«Pensaba que era cosa de la DGT y me citan en un juzgado.»Hay una frontera entre multa y delito.
Defensa en los siete delitos contra la seguridad vial del Código Penal: alcoholemia, drogas, velocidad, temeridad, sin permiso y negativa a las pruebas. Casi todos se resuelven por juicio rápido y en días.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Arts. 379-385
El catálogo completo
Juicio rápido
Plazos de días
+30
Años de ejercicio
24 h
Disponible siempre
Son siete figuras distintas con penas y defensas que no se parecen. Responde y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.
¿Qué ocurrió?
Orientación general basada en el Código Penal vigente. No sustituye al asesoramiento jurídico: cada causa depende del atestado concreto.
Resumen sin el test: los delitos contra la seguridad vial están en los artículos 379 a 385 del Código Penal. Alcohol por encima de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre, drogas con influencia acreditada, exceso de +60 km/h urbano o +80 interurbano, temeridad con peligro concreto, conducir sin permiso y negarse a las pruebas —que es el más grave de todos—. Llámame.
Casi todo el que me llama por esto llega con la misma sorpresa: creía que era un asunto de la DGT y se encuentra con una citación de juzgado. La diferencia entre infracción administrativa y delito está fijada en cifras concretas, y conviene conocerlas porque muchas causas se abren justo en la frontera.
Son siete figuras. Cada una tiene su propia defensa y ninguna se parece a la otra, aunque todas suelan terminar en el mismo sitio: un juicio rápido señalado con pocos días de margen, donde se ofrece una conformidad con reducción de un tercio de la pena.
Ese es el momento donde más se pierde. Conformarse deprisa por quitarse el asunto de encima sale barato en tiempo y caro en antecedentes, sobre todo cuando la causa tenía puntos débiles que nadie llegó a mirar.
Y hay una consecuencia que casi siempre pesa más que la pena de prisión: la privación del derecho a conducir acompaña a todos estos delitos y, a diferencia de la prisión, no se suspende.
| Delito | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Exceso de velocidad: +60 km/h urbano o +80 interurbano | 379.1 CP | 3-6 meses de prisión, o multa 6-12 meses, o 31-90 días de trabajos + privación 1-4 años |
| Alcohol: > 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre, o drogas con influencia | 379.2 CP | Las mismas |
| Conducción temeraria con peligro concreto | 380 CP | 6 meses a 2 años + privación de más de 1 a 6 años |
| Negativa a someterse a las pruebas | 383 CP | 6 meses a 1 año + privación 1-4 años |
| Conducir sin permiso: sin puntos, retirado judicialmente o nunca obtenido | 384 CP | 3-6 meses de prisión, o multa 12-24 meses, o 31-90 días de trabajos |
Penas conforme al Código Penal vigente. Las penas de prisión de este título, al no superar los dos años, son suspendibles si no hay antecedentes; la privación del permiso se cumple siempre.
La tasa estaba justo en el límite. Aplicado el margen de error del aparato, no se superó el umbral del delito.
La prueba practicada no permitía acreditar la trazabilidad, y sin ella no había tasa válida que sostuviera la acusación.
Dos versiones enfrentadas sobre una conducción temeraria y ninguna corroborada. La sentencia absolvió a los dos.
Casi todos estos delitos se tramitan por juicio rápido, lo que significa que entre el control y la vista pueden pasar pocos días. En esa vista se ofrece una conformidad con reducción de un tercio de la pena, y la tentación de aceptarla para acabar cuanto antes es enorme.
A veces conformarse es la mejor decisión, y te lo diré si lo es. Pero antes hay que mirar dos cosas: si la prueba de cargo se sostiene, y qué consecuencias tiene la condena más allá de la pena.
Porque la pena de prisión de estos delitos casi siempre se suspende, pero la privación del permiso no, y los antecedentes penales duran mucho más que el trámite del que uno quería librarse. Para quien conduce por trabajo, perder el permiso dos años es una consecuencia mucho mayor que la multa.
Por eso conviene llamar el mismo día de la citación. Con dos o tres días todavía da tiempo a pedir el atestado, comprobar la calibración del aparato o valorar si conviene pedir la suspensión de la vista para proponer prueba.
En alcohol, la frontera está en 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. En velocidad, en superar el límite en más de 60 km/h en vía urbana o más de 80 en interurbana.
En drogas y en temeridad no hay cifra: depende de que se acredite influencia real o peligro concreto para personas. Y conducir sin permiso es delito siempre, sin umbral.
Es muy poco probable. Todas las penas de prisión de este título se mueven por debajo de los dos años, y por tanto son suspendibles si no hay antecedentes previos.
Lo que sí se cumple siempre es la privación del derecho a conducir, que no se suspende y que para mucha gente es la consecuencia más grave.
Es lo normal en estos delitos. Y es exactamente cuando conviene llamar, no después: con dos o tres días todavía da tiempo a pedir el atestado y a comprobar si la prueba de cargo tiene puntos débiles.
Cabe conformidad con reducción de un tercio, pero conformarse sin haber mirado la causa es el error más caro de este silo.
Sorprende, pero es la negativa a someterse a las pruebas: seis meses a un año de prisión, por encima de la pena por dar positivo.
Es la trampa más repetida: alguien se niega por nervios o por consejo de un conocido y acaba enfrentándose a una pena mayor que la que le correspondía.
Sí, cualquier condena por estos delitos genera antecedentes penales, también cuando la pena es de multa. Afectan a determinados empleos y a algunos trámites de extranjería.
Son cancelables pasado el plazo legal desde el cumplimiento, pero hay que solicitarlo expresamente.
Entonces hay dos delitos distintos en la misma causa, cada uno con su pena. No se suman sin más, pero el escenario cambia y conviene tratarlos como un todo.
Suele haber más margen del que parece, porque la defensa de cada uno es independiente: en uno se discute la tasa y en otro la notificación de la pérdida de vigencia.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
En seguridad vial los plazos son de días y la conformidad se ofrece en la puerta de la sala. Antes de aceptarla conviene saber si la causa se sostiene. Atiendo yo el teléfono.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
