el examen que la ley exige a toda declaración. Y ese examen tiene nombre y tres partes.

El mapa de tu defensa

El test del Tribunal Supremo: cuándo «su palabra» vale como prueba

Es verdad que en España la declaración de la persona denunciante puede bastar para condenar. Pero no de cualquier manera. Cuando esa declaración es la única prueba directa, el Tribunal Supremo exige que supere tres requisitos antes de darle valor de prueba de cargo. Estos tres puntos son, literalmente, el mapa donde se decide tu caso.

  • 1. Ausencia de incredibilidad subjetiva. Que no exista un móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza que pueda estar contaminando el testimonio. Un divorcio conflictivo, una disputa por la vivienda o por la custodia son, precisamente, factores que la ley obliga a valorar aquí.
  • 2. Verosimilitud (corroboraciones periféricas). Que existan datos externos que respalden el relato: un parte de lesiones, un informe forense, testigos que presenciaran los hechos. Sin esas corroboraciones, la acusación se sostiene solo sobre sí misma.
  • 3. Persistencia y firmeza. Que la versión se haya mantenido sin contradicciones a lo largo de todo el procedimiento. Si lo declarado en el juicio no coincide con lo dicho en comisaría o en instrucción, el testimonio pierde fuerza.
El test del Tribunal Supremo para la declaración de la persona denunciante: incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia
Los tres requisitos que la ley exige a una declaración para condenar.

Defender bien un caso de violencia de género no es «llamar mentirosa» a la otra parte. Es demostrar, con el expediente en la mano, que su acusación no supera uno o varios de estos tres filtros.

Autodiagnóstico · menos de 1 minuto

¿Sobre qué se sostiene la acusación contra ti?

Responde a tres preguntas —una por cada requisito del test del Tribunal Supremo— y te oriento sobre qué puntos de la acusación son más atacables y qué fuerza tiene tu defensa. No es un veredicto ni sustituye al estudio del expediente: es una primera brújula.

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Requisito 1 de 3 · Corroboración
¿La acusación se apoya en algo más que en su declaración?
Piensa en pruebas externas: parte médico o forense, testigos que presenciaran los hechos, mensajes, fotos.
Cómo se trabaja de verdad

Una acusación no se desmonta negando: se desmonta con el expediente

En un procedimiento por violencia de género, casi todo lo que sirve para defenderte suele estar ya dentro del expediente. El trabajo consiste en leerlo entero, folio a folio, y cruzar lo que la acusación afirma con lo que la prueba objetiva realmente dice. Estas son las palancas que más veces han decidido mis casos.

  • El informe forense. No opina sobre quién dice la verdad: describe qué se objetiva. Cuando la lesión que el relato exige sencillamente no aparece documentada, esa discordancia hay que ponerla sobre la mesa con precisión.
  • Las contradicciones con instrucción. Todo lo declarado antes del juicio consta por escrito —atestado, comisaría, instrucción—. Comparar esos folios con lo que se dice en la vista es de las tareas más productivas de la defensa, y no se puede improvisar la semana anterior.
  • El contexto del divorcio, documentado. La animadversión mutua no se alega, se acredita: escritos, autos de medidas, el estado real del conflicto económico y de la vivienda. Ese material convierte una queja en un argumento con encaje en la doctrina del Supremo.
  • Los testigos que no presenciaron nada. Un testigo que llegó después, o que solo oyó gritos, no corrobora una agresión. Situarlo en su contexto —y contrastar lo que dijo en comisaría— desactiva la corroboración que la acusación pretende.
Cómo se desmonta una acusación de violencia de género: informe forense, contradicciones, contexto del divorcio y testigos
Las cuatro palancas que más veces deciden la defensa.

Y una decisión estratégica que marca la diferencia: cuando el material existe, no espero al juicio. Se lleva a la instrucción para que el juzgado pueda archivar antes. Muchos casos se cierran ahí.

Un caso real del despacho Sobreseimiento y archivo

Una denuncia en pleno divorcio, archivada en fase de instrucción

Llegó a mi despacho con una citación de un juzgado de violencia sobre la mujer y una carpeta con los papeles de un divorcio que estaba en marcha: discusiones por la vivienda, por el dinero, por todo. Su primera reacción fue la de siempre: rabia y una sensación de indefensión absoluta. «Es su palabra contra la mía y no me va a creer nadie.»

No esperamos al juicio. Aportamos a la instrucción toda la documentación del divorcio —escritos, resoluciones, el estado real del conflicto económico y de la atribución de la vivienda— para que el juzgado viera el contexto completo antes de decidir. En su declaración negó los hechos con una versión coherente con esos documentos. A partir de ahí, el juzgado tenía dos versiones enfrentadas y ningún elemento externo que respaldara una por encima de la otra.

«De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito (…), teniendo en cuenta las malas relaciones existentes entre las partes y como fondo una cuestión puramente civil, como es la tramitación de un divorcio (…), sin que pueda darse mayor credibilidad a la declaración de la denunciante.» — Fundamento jurídico del auto de sobreseimiento provisional

Voy a ser honesta con lo que este auto significa y con lo que no: no declara que la denuncia fuera falsa. Dice algo más modesto y más preciso —que con lo actuado no está justificado que exista delito— y por eso la causa se archiva. La diferencia importa, y trabajar sobre lo segundo, no sobre lo primero, es lo que cierra estos casos.

El contexto del divorcio es prueba penal: reunir y aportar la documentación de familia en fase de instrucción
La documentación del divorcio, aportada a tiempo, cierra muchas causas.

Caso real gestionado en el despacho. Se han omitido todos los datos identificativos. Cada procedimiento es distinto y ningún resultado anterior garantiza otro. Puedes ver más resoluciones en casos de éxito.

Cuando quieres contraatacar

¿Puedo querellarme o pedir una indemnización?

Es una pregunta legítima, sobre todo después de meses de angustia. La respuesta honesta es: se puede intentar, pero es difícil, y conviene saberlo antes de invertir esfuerzo y dinero en ello.

  • Querella por denuncia falsa (art. 456 CP). Solo cabe si una resolución firme declara la falsedad o el juez manda proceder. Un simple archivo o una absolución por duda no bastan. Por eso prospera en pocos casos: hay que acreditar que la persona denunció sabiendo que era mentira.
  • Acusación por falso testimonio o simulación de delito. Vías alternativas según lo ocurrido, también exigentes en prueba.
  • Indemnización por daños y perjuicios. Cuando prospera la vía penal, puede reclamarse el daño moral y económico sufrido. Es la consecuencia de ganar el 456, no un atajo independiente.

Mi criterio es siempre el mismo: primero se gana tu defensa; después, con la resolución en la mano, valoramos con realismo si hay base para reclamar. Si quieres estudiar tu caso, aquí explico cómo defiendo estos procedimientos: abogada de denuncias falsas en Madrid.

Penas de la denuncia falsa (art. 456 CP), según el delito imputado
Gravedad del delito imputadoPena
Delito gravePrisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses
Delito menos graveMulta de 12 a 24 meses
Delito leveMulta de 3 a 6 meses
Preguntas frecuentes

Las dudas que llegan a la primera llamada

¿Qué es una denuncia falsa según el Código Penal?
Es imputar a alguien unos hechos delictivos sabiendo que son mentira y con intención de perjudicar, ante un juez, fiscal o autoridad (art. 456 del Código Penal). No basta con que la denuncia no se pruebe: el delito exige que quien denunció lo hiciera con conocimiento consciente de la falsedad. Además, solo puede perseguirse si una resolución firme declara esa falsedad o el juez ordena proceder (art. 456.2).
Si me absuelven o archivan la causa, ¿significa que la denuncia era falsa?
No. Un sobreseimiento dice que con lo actuado no está justificado que exista delito, y una absolución dice que la prueba no alcanza la certeza para condenar (in dubio pro reo). Ninguna de las dos declara, por sí sola, que la denuncia fuera falsa. Para eso hace falta una resolución firme específica, que es mucho más difícil de obtener. Entender esta diferencia es clave para enfocar bien la defensa.
¿Es verdad que «su palabra basta» para condenarme?
La declaración de la persona denunciante puede tener valor de prueba de cargo, pero solo si supera los tres requisitos que exige el Tribunal Supremo: ausencia de incredibilidad subjetiva (que no haya un móvil de venganza o enfrentamiento), verosimilitud (que existan corroboraciones externas como un parte médico o testigos) y persistencia (que el relato se mantenga sin contradicciones). Si la acusación falla en uno o varios de esos filtros, no basta para condenar.
Me han denunciado por violencia de género en pleno divorcio, ¿qué hago?
Lo peor es quedarse quieto pensando que no te van a creer. Guarda toda la documentación del divorcio —escritos, autos de medidas, el estado del conflicto económico y de la vivienda— y llévala a tu abogado desde el primer día: en estos casos, el contexto del procedimiento de familia es prueba penal. Un conflicto de divorcio acreditado activa el primer requisito del test del Supremo (la posible incredibilidad subjetiva) y permite, muchas veces, cerrar la causa en instrucción sin llegar a juicio.
¿Cómo se demuestra que una acusación no se sostiene?
No se trata de «demostrar que mintió», sino de acreditar que su acusación no supera el examen que la ley exige. Se trabaja el informe forense (que objetiva lo que ocurrió y a veces no encaja con el relato), las contradicciones entre lo declarado en comisaría, en instrucción y en el juicio, el contexto documentado del divorcio o la custodia, y los testigos que en realidad no presenciaron los hechos. Todo eso suele estar ya en el expediente: hay que leerlo entero.
¿Puedo denunciar a quien me denunció en falso?
Se puede intentar, pero es difícil. La querella por denuncia falsa (art. 456 CP) solo cabe si una resolución firme declara la falsedad o el juez manda proceder, y hay que acreditar que la persona denunció sabiendo que era mentira. Un archivo o una absolución por duda no bastan. Por eso prospera en pocos casos. Lo sensato es ganar primero tu defensa y, con la resolución en la mano, valorar con realismo si hay base para actuar.
¿Puedo pedir una indemnización por la denuncia falsa?
La indemnización por daño moral y económico es posible, pero llega como consecuencia de ganar la vía penal del artículo 456, no como un atajo independiente. Es decir, primero hay que conseguir que se declare la falsedad de la denuncia, algo exigente en prueba, y solo entonces se reclama el resarcimiento. Conviene plantearlo con expectativas realistas desde el principio.
¿Qué pena tiene presentar una denuncia falsa?
Depende de la gravedad del delito que se imputó falsamente: si era un delito grave, prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses; si era menos grave, multa de doce a veinticuatro meses; si era leve, multa de tres a seis meses (art. 456 del Código Penal). A ello puede sumarse la responsabilidad civil por los daños causados.
¿Cuánto cuesta la primera consulta?
La primera llamada para orientarte no tiene coste. Me cuentas tu situación —la citación, el estado del divorcio si lo hay, qué prueba existe— y te digo con claridad sobre qué se sostiene la acusación, qué puntos son atacables y qué se puede hacer. Estoy localizable las 24 horas en el 615 944 098.
Tu abogada
Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid especialista en denuncias falsas y violencia de género

Pilar Hernández.
Penalista en Madrid. Solo defensa.

Más de 30 años ejerciendo la defensa penal en Madrid, con despacho propio desde 1995. Nunca acuso: dedico todo mi trabajo a defender a quien tiene un problema penal, incluidos los procedimientos por violencia de género surgidos en rupturas y divorcios, donde la prueba y el contexto lo son todo.

Mi forma de trabajar estos asuntos es siempre la misma: leer el expediente entero —no solo el escrito de acusación—, cruzar el relato con la prueba objetiva y pelear cada uno de los tres requisitos que la ley exige a una declaración. Con criterio técnico y sin prometer resultados que dependen del juzgado.

Colegiada nº 54.479 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), desde 1995. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense y coautora de «Justicia restaurativa penal».

+30
Años de defensa
54.479
Colegiada ICAM
24 h
Disponibilidad
Estoy localizable 24 horas

¿Te han denunciado y crees que no responde a la verdad?

No hace falta demostrar que la otra parte mintió: hace falta que su acusación no supere el examen que exige la ley, y eso se trabaja con el expediente en la mano. Cuéntame tu situación y vemos sobre qué se sostiene. Aquí explico cómo defiendo estos casos: abogada de denuncias falsas en Madrid.

Pilar Hernandez, abogada penalista colegiada ICAM 54.479 en Madrid

Escrito por

Pilar Hernández

Abogada penalista en Madrid · Colegiada ICAM nº 54.479

Más de 30 años ejerciendo la defensa penal en Madrid, con despacho propio desde 1995. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense, máster en Práctica Jurídica por ICADE y postgrado en Criminología. Coautora de Justicia restaurativa penal: por la humanización de la Justicia. Atiende urgencias las 24 horas.

Ejerciendo desde 1995 615 944 098
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