«Di positivo, pero yo conducía perfectamente.»Dar positivo no es lo mismo que ir bajo su influencia.
Defensa en delitos por conducir bajo la influencia de drogas. El positivo del test salival no basta por sí solo: hay que acreditar la influencia real en la conducción, y eso se discute.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Art. 379.2
Influencia, no presencia
Salival
Solo es indiciario
+30
Años de ejercicio
24 h
Disponible siempre
La diferencia entre presencia y influencia decide estas causas. Responde y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.
¿Cómo fue el control?
Orientación general basada en el Código Penal vigente. No sustituye al asesoramiento jurídico: cada causa depende del atestado y de la prueba practicada.
Resumen sin el test: el artículo 379.2 castiga conducir bajo la influencia de drogas, no dar positivo. El test salival indica presencia, no grado de afectación, y el cannabis sigue siendo detectable cuando el efecto ya pasó. Si el atestado no describe síntomas, hay defensa. Y ojo: negarse a la prueba es un delito más grave (6 meses a 1 año). Llámame.
Es la confusión más extendida y la que hace que mucha gente se conforme sin necesidad. El artículo 379.2 no castiga tener drogas en el organismo: castiga conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Son dos cosas distintas y la ley elige la segunda.
El dispositivo de detección salival que se usa en los controles es una prueba indiciaria: detecta presencia, no grado de afectación ni cantidad. Y con algunas sustancias, muy especialmente el cannabis, la detección persiste mucho tiempo después de que los efectos hayan desaparecido. Se puede dar positivo sin estar afectado en absoluto.
Por eso el documento que de verdad decide estas causas no es el resultado del test: es el acta de síntomas, donde los agentes anotan qué signos observaron. Si ahí no consta ninguno —habla con normalidad, camina con normalidad, pupilas normales, conducción correcta— y el control fue preventivo y rutinario, la acusación tiene un problema serio.
Distinto es el caso del alcohol, donde el artículo 379.2 sí fija tasas objetivas: superar 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre es delito por sí mismo. Si tu caso es de alcohol, mira la defensa en alcoholemia.
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes | 379.2 CP | 3 a 6 meses de prisión, o multa de 6 a 12 meses, o 31 a 90 días de trabajos, y privación de conducir de 1 a 4 años |
| Conducir con tasa de alcohol > 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre | 379.2 CP | Las mismas |
| Negarse a someterse a las pruebas | 383 CP | 6 meses a 1 año de prisión y privación de conducir de 1 a 4 años |
| Si además hubo temeridad y peligro concreto | 380 CP | 6 meses a 2 años de prisión |
Penas conforme al Código Penal vigente. La negativa a la prueba tiene pena superior a la del propio positivo, y es una de las trampas más frecuentes de este delito.
Dos versiones enfrentadas y ninguna corroborada. La sentencia absolvió a ambos conductores.
Terminó en condena por negarse a las pruebas, pero negociada y sin ingreso en prisión.
01
Antes que nada. Es donde se ve si hay influencia acreditada o solo presencia detectada.
02
Si se ofreció el análisis de contraste, si se informó de los derechos y si el dispositivo estaba homologado y en plazo.
03
Si la prueba es sólida, el trabajo pasa a la pena y a evitar antecedentes. Si no lo es, hay causa que pelear.
Sirve, y mucho. El delito exige conducir bajo la influencia de la sustancia, no simplemente haberla consumido. La jurisprudencia viene exigiendo que se acredite esa influencia en la conducción concreta.
Por eso lo primero que pido es el acta de síntomas: si los agentes no anotaron ni un signo de afectación y el control fue rutinario, la acusación tiene poco donde agarrarse.
Es el argumento técnico central con el cannabis. El THC y sus metabolitos siguen siendo detectables en saliva mucho después de que el efecto haya desaparecido, de modo que un positivo puede reflejar un consumo anterior.
No se sostiene solo con decirlo: se apoya en la ausencia de síntomas en el acta, en el análisis cuantitativo si existe y, cuando compensa, en una pericial propia.
Varios fármacos prescritos dan positivo en estos test. Tener receta no exime automáticamente, porque si el medicamento afecta a la capacidad de conducir puede haber delito igual.
Pero cambia el planteamiento por completo, sobre todo si se acredita que se tomaba en dosis terapéuticas y que no había afectación. Reúne receta, informe médico y prospecto cuanto antes.
Puedes, pero es mala idea: negarse a someterse a las pruebas es un delito propio del artículo 383, con pena de seis meses a un año de prisión, superior a la del propio positivo.
Es la trampa más frecuente de este silo. Aun así hay defensa: cómo se formuló el requerimiento, si se advirtió de las consecuencias y si hubo negativa clara o imposibilidad material de soplar o dar la muestra.
La privación del derecho a conducir acompaña siempre a este delito: de uno a cuatro años. Y no se suspende como la prisión.
Para mucha gente es la consecuencia más grave, más incluso que la pena de prisión, que al no superar los dos años suele suspenderse si no hay antecedentes.
Es lo habitual. Cabe conformidad con una reducción de un tercio, pero conviene saber antes si el acta de síntomas está vacía, porque entonces conformarse es regalar la causa.
Llámame aunque falten dos días: da tiempo a pedir el atestado y a valorar si conviene pedir la suspensión para proponer prueba.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
Es el documento que decide estas causas y casi nadie lo pide. Si está vacía, hay mucho que discutir. Atiendo yo el teléfono, las veinticuatro horas.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
