Se acusaban mutuamente. Coacciones, maltrato, obstrucción a la justicia e injurias, todo en el mismo procedimiento y todo con un divorcio conflictivo de fondo. La sentencia absolvió a los dos, y el razonamiento que emplea es el más útil de todos los que he visto en casos así.
Un matrimonio en trámites de separación. Una vivienda que había sido el domicilio familiar y en la que ya no querían estar los dos. Una discusión en la vía pública de un municipio de la Comunidad de Madrid. Y, a partir de ahí, un procedimiento penal en el que cada uno era a la vez acusado y acusador.
Sobre la mesa había cuatro calificaciones distintas: coacciones, maltrato en el ámbito familiar, obstrucción a la justicia e injurias. Cada parte pedía la absolución propia y la condena de la otra. El Ministerio Fiscal sostenía la condena de ambos.
Cuando un asunto llega así, con todo mezclado, la tentación es defenderse contraatacando. Es un error. Lo que hay que hacer es separar cada acusación y comprobar, una por una, qué prueba la sostiene.
El razonamiento central de este caso es el más valioso de todo el lote, y merece explicarse despacio.
Cuando existe una animadversión mutua acreditada entre las partes, se rompe el primero de los tres requisitos que el Tribunal Supremo exige para que una declaración funcione como prueba de cargo: la ausencia de incredibilidad subjetiva. No porque se presuma que alguien miente, sino porque el enfrentamiento previo es un factor que la ley obliga a valorar antes de dar por buena una versión sobre la otra.
Y si a eso se suma la falta de corroboraciones periféricas —testigos que no vieron lo que se denuncia, ausencia de parte de lesiones, informes médicos que no permiten determinar el origen de lo que describen— el resultado jurídico es el in dubio pro reo. Para los dos.
El segundo eje de la defensa fue el mismo que en otros casos de coacciones: el artículo 172 del Código Penal exige que el sujeto no esté legítimamente autorizado y, además, que concurra dolo. Dar de baja un suministro en una vivienda propia creyendo que ya nadie la ocupaba no es lo mismo que hacerlo para expulsar a alguien.
Y el tercero, un frente puramente técnico: las injurias eran, en la legislación aplicable en ese momento, una falta con plazo de prescripción de seis meses.
Se propuso y practicó testifical amplia. Los testigos coincidieron en que aquel día no hubo contacto físico entre las partes: ninguno apreció los empujones ni el forcejeo que se denunciaban, y todos manifestaron que solo oyeron gritos.
Se trabajó la prueba médica. El informe de sanidad no permitía determinar el origen de lo que recogía, y respecto de la otra parte no existía parte de lesiones ni informe forense alguno.
Sobre las coacciones se aportó documental en el propio acto del juicio: la fecha en que se produjo la baja del suministro y la fecha del nuevo contrato posterior. Con esos documentos, y con lo que la propia denunciante reconoció en su declaración —que semanas antes había comunicado su intención de marcharse del inmueble—, no era posible determinar la concurrencia de dolo.
Sobre la obstrucción a la justicia se acreditó que lo declarado por la testigo no describía violencia ni intimidación, que es lo que exige el artículo 464 del Código Penal.
Y sobre las injurias se planteó la prescripción, con las fechas en la mano: los hechos eran de abril y la declaración como imputada no se tomó hasta enero del año siguiente, sin que el procedimiento se hubiera dirigido antes contra esa persona.
La sentencia absolvió a ambos de todos los delitos. Sobre las injurias apreció la prescripción. Y el razonamiento que recorre toda la resolución es este:
la existencia de una clara animadversión entre las partes impide atribuir a una versión mayor credibilidad que a la otra, por lo que al igual que en el supuesto anterior procede la aplicación del principio penal in dubio pro reo.Fundamento de derecho segundo de la sentencia absolutoria

Tres cosas que llevarse de aquí.
La animadversión mutua se acredita, no se alega. Decir que la otra parte tiene motivos para perjudicarte no sirve de nada por sí solo. Lo que sirve es documentar el conflicto: el estado del divorcio, la disputa económica, el reparto de la vivienda. Ese material convierte una queja en un argumento jurídico con encaje en la doctrina del Tribunal Supremo.
Cada acusación se defiende por separado. En un procedimiento con cuatro calificaciones distintas, cada una tiene sus propios elementos y su propia prueba. Mezclarlas es la mejor forma de perder las que se podían ganar. Así es como enfoco cualquier defensa frente a acusaciones cruzadas.
La prescripción no es un truco, es la ley. Los plazos existen y se cuentan. Comprobar cuándo ocurrieron los hechos y cuándo se dirigió efectivamente el procedimiento contra una persona es una revisión obligatoria en cualquier defensa, y en este caso resolvió por sí sola uno de los cuatro frentes.
Si estás en un procedimiento con acusaciones cruzadas, no entres en la dinámica de a ver quién grita más fuerte. Documenta, ordena y separa. Es lo único que funciona.

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.
Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.