Rozó levemente al coche que tenía delante y le causó treinta y ocho euros de daños. Sopló, dio 0,61 y 0,58, pidió que le hicieran la prueba de sangre y se la denegaron por ser tarde. El juzgado le absolvió, y la clave está en un anexo técnico que casi nadie invoca.
Una noche de agosto, de vuelta de un cumpleaños, circulaba por una calle poco transitada de Madrid detrás de un coche pequeño. El de delante paró para girar a la derecha y él le rozó por detrás. Un roce mínimo: los daños se tasaron después en treinta y ocho euros, y el perjudicado ni siquiera los reclamó porque ya había sido indemnizado.
Llegó la Policía Municipal, le hicieron la prueba de alcoholemia y dio 0,61 y 0,58 mg/l en aire espirado. Él pidió expresamente someterse a la prueba de contraste en sangre. Le dijeron que no, que era muy tarde.
El Ministerio Fiscal pidió nueve meses de multa y quince meses de privación del derecho a conducir. Con esas dos tasas por encima de 0,60, mucha gente asume que el asunto está perdido de antemano. No lo estaba.
Aquí se combinaron dos líneas de trabajo, una técnica y otra jurídica.
La técnica es la del control metrológico. La Orden ITC/3699/2006, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regula el control de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en aire espirado. Su artículo 15 remite al anexo II, que fija los errores máximos permitidos en la verificación periódica de los etilómetros en servicio: 0,030 mg/l para concentraciones iguales o inferiores a 0,400 mg/l, y del 7,5% del valor verdadero para concentraciones superiores a 0,400 y hasta 1 mg/l.
Traducido: sobre una tasa de 0,61, ese margen puede situar el valor real por debajo de 0,60. Y 0,60 es justo el umbral a partir del cual el artículo 379.2 del Código Penal opera de forma automática, sin necesidad de acreditar nada más. Por debajo de ahí, el automatismo desaparece y hay que volver al régimen general: probar que el alcohol influyó de verdad en la conducción.
La segunda línea era la denegación de la prueba de contraste en sangre. El conductor la solicitó y no se la practicaron. Eso privó al procedimiento del único elemento que habría permitido despejar la duda sobre la tasa real, y esa carencia no puede perjudicar a quien sí la pidió.
Con el automatismo desactivado, todo el caso pasaba a depender de un solo punto: ¿estaba acreditado que el alcohol fuera la causa del roce?
En el juicio se puso el foco en las contradicciones entre los agentes y en el testimonio del otro conductor implicado.
El primer agente declaró que el conductor olía a alcohol pero caminaba con normalidad, y que estaba inquieto y de mal talante porque no quería redactar el parte. El segundo agente declaró algo distinto: que le sonaba que se tambaleaba, que tenía los ojos enrojecidos y el habla pastosa.
El testigo clave fue el conductor del otro vehículo, la persona que estuvo allí, hablando con él, gestionando el roce. Declaró que no notó que estuviera afectado por el alcohol.
Ese contraste es demoledor: si los síntomas hubieran sido tan evidentes como describía el segundo agente, la persona que estuvo tratando con él directamente los habría advertido sin ninguna duda. Y no fue así.
También se explicó lo obvio sobre su actitud: después de un roce tan leve, es perfectamente comprensible que alguien no quiera formular el parte y esté nervioso. Estar de mal humor no es un síntoma de alcoholemia.
La sentencia absolvió con todos los pronunciamientos favorables. El razonamiento sobre la tasa fue el siguiente:
por lo que el margen de error máximo de esa cantidad podría ascender hasta un 7 % de dicha tasa, es decir que la tasa real podría estar por debajo de 0,60, lo que excluye una condena basada en el automatismo del art. 379.2. Aunque el control se efectuó a resultas de un accidente y el índice de alcohol medido es considerable y es presumible que el acusado tuviese sus facultades disminuidas, no ha quedado acreditado que ello fuese la causa del choque.Fundamento de derecho segundo de la sentencia absolutoria

Tres aprendizajes de este caso, y el tercero es el que más gente ignora.
La cifra del etilómetro admite discusión técnica. No se trata de negar que el aparato funcione, sino de aplicar el margen de error que la propia normativa reconoce. Cuando la tasa está justo por encima del umbral penal, ese margen puede cambiar por completo el marco jurídico del caso.
Pide siempre la prueba de contraste en sangre. Es un derecho. Si te la deniegan, que quede constancia de que la solicitaste, porque esa negativa deja el procedimiento sin el elemento que podría haber verificado la medición, y eso juega a tu favor.
Un accidente no prueba por sí solo la influencia del alcohol. Los roces leves ocurren a diario entre conductores completamente sobrios. Que haya habido colisión no cierra la cuestión de la causalidad; hay que probarla.
Conviene añadir algo, para no dar una impresión equivocada: la propia sentencia advirtió que la absolución penal era sin perjuicio de que los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa y merecedores de sanción. La vía de Tráfico sigue su curso por separado.

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.
Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.