Se cayó con la moto en un tramo de obras a oscuras, dio positivo tumbado en una camilla y el Fiscal le pedía quince meses sin carné. En el juicio nadie fue capaz de decir quién le había hecho la prueba de alcoholemia. Ni cuándo, ni dónde, ni cómo.
Una noche de verano, hace unos años, volvía en moto por una autovía de circunvalación de Madrid. Tras una curva se encontró de golpe con un estrechamiento por obras: el carril derecho cortado, conos, una baliza y todo muy oscuro. Frenó fuerte, la moto no tenía ABS, la rueda delantera patinó y acabó en el suelo, deslizándose hasta golpear la parte trasera del turismo que iba delante.
Le atendió una ambulancia. Estando tumbado en la camilla le hicieron la prueba de alcoholemia: 0,55 mg/l. Había tomado una cerveza con la cena y nunca lo negó. A partir de ahí, el atestado dio por sentado lo demás y el procedimiento siguió su curso hasta el juzgado de lo penal. El Ministerio Fiscal pedía ocho meses de multa y quince meses sin poder conducir.
Cuando el caso llegó a mi despacho, lo primero que hicimos no fue discutir la tasa. Fue preguntarnos algo mucho más básico: ¿quién hizo exactamente esa prueba?
El artículo 379.2 del Código Penal no castiga beber y conducir sin más. Exige dos cosas: que se haya ingerido alcohol y que esa ingesta influya de verdad en la conducción, mermando las facultades del conductor. La acusación suele acreditar bien lo primero y dar por hecho lo segundo. Ahí es donde se decide la mayoría de estos juicios.
En este caso había además un problema previo, y era de trazabilidad. Un resultado de alcoholemia no es un número que aparece solo en un papel: es una prueba practicada por unos agentes concretos, en un momento concreto, con un aparato concreto y sobre una persona identificada. Si nada de eso consta, no hay prueba que valorar.
Leyendo el atestado con calma aparecieron cosas raras. En el documento donde figuraba el resultado ni siquiera constaba el nombre del conductor. Había referencias a un vehículo de una marca que no tenía nada que ver con el accidente. En un folio se afirmaba que el turismo implicado apenas tenía daños, cuando sí los tuvo. Y las diligencias estaban firmadas por una agente que, según se supo después, estaba de vacaciones.
La estrategia fue doble. Primero, atacar la validez de la prueba de cargo. Segundo, ofrecer una explicación alternativa y creíble del accidente: la vía a oscuras, el corte de carril tras una curva cerrada, la señalización dudosa y una moto sin ABS.
El trabajo se hizo en la vista oral, interrogando uno por uno a los agentes que habían intervenido. Y sus versiones no encajaban entre sí.
La instructora del atestado sostuvo que las pruebas se realizaron en el box de urgencias de un hospital. Sus propios compañeros lo negaron. Ella dijo que el turismo seguía en el lugar cuando llegaron; el resto de testigos dijeron lo contrario. Otro agente insistió en que él no había hecho la prueba y que su número de identificación estaba mal puesto en las diligencias. Un tercero explicó que se limitó a entregar los tickets a los compañeros de atestados.
También se trabajó la sintomatología, porque tampoco era coincidente. Una agente habló de cansancio, olor a alcohol y repetición de frases. Otro, de ojos vidriosos y habla pastosa. El conductor del turismo, que fue a socorrerle y declaró con toda honradez, dijo que le pareció medio mareado, pero que era muy posible que fuera por el propio accidente.
Y se aportó la única fotografía existente de los daños del turismo, que el propio perjudicado había enviado por mensaje. Los agentes no habían fotografiado el coche.
La sentencia dio por probado el accidente, pero no el delito. Y fue especialmente dura con la calidad del atestado, al que reprochó falta de rigor, de precisión y de profesionalidad, y contradicciones absolutas en la vista oral. Sobre la prueba de alcoholemia dijo esto:
Los resultados de las pruebas de impregnación alcohólica obrantes al folio 9 no son válidos. Este Tribunal desconoce quién los realizó, cuándo, cómo, en qué circunstancias y a quien. Ni siquiera consta el nombre del conductor, los testimonios de los testigos son contradictorios, vagos e inseguros.Fundamento de derecho de la sentencia absolutoria

De un caso así se pueden sacar tres cosas aplicables a muchas otras situaciones.
El atestado no es la verdad, es un documento. Se redacta deprisa, a veces días después, a veces copiando y pegando de otro. Contiene errores. Leerlo entero, cruzarlo con las declaraciones y localizar lo que no encaja es parte del trabajo de defensa, y en este caso fue lo que decidió el juicio.
Los síntomas prueban que has bebido, no que condujeras mal. El olor a alcohol, los ojos brillantes o el aturdimiento después de una colisión no son, según la jurisprudencia, evidencias claras de merma de facultades. Y menos aún cuando cada testigo describe unos síntomas distintos.
Un accidente casi siempre admite más de una explicación. Si hay obras mal señalizadas, poca luz, un firme en mal estado o una circunstancia mecánica, eso también explica lo ocurrido. Sostener esa versión alternativa desde el principio, con coherencia, es lo que impide que la acusación cierre el razonamiento en dos líneas.
Si has tenido un accidente y te han hecho la prueba en condiciones confusas —en una ambulancia, en un hospital, sin saber quién te la hacía—, eso importa. En mi trabajo como abogada especializada en delitos de alcoholemia en Madrid he visto que muchos de estos procedimientos se ganan revisando el papeleo, no discutiendo el número.

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.
Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.