Absolución Amenazas Art. 171.4 CP

Absuelto de un delito de amenazas porque la única testigo no las recordaba y el atestado decía otra cosa

Un año de prisión, dos años de prohibición de acercarse y otros dos de no comunicarse. Eso pedían Fiscalía y acusación particular. La sentencia absolvió, y el motivo estaba escrito en un atestado que recogía tres intervenciones policiales esa misma noche.

Situación de partida
Acusado de un delito de amenazas en el ámbito familiar tras los incidentes de una noche en un municipio de la sierra de Madrid
Lo que pedía la acusación
1 año de prisión, privación del derecho a tenencia de armas, prohibición de aproximación y comunicación durante 2 años y costas
Cómo terminó
Absolución y levantamiento de las medidas cautelares acordadas
Cómo llegó

La situación

Una noche de verano en un municipio de la sierra de Madrid. Una relación sentimental terminada poco antes. Discusiones, alcohol de por medio y varias llamadas a la policía a lo largo de la madrugada. Al final, una detención y un juicio rápido por amenazas en el ámbito familiar.

El artículo 171.4 del Código Penal lleva aparejada pena de prisión. Con la petición de Fiscalía y de la acusación particular sobre la mesa, lo que estaba en juego era un año de prisión y dos años sin poder acercarse ni comunicarse.

Él admitía que hubo discusión y que ambos habían bebido. Negaba haber insultado y haber amenazado. Y el procedimiento se tramitaba por la vía rápida, con lo que eso significa: poco margen y hay que trabajar con lo que ya está en el atestado.

En un juicio rápido no hay tiempo para construir prueba nueva. Todo depende de leer bien la que ya existe.
Qué se analizó

El análisis y la estrategia

En un delito de amenazas la prueba suele reducirse a la declaración de la persona denunciante. Y aquí vuelve a aplicarse la doctrina del Tribunal Supremo sobre cuándo esa declaración puede fundar una condena: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud apoyada en corroboraciones periféricas y persistencia en la incriminación.

El punto débil de la acusación estaba en la segunda pata. Existía una testigo, una vecina, cuya declaración era la única corroboración posible. Y existía además el atestado policial, que documentaba lo que había pasado esa noche hora a hora.

Decidí centrar la defensa en esos dos elementos. No en poner en duda a nadie, sino en pedir al juzgado que comprobara si el relato acusatorio quedaba respaldado por lo que la testigo recordaba y por lo que los agentes habían hecho constar por escrito en el momento.

Es un enfoque menos vistoso que discutir sobre intenciones, pero es el que funciona: se apoya en documentos y en declaraciones contrastables, no en impresiones.

Qué se hizo

La actuación procesal

En el juicio declararon el acusado, la denunciante, la vecina testigo y un agente de la Guardia Civil que intervino. También compareció la médico forense que había examinado al acusado.

La declaración de la testigo fue determinante, y no por lo que negara, sino por lo que honestamente decía no recordar. Afirmó haber escuchado gritos e insultos desde la calle, pero manifestó que no recordaba haber escuchado ninguna amenaza aquel día. Esa misma versión había mantenido en su declaración durante la instrucción.

Se puso además de manifiesto una contradicción sobre la ubicación: la testigo situaba al acusado gritando desde la calle, mientras que la versión de la acusación lo situaba en el descansillo del portal.

Y se trabajó el atestado de la policía municipal. En él constaba que los agentes habían sido requeridos hasta en tres ocasiones esa misma noche al mismo domicilio, y que en todas ellas la denunciante les informó de que su pareja estaba en los alrededores llamando a la puerta, negando expresamente haber sido insultada o amenazada. La referencia a amenazas solo aparece en la cuarta intervención.

La defensa solicitó la libre absolución.

Cómo terminó

El resultado

La sentencia declaró expresamente no probado que se profirieran las expresiones por las que se acusaba, y absolvió:

Ante estas manifestaciones, resulta imposible concluir que la prueba practicada haya sido suficiente para dictar una sentencia de naturaleza condenatoria (...). La falta de prueba que reúna los caracteres precisos con arreglo a doctrina jurisprudencial al respecto, para constituir prueba material de cargo con eficacia enervatoria de la presunción constitucional de inocencia, como ocurre en el presente caso, exige que sea dictada una sentencia absolutoria en favor del ahora acusado.Fundamento de derecho segundo de la sentencia absolutoria
Extracto de la resolución judicial, con los datos identificativos ocultos
Fundamento de derecho y fallo de la sentencia absolutoria dictada en juicio rápido. Se han ocultado los datos identificativos de las partes.
Qué puedes sacar de aquí

Si estás en una situación parecida

La sentencia dejó además sin efecto las medidas cautelares que se habían acordado durante la tramitación. Tres aprendizajes que sirven para casos parecidos.

Un testigo honesto es el mejor testigo. La vecina no negó nada ni protegió a nadie: contó lo que recordaba y dijo con naturalidad lo que no recordaba. Precisamente por eso su declaración tuvo peso. Cuando la única corroboración disponible no alcanza al hecho por el que se acusa, la acusación se queda sin apoyo externo.

El atestado se escribe en caliente y por eso vale tanto. Lo que los agentes hacen constar en el momento, sin saber en qué acabará el asunto, es una fotografía muy fiable de lo que pasó esa noche. Pedirlo, leerlo entero y cotejarlo con el escrito de acusación es la primera tarea seria en cualquier procedimiento por violencia de género.

El principio acusatorio marca los límites del juicio. En este caso el juzgado consideró acreditado que hubo insultos, pero ninguna de las acusaciones los había calificado como delito, de modo que no cabía pronunciarse sobre ellos. Solo se juzga aquello por lo que se acusa formalmente.

Si te enfrentas a un juicio rápido, el margen de tiempo es escaso pero el material ya existe. Consíguelo cuanto antes y que se estudie de principio a fin.

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid
Pilar Hernández
Abogada penalista · Madrid

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.

Colegiada nº 54.479 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1995)
Colegiada nº 4.046 del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (2012)
Licenciada en Derecho (UCM, 1994) · Máster en Práctica Jurídica (ICADE, 1996) · Postgrado en Criminología (UCM, 1999)
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Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.

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