«Fue una discusión de tráfico. Ahora me piden dos años.»Temeridad manifiesta hay que probarla.
Defensa en delitos de conducción temeraria del artículo 380. Tengo un caso publicado de una discusión con un taxista que terminó en doble absolución. Solo defensa, nunca acusación.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Art. 380
Temeridad + peligro concreto
2
Elementos que probar
+30
Años de ejercicio
24 h
Disponible siempre
El artículo 380 exige dos cosas a la vez, y sin las dos no hay delito. Responde y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.
¿Qué conducta consta en el atestado?
Orientación general basada en el Código Penal vigente. No sustituye al asesoramiento jurídico: cada causa depende de la prueba practicada.
Resumen sin el test: el artículo 380 exige dos elementos a la vez: temeridad manifiesta y haber puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Si falta el segundo, no hay delito aunque la conducción fuera reprochable. La pena es de seis meses a dos años de prisión y privación del derecho a conducir de más de uno a seis años. Llámame.
Este delito se acusa con mucha más alegría de la que su redacción permite. El artículo 380 no castiga conducir mal, ni conducir deprisa, ni siquiera conducir de forma peligrosa en abstracto. Exige dos elementos que tienen que darse a la vez.
El primero es la temeridad manifiesta: una conducción que se aparta de forma evidente y grave de lo que haría cualquier conductor prudente. El segundo, y es el que decide la mayoría de las causas, es haber puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Peligro concreto significa personas determinadas expuestas a un riesgo real, no un riesgo hipotético para quien pudiera pasar por allí.
Si no había nadie, o nadie estuvo realmente expuesto, ese segundo elemento no concurre y la conducta puede quedarse en infracción administrativa: multa y puntos, sin antecedentes penales. Es exactamente la frontera que hay que pelear.
Y hay un puente con el artículo 379 que conviene conocer: el propio 380 remite a él, de modo que conducir con tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, o bajo la influencia de drogas, se considera legalmente conducción manifiestamente temeraria.
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Temeridad manifiesta + peligro concreto para la vida o integridad | 380.1 CP | 6 meses a 2 años de prisión y privación de conducir de más de 1 a 6 años |
| Exceso de +60 km/h en vía urbana o +80 en interurbana | 379.1 CP | 3 a 6 meses de prisión, o multa de 6 a 12 meses, o 31 a 90 días de trabajos, y privación de 1 a 4 años |
| Tasa superior a 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre, o drogas | 379.2 CP | Las mismas del 379.1 |
Penas conforme al Código Penal vigente. La pena de prisión del artículo 380, al no superar los dos años, puede suspenderse si no hay antecedentes; la privación del permiso, en cambio, se cumple siempre.
Dos conductores acusándose mutuamente de conducción temeraria. Ninguna de las dos versiones quedó acreditada y la sentencia absolvió a los dos.
Una intervención con forcejeo terminó en acusación por resistencia a los agentes. La sentencia fue absolutoria.
01
Qué maniobra se describe, quién la vio y si consta un peligro concreto para alguien identificable.
02
Cámaras, testigos y datos del vehículo. Es lo primero porque es lo que caduca.
03
Entre delito del 380 e infracción administrativa está la diferencia entre tener antecedentes o no tenerlos.
No necesariamente, y esa es la mejor noticia de esta página. El artículo 380 exige que se haya puesto en concreto peligro la vida o la integridad de personas determinadas. No basta con una conducción reprochable en abstracto.
Si no había nadie expuesto o el riesgo fue meramente hipotético, la conducta puede quedar en infracción administrativa: multa y puntos, sin antecedentes penales.
La privación del derecho a conducir es una pena que acompaña siempre a este delito: de más de uno hasta seis años. Y a diferencia de la prisión, no se suspende.
Por eso en este delito el objetivo no es solo evitar la prisión —que en la mayoría de los casos es suspendible—, sino pelear la calificación entera. Perder el permiso varios años es, para mucha gente, la consecuencia más grave.
Es lo más frecuente en este delito y no es un empate: es un problema probatorio para quien acusa. Cuando ninguna versión se corrobora, no puede darse por probada la del denunciante.
Tengo un caso publicado que terminó en doble absolución exactamente por eso: dos conductores acusándose mutuamente y ninguna prueba objetiva que respaldara a ninguno.
Son delitos distintos. El exceso de velocidad tiene su propio tipo en el artículo 379.1: más de 60 km/h por encima del límite en vía urbana o más de 80 en interurbana.
Para que sea temeraria del 380 hace falta además el peligro concreto para personas. Que te acusen de la figura más grave cuando encaja la más leve es algo que hay que discutir desde el principio.
Entonces el propio artículo 380 remite al 379: superar 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre se considera legalmente conducción manifiestamente temeraria.
La defensa pasa a ser doble: impugnar la prueba de la tasa —calibración, margen de error, trazabilidad— y discutir el peligro concreto. Ambas cosas se trabajan juntas.
Es frecuente en estos delitos. Cabe conformidad con reducción de un tercio de la pena, pero conformarse deprisa sin haber visto si hay peligro concreto acreditado es el error más caro.
Llámame aunque falten dos días: da tiempo a pedir el atestado y a valorar si conviene pedir la suspensión para preparar prueba.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
En este delito la prueba objetiva caduca en días y el peligro concreto se discute con datos, no con impresiones. Atiendo yo el teléfono, las veinticuatro horas.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
