Absolución Amenazas leves Art. 171.4 CP

Absuelto de amenazas leves e injurias tras aplicar el juzgado el triple test del Tribunal Supremo

Siete meses de prisión, orden de alejamiento durante dos años y veinticinco días de localización permanente. Eso pedían el Fiscal y la acusación particular. La sentencia fue absolutoria, y su fundamento es una lección de manual sobre cuándo la declaración de la denunciante basta para condenar y cuándo no.

Situación de partida
Acusado de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar y de un delito leve continuado de injurias, en pleno proceso de divorcio
Lo que pedía la acusación
7 meses de prisión, prohibición de aproximación y comunicación durante 2 años, 25 días de localización permanente y costas
Cómo terminó
Absolución. Costas de oficio
Cómo llegó

La situación

Estaban en trámites de divorcio y discutían por la custodia de los hijos. En ese contexto llegó la denuncia: insultos continuados durante semanas y una amenaza concreta, dicha un día de septiembre al coincidir ambos a la salida de un centro deportivo.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del artículo 171.4 del Código Penal y un delito leve continuado de injurias del artículo 173.4. Siete meses de prisión, dos años de prohibición de aproximación y comunicación, y veinticinco días de localización permanente. La acusación particular se sumó en los mismos términos.

Cuando llegó a mi despacho, lo que él necesitaba entender primero era que la palabra de la denunciante puede, por sí sola, sostener una condena. Eso es cierto y así lo dice el Tribunal Supremo. Pero no siempre, y no en cualquier condición.

Que la declaración de la denunciante pueda bastar para condenar no significa que baste automáticamente. Tiene que superar unos requisitos concretos.
Qué se analizó

El análisis y la estrategia

El Tribunal Supremo exige que la declaración de la víctima reúna tres requisitos para operar como prueba de cargo suficiente cuando es la única prueba disponible. Es el llamado triple test, y conviene conocerlo porque decide muchísimos procedimientos.

Ausencia de incredibilidad subjetiva. Que no concurra un móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza que pueda estar contaminando el relato.

Verosimilitud. Que existan corroboraciones periféricas que abonen la realidad del hecho. Es decir, algo externo al propio testimonio que apunte en la misma dirección.

Persistencia y firmeza. Que el testimonio se mantenga sin contradicciones relevantes a lo largo del procedimiento y sea concreto.

La estrategia consistió en no discutir la doctrina —es correcta y protege a las víctimas reales— sino en examinar el caso concreto flanco por flanco. Y en no pedirle a mi cliente lo que la ley no le exige: demostrar que algo no ocurrió. La carga de la prueba corresponde exclusivamente a la acusación, sin que a la defensa se le pueda reclamar una probatio diabólica sobre hechos negativos.

Qué se hizo

La actuación procesal

En el juicio se practicó interrogatorio del acusado, prueba testifical y documental.

Mi cliente negó con rotundidad los hechos y explicó el contexto: el divorcio en curso y la oposición de ella a la custodia compartida.

La defensa trabajó sobre cuatro puntos, que después la sentencia recogería uno a uno. Primero, la concreción: más allá del episodio a la salida del centro deportivo, la denuncia no situaba ningún otro hecho concreto en fecha, lugar ni circunstancias. Segundo, la precisión del relato en el acto del juicio. Tercero, y decisivo, la corroboración: en la denuncia se anunciaban testigos, mensajes y grabaciones, y en el juicio no se aportó ninguno de esos elementos. Cuarto, el momento de la denuncia, que no se formuló de manera inmediata a los hechos que se decían sufridos, sino más tarde y en pleno conflicto por la custodia.

Ese cuarto punto hay que manejarlo con cuidado, porque denunciar tarde no convierte a nadie en mentiroso: hay motivos perfectamente comprensibles para retrasar una denuncia. Pero cuando además no hay nada que corrobore el relato, la falta de inmediatez deja de ser un matiz y pasa a ser un dato relevante para el juzgador.

Cómo terminó

El resultado

El juzgado de lo penal absolvió y declaró las costas de oficio. La sentencia recorre los cuatro flancos y concluye con claridad:

No existe elemento alguno de corroboración periférica que permita atribuir mayor valor a una versión respecto de la otra. Llama en este punto la atención que la denunciante señala que existen numerosos testigos, mensajes y grabaciones y no aporte prueba alguna.Fundamento jurídico primero de la sentencia absolutoria
Extracto de la resolución judicial, con los datos identificativos ocultos
Fundamento jurídico y fallo de la sentencia absolutoria. Se han ocultado los datos identificativos de las partes.
Qué puedes sacar de aquí

Si estás en una situación parecida

Si te enfrentas a una acusación de este tipo, hay tres ideas que deberías llevarte.

La absolución no declara que la denunciante mintiera. Declara que no hubo prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Insisto en esto porque es exacto y porque conviene no confundir los términos: el proceso penal no se pronuncia sobre lo que pasó, sino sobre lo que quedó acreditado.

Los anuncios de prueba no son prueba. Decir en la denuncia que hay testigos, mensajes o grabaciones no acredita nada si después no se aportan. Y funciona igual en sentido contrario: si tú tienes mensajes, grabaciones o testigos que apoyan tu versión, hay que localizarlos y aportarlos en forma. Un abogado con experiencia en denuncias sin base probatoria sabe qué se puede pedir y cómo introducirlo válidamente en el juicio.

El contexto importa, y hay que documentarlo. Cuando una denuncia penal nace dentro de un procedimiento de divorcio o de una disputa de custodia, ese contexto forma parte del análisis del triple test. No lo determina, pero el juzgador debe valorarlo. Aportar el estado del procedimiento de familia es, muchas veces, tan importante como discutir los hechos.

El proceso penal tiene mecanismos para distinguir una acusación acreditada de una que no lo está. Activarlos exige trabajo probatorio serio, no indignación.

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid
Pilar Hernández
Abogada penalista · Madrid

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.

Colegiada nº 54.479 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1995)
Colegiada nº 4.046 del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (2012)
Licenciada en Derecho (UCM, 1994) · Máster en Práctica Jurídica (ICADE, 1996) · Postgrado en Criminología (UCM, 1999)
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Otros casos de denuncias falsas y malos tratos

Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.

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