«Creía que era una multa. Y es un juicio.»Conducir sin permiso es delito, no infracción.
Defensa en delitos del artículo 384: pérdida total de puntos, privación judicial del permiso y no haberlo obtenido nunca. Tres supuestos distintos con la misma pena y defensas muy diferentes.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Art. 384
Es delito, no multa
3
Supuestos distintos
+30
Años de ejercicio
24 h
Disponible siempre
El artículo 384 castiga tres conductas distintas con la misma pena, pero la defensa de cada una no se parece en nada. Responde y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.
¿Cuál es tu situación con el permiso?
Orientación general basada en el Código Penal vigente. No sustituye al asesoramiento jurídico: cada caso depende del atestado y del expediente administrativo.
Resumen sin el test: el artículo 384 castiga tres conductas con la misma pena —prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos de treinta y uno a noventa días—: conducir tras perder todos los puntos, hacerlo con el permiso retirado judicialmente y hacerlo sin haberlo obtenido nunca. En el primer supuesto, si la pérdida de vigencia no te fue notificada válidamente, hay defensa. Llámame.
Mucha gente llega a mi despacho con una citación de juzgado convencida de que aquello se resolvía pagando. No: desde 2007 conducir sin permiso en determinados supuestos es delito contra la seguridad vial, va a un juzgado penal y puede terminar en antecedentes.
El artículo 384 recoge tres conductas distintas y les asigna la misma pena. La primera es conducir tras haber perdido todos los puntos y habérsele notificado la pérdida de vigencia. La segunda es hacerlo cuando un juez ha retirado el permiso, cautelar o definitivamente. Y la tercera es conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia.
Que la pena sea la misma no significa que las tres se defiendan igual. En la primera, el punto débil de la acusación suele ser la notificación. En la segunda, el cómputo exacto de la privación. Y en la tercera, casi todo el trabajo se traslada a la pena y a evitar el ingreso.
| Supuesto | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Pérdida total de puntos, con pérdida de vigencia notificada | 384 párr. 1º CP | 3 a 6 meses de prisión, o multa de 12 a 24 meses, o 31 a 90 días de trabajos |
| Privación judicial del permiso, cautelar o definitiva | 384 párr. 2º CP | La misma |
| No haber obtenido nunca permiso o licencia | 384 párr. 3º CP | La misma |
| Si la privación venía de sentencia firme, puede añadirse | 468 CP | Quebrantamiento de condena |
Penas conforme al artículo 384 del Código Penal. La pena de prisión de este delito, al no superar los dos años, es suspendible si no hay antecedentes.
Es un delito que parece cerrado y no lo está. La acusación suele dar por hecho el conocimiento del acusado, y ese es justo el elemento que hay que discutir.
Si en el mismo control hubo tasa de alcohol, el asunto es doble y conviene verlo junto con la defensa en alcoholemia.
01
Qué supuesto del 384 te aplican y qué juzgado lleva el asunto. Muchas de estas causas van por juicio rápido y los plazos son cortos.
02
El administrativo, no solo el penal. Ahí está la notificación de la pérdida de vigencia, que es la pieza clave.
03
Si la notificación es impecable, el trabajo está en la pena. Si no lo es, hay causa que pelear.
Entonces tienes una línea de defensa real. El primer supuesto del artículo 384 exige que la pérdida de vigencia del permiso te haya sido notificada, porque sin conocimiento es muy discutible que actuaras con dolo.
Hay que pedir el expediente administrativo y revisar a qué dirección se envió, cuántos intentos se hicieron y si se recurrió a la publicación edictal. Es lo primero que hago en estos asuntos.
Es muy poco habitual. La pena de prisión del artículo 384 va de tres a seis meses y, al no superar los dos años, es suspendible si no hay antecedentes previos.
Además, la propia norma prevé multa o trabajos en beneficio de la comunidad como alternativas. Lo que sí complica el panorama es la reincidencia.
Sí, una condena por este delito genera antecedentes penales, y esa suele ser la consecuencia que más pesa a largo plazo: afecta a determinados empleos y a algunos trámites de extranjería.
Son cancelables pasado el plazo legal desde el cumplimiento, pero hay que solicitarlo. Es una de las cosas que conviene tener en cuenta antes de aceptar una conformidad rápida solo por quitarse el asunto de encima.
Para el delito del 384 no, porque lo que se castiga es conducir sin permiso, con independencia de quién sea el titular del vehículo.
Ahora bien, quien te dejó el coche sabiendo que no tenías permiso puede tener su propia responsabilidad. Son cuestiones distintas y conviene no mezclarlas en la declaración.
Depende del país, del tiempo que lleves residiendo en España y de si existe convenio de canje. Un permiso extranjero válido y en vigor no encaja en el supuesto de no haberlo obtenido nunca.
Es una situación en la que se abren muchos procedimientos que después se archivan, pero hay que acreditar documentalmente la validez del permiso cuanto antes.
Es lo habitual en este delito, y por eso conviene llamar el mismo día. En el juicio rápido cabe conformidad con una reducción de un tercio de la pena, pero conviene saber antes si la causa tiene puntos débiles.
Conformarse deprisa para acabar cuanto antes es el error más caro de este delito, porque los antecedentes duran mucho más que el trámite.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
En este delito la mayoría de las defensas están en el expediente administrativo, no en el atestado. Y si vas por juicio rápido, los plazos son de días. Atiendo yo el teléfono.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
