Absolución Conducción temeraria Art. 380.1 CP

Doble absolución: ni conducción temeraria ni alcoholemia tras una discusión de tráfico

Una discusión de madrugada con un taxista terminó en un juzgado de lo penal con dos acusaciones encima: conducción temeraria y, por si acaso, conducción bajo la influencia del alcohol. La sentencia le absolvió de las dos, y el motivo está en quién contaba la historia.

Situación de partida
Denuncia de un taxista tras una discusión de tráfico de madrugada en una calle de Madrid
Lo que pedía la acusación
Condena por conducción temeraria del art. 380.1 CP y, alternativamente, por conducción bajo la influencia del alcohol
Cómo terminó
Absolución de los dos delitos, con costas de oficio
Cómo llegó

La situación

Sobre las tres de la madrugada, circulando por una calle del centro de Madrid, se cruzó con un taxi. El taxista estaba parado y trató de incorporarse al carril por el que él circulaba pese a haber una línea continua. Él no le dejó pasar. El taxista le siguió, se puso en paralelo por el lado del copiloto y los dos empezaron a increparse.

De esa bronca salió una llamada a la policía. Y de esa llamada salió una acusación por un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del Código Penal. El Ministerio Fiscal, además, formuló acusación alternativa por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2.

Es una situación más común de lo que parece: un roce entre dos conductores enfadados que, al llegar la policía, se transforma en un procedimiento penal con dos delitos sobre la mesa.

Cuando toda la acusación se apoya en el testimonio de la persona con la que acabas de discutir, lo primero que hay que hacer es escuchar muy bien qué es lo que esa persona cuenta de verdad.
Qué se analizó

El análisis y la estrategia

Los dos delitos exigen dos elementos cada uno, y en ambos casos el segundo elemento era el débil.

La conducción temeraria del artículo 380.1 requiere conducir con temeridad manifiesta y, además, poner en peligro concreto la vida o la integridad de las personas. No basta con conducir mal: la temeridad tiene que ser patente, clara, evidente para cualquiera, e incurrir en la más grave infracción de las normas de tráfico.

El artículo 379.2, por su parte, exige haber ingerido alcohol y que esa ingesta influya efectivamente en la conducción, disminuyendo las facultades del conductor hasta generar inseguridad vial. La tasa acredita lo primero. Lo segundo hay que probarlo aparte.

La decisión estratégica fue no discutir lo que no había que discutir. Las pruebas de alcoholemia se habían practicado con todas las garantías y no tenía sentido atacarlas; hacerlo habría restado credibilidad a lo importante. Tampoco se negó que hubiera bebido: lo reconoció. Todo el peso de la defensa se concentró en un solo punto, el mismo para los dos delitos: no había ni una sola prueba de una conducción anómala.

Qué se hizo

La actuación procesal

La única prueba de cargo era la declaración del taxista. Así que el trabajo consistió en interrogarle a fondo en el juicio y dejar que su propio relato dibujara lo que realmente había pasado.

De esa declaración salieron datos que jugaban a favor de la defensa. Reconoció que fue él quien intentó hacer una maniobra no permitida cruzando una línea continua. Reconoció que fue él quien siguió al otro conductor para recriminarle. Negó expresamente que hubiera habido una conducción zigzagueante. Y, de forma espontánea, explicó que lo que le llevó a llamar a la policía no fue ninguna maniobra peligrosa, sino algo que oyó decir dentro del otro coche.

A eso se sumó un detalle de la propia actuación policial que resultó decisivo: cuando la policía localizó al acusado, estaba parado en un semáforo respetando la fase roja. Difícil sostener una conducción temeraria en curso con esa imagen.

En cuanto a la alcoholemia, se puso el foco en el acta de síntomas. Todo lo que aparecía allí era olor a alcohol en el aliento y ojos brillantes y enrojecidos. Nada sobre reflejos, equilibrio, orientación o capacidad de reacción.

Cómo terminó

El resultado

La sentencia absolvió de los dos delitos. Sobre la conducción temeraria concluyó que de la propia declaración del taxista no se infería ninguna temeridad. Y sobre la alcoholemia razonó así:

Sin embargo, no ha quedado probado el segundo de los requisitos, esto es, que la ingesta alcohólica haya influido en la conducción. Tal como ya se ha dicho, no se ha demostrado una conducción anómala o irregular y los síntomas que presentaba tampoco revelan una afectación o una disminución de los reflejos o capacidad de reacción ante posibles imprevistos del tráfico rodado; los síntomas no pasan de ser un fuerte olor a alcohol en el aliento y ojos brillantes y enrojecidos, que lo único que demuestran es una ingesta alcohólica, no discutida.Fundamento de derecho de la sentencia absolutoria
Extracto de la resolución judicial, con los datos identificativos ocultos
Fallo de la sentencia, con la absolución por ambos delitos. Se han ocultado los datos identificativos de las partes.
Qué puedes sacar de aquí

Si estás en una situación parecida

Hay dos ideas aquí que sirven para muchos casos parecidos.

Reconocer lo que es cierto refuerza la defensa, no la debilita. Aquí se admitió haber bebido y no se discutió la validez de la prueba. Precisamente por eso, cuando se sostuvo que no había constancia de una conducción irregular, ese argumento pesó. Negarlo todo en bloque suele producir el efecto contrario.

El testigo que te acusa también declara a tu favor si se le pregunta bien. En los conflictos de tráfico, la persona que denuncia rara vez es neutral. Su versión, examinada con detalle en el juicio, muchas veces contiene la explicación real de lo ocurrido: quién hizo la maniobra, quién siguió a quién y por qué se llamó a la policía.

Y una cosa más: la absolución penal no borra el expediente administrativo. La propia sentencia ordenó remitir testimonio a Tráfico por si procedía la sanción correspondiente. Que no haya delito no significa que no haya nada. Son dos vías distintas.

Si te enfrentas a un juicio rápido por alcoholemia en Madrid derivado de un incidente con otro conductor, lo primero es reconstruir qué pasó de verdad en esos dos minutos, y no aceptar sin más el relato que quedó escrito en el atestado.

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid
Pilar Hernández
Abogada penalista · Madrid

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.

Colegiada nº 54.479 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1995)
Colegiada nº 4.046 del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (2012)
Licenciada en Derecho (UCM, 1994) · Máster en Práctica Jurídica (ICADE, 1996) · Postgrado en Criminología (UCM, 1999)
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Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.

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