«Ha dicho cosas que no han pasado. Y la han creído.»Que te crean a ti también se trabaja.
Defensa de hombres denunciados por violencia de género cuando la denuncia no se sostiene. Solo defensa, nunca acusación. En la primera llamada te digo qué se te imputa y qué falta por probar.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

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Defensa, nunca acusación
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La estrategia cambia por completo según la fase en la que estés y según lo que haya en el atestado además de la declaración. Responde estas cuatro preguntas y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.
¿En qué punto está tu procedimiento?
Orientación general basada en el Código Penal vigente y en la jurisprudencia sobre valoración de la declaración de la víctima. No sustituye al asesoramiento jurídico: cada causa depende de la prueba practicada.
Resumen sin el test: mientras el procedimiento siga abierto no se puede perseguir la denuncia falsa —el artículo 456 del Código Penal exige antes sentencia firme o auto de sobreseimiento—, así que lo primero es defenderse de lo que se te imputa. Si la causa se sostiene solo en su declaración, el terreno es la falta de corroboración; si hay parte médico, la pericial forense. Llámame y lo concretamos.
Es la conversación más incómoda que tengo con quien me llama por esto, y prefiero tenerla el primer día. Cuando a alguien lo absuelven de una acusación por violencia de género, lo natural es pensar que si no ocurrió entonces ella mintió, y que eso tiene que tener consecuencias. Jurídicamente no funciona así.
La absolución dice que no se probó lo denunciado. El delito de denuncia falsa del artículo 456 exige algo mucho más difícil: probar que quien denunció sabía que los hechos no habían ocurrido, o los inventó con temerario desprecio a la verdad. Entre una cosa y la otra hay un abismo probatorio.
Además, la ley pone un orden: no se puede perseguir la denuncia falsa mientras tu procedimiento siga vivo. Hace falta antes una sentencia firme o un auto de sobreseimiento. Por eso lo primero es siempre lo mismo: ganar tu causa. Si lo que te han denunciado es un delito de maltrato o amenazas, el terreno es la defensa en un procedimiento por violencia de género; si tu causa ya terminó, lo que toca valorar es la acción por denuncia falsa. Lo demás viene después, si procede.
Te lo cuento así porque hay despachos que venden el contraataque desde el minuto uno. Vende bien y cumple mal.
| Qué se te imputa | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Maltrato ocasional (lesión leve o golpe a pareja o expareja) | 153.1 CP | 6 meses a 1 año de prisión, o 31-80 días de trabajos |
| Con agravante (ante menores, con armas, en el domicilio) | 153.3 CP | La anterior en su mitad superior |
| Amenazas leves a pareja o expareja | 171.4 CP | 6 meses a 1 año de prisión, o 31-80 días de trabajos |
| Quebrantar una orden de alejamiento ya dictada | 468 CP | 6 meses a 1 año de prisión |
| Denuncia falsa imputando un delito grave | 456.1.1º CP | 6 meses a 2 años de prisión y multa de 12 a 24 meses |
| Denuncia falsa imputando un delito menos grave | 456.1.2º CP | Multa de 12 a 24 meses |
Penas conforme al Código Penal vigente. Todas las del 153 y el 171.4 llevan además privación del derecho a la tenencia de armas de 1 año y 1 día a 3 años, y pueden llevar inhabilitación para la patria potestad hasta 5 años.
Aquí es donde más gente llega tarde. Tras la denuncia, el juzgado de violencia sobre la mujer convoca una comparecencia que puede celebrarse en cuestión de horas, y en ella no solo se decide si hay orden de protección: también se pueden acordar medidas civiles que cambian tu vida al día siguiente.
Lo permite la Ley Orgánica 1/2004, que concentra en ese mismo juzgado lo penal y lo civil precisamente para poder resolver rápido. Es eficaz para proteger, y es demoledor cuando la denuncia no se sostiene, porque las medidas se adoptan con una valoración indiciaria y después cuesta mucho revertirlas.
Además, buena parte de estas causas se tramitan como juicio rápido: de la denuncia al juicio pueden pasar días. Eso deja un margen muy estrecho para pedir prueba, y es la principal razón por la que conviene llamar el mismo día y no la semana siguiente.
Cuando no hay más prueba que una declaración, el Tribunal Supremo lleva décadas exigiendo tres cosas para poder condenar: que no haya un móvil espurio, que el relato sea persistente y que exista alguna corroboración externa. Ahí están las cuatro palancas reales.
01
Necesito saber qué papel tienes en la mano y en qué fase estás. Y necesito los hechos, no una defensa: para trabajar me sirve más lo incómodo que lo favorable.
02
Me persono y accedo al atestado y a las actuaciones. Hasta ese momento nadie puede decirte en serio cómo está tu asunto, ni para bien ni para mal.
03
Qué prueba proponemos, qué se le pregunta a la forense y qué declaración conviene. Y si al final procede ir por el 456, te digo con franqueza qué recorrido tiene.
Están publicadas con la resolución escaneada y los datos de todas las partes ocultos. Ninguna de ellas se ganó negando: se ganaron señalando lo que faltaba en la causa.
Llegó con una citación del juzgado de violencia sobre la mujer y una carpeta del divorcio en marcha, convencido de que nadie iba a escucharle.
Coacciones, maltrato, obstrucción a la justicia e injurias, todo en el mismo procedimiento y con un divorcio conflictivo de fondo.
El Fiscal pedía siete meses de prisión y la acusación particular un año. La sentencia dio por probada una discusión, y absolvió.
Un año de prisión y cuatro años de prohibiciones. El motivo de la absolución estaba escrito en el propio atestado.
Ella lo denunció por zarandearla e insultarla delante de sus compañeras. El procedimiento terminó archivado.
Siete meses de prisión, orden de alejamiento y localización permanente. La sentencia fue absolutoria.
No mientras tu procedimiento siga abierto. El artículo 456 del Código Penal exige que antes haya recaído sentencia firme o auto de sobreseimiento en la causa donde se te acusó. Es un requisito de procedibilidad, no una formalidad.
Y cuando llega ese momento, hay que valorarlo con honestidad: hará falta acreditar que ella sabía que los hechos no ocurrieron. Muchas absoluciones no dan para eso. Te diré si el tuyo sí.
No, y es importante que lo sepas antes de gastar dinero en ello. La absolución significa que la acusación no consiguió probar los hechos, normalmente por falta de corroboración. La denuncia falsa exige lo contrario: probar positivamente que se inventó.
Son dos estándares distintos. Que el tuyo llegue al segundo es posible, pero hay que estudiarlo con la sentencia en la mano.
Puede acordarse una orden de protección con salida del domicilio y prohibición de aproximación, y a veces se decide en una comparecencia muy rápida, a las pocas horas de la denuncia. Por eso el momento de llamar es ese, no la semana siguiente.
En esa comparecencia se puede aportar documentación y alegar. Ir sin abogado o ir con uno que no ha visto el atestado es donde más se pierde.
Porque la declaración de la denunciante es, por sí sola, prueba suficiente para abrir una causa e incluso para condenar si reúne los requisitos que exige el Tribunal Supremo. Que no haya testigos ni partes médicos no cierra nada de forma automática.
Lo que sí hace la falta de corroboración es abrir un terreno de defensa muy sólido, siempre que se trabaje desde la instrucción y no se deje para el juicio.
Sirve como contexto, no como defensa por sí mismo. Que exista un divorcio contencioso o una custodia disputada no absuelve a nadie, pero obliga al tribunal a examinar el móvil y la credibilidad con más cuidado.
Ese contexto hay que acreditarlo con documentos del procedimiento de familia, no contándolo en la vista. Tengo dos casos publicados que terminaron así.
Sí. Llevo más de treinta años haciendo solo defensa y esto es exactamente en lo que consiste. Mi trabajo no es decidir si eres culpable, sino comprobar que nadie sea condenado por algo que no se ha probado.
La conversación va a ser tranquila y sin adjetivos. Necesito los hechos, incluidos los que no te favorecen, que son los que hay que saber antes de que los saque la otra parte.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
Si te han denunciado o te han citado en un juzgado de violencia sobre la mujer, las primeras horas deciden cosas que después cuesta años corregir. Atiendo yo el teléfono, las veinticuatro horas.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
