El Ministerio Fiscal pedía siete meses de prisión y la acusación particular un año. La sentencia dio por probado que hubo una discusión, y absolvió. La razón está en dos documentos que nadie había cruzado antes: el informe forense y la declaración prestada durante la instrucción.
Una discusión en el domicilio en el que convivían. Una llamada. Agentes de policía en casa. Y, a partir de ahí, un procedimiento penal por maltrato en el ámbito familiar que tardó casi tres años en llegar a juicio.
Cuando llegó a mi despacho, la situación era la habitual: el Ministerio Fiscal pedía siete meses de prisión y la acusación particular subía hasta un año, además de prohibición de aproximarse y comunicarse durante tres años. Él negaba haber agredido a nadie y admitía que discutían mucho.
Un procedimiento de este tipo no se gana negando. Se gana leyendo el expediente entero, folio a folio, y comprobando si lo que sostiene la acusación se sostiene sobre algo más que sobre sí mismo.
Cuando la declaración de la persona denunciante es la única prueba directa, el Tribunal Supremo permite que tenga valor de prueba de cargo, pero solo si cumple tres requisitos que la propia sentencia recoge: ausencia de incredibilidad subjetiva, que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza; verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan la realidad del hecho; y persistencia y firmeza del testimonio.
Ese triple test es el mapa. Y marca exactamente dónde hay que trabajar: en las corroboraciones periféricas y en la persistencia.
Las corroboraciones periféricas son los elementos externos al relato que lo respaldan. En un caso de lesiones, la corroboración más objetiva que existe es el informe médico forense. No opina sobre quién dice la verdad: describe qué se objetiva. Y ese documento estaba en el expediente desde el principio.
La persistencia se comprueba comparando lo declarado en el juicio con lo declarado antes: en el atestado, en comisaría, en la instrucción. Si hay divergencias en elementos esenciales, el testimonio pierde la firmeza que la doctrina exige.
La estrategia fue esa: no discutir la existencia de una discusión, sino contrastar el relato de la acusación con la prueba objetiva del propio procedimiento.
Se solicitó y practicó la testifical de los agentes de policía que intervinieron aquel día, que ratificaron el contenido del atestado y lo que cada parte les manifestó al llegar al domicilio.
Se trabajó el informe médico forense obrante en autos. El informe no recogía una versión de los hechos, de modo que no se pronunciaba sobre la compatibilidad de lo que objetivaba con el relato de la acusación. Y lo que objetivaba no encajaba con la mecánica de agresión por la que se acusaba: la lesión que ese relato exigía sencillamente no aparecía documentada.
Se puso de manifiesto en el interrogatorio que la declaración prestada en el juicio no coincidía en elementos esenciales con la mantenida en fase de instrucción, donde el relato había sido considerablemente más escueto y no incluía el objeto ni la mecánica que después se describieron.
Y se acreditó que el testigo aportado por la acusación no había presenciado los hechos: llegó al domicilio después. Su declaración en comisaría, además, ofrecía una versión distinta de la sostenida en el juicio.
La defensa solicitó la libre absolución al no existir infracción penal.
La sentencia dio por probado que hubo una discusión y absolvió. El fundamento jurídico lo explica sin rodeos:
En definitiva, valorada en conciencia la prueba practicada, han quedado serias dudas en esta Juzgadora en relación a lo sucedido (...); dudas que, en base a lo expuesto y en aplicación del principio in dubio pro reo, impiden dictar en el presente caso una sentencia condenatoria.Fundamento jurídico primero de la sentencia absolutoria

Conviene entender bien qué dice esta sentencia y qué no dice.
No declara que nadie mintiera. Absuelve porque la prueba practicada no permitió alcanzar la certeza que exige una condena penal. La duda razonable beneficia al acusado: eso es el in dubio pro reo, y no es un tecnicismo, es una garantía que protege a cualquiera.
El informe forense es el documento más importante del expediente. Objetiva lo que se puede objetivar y no depende de lo que nadie recuerde. Cuando lo que describe no encaja con la mecánica de la agresión por la que se acusa, esa discordancia hay que ponerla encima de la mesa con precisión, no de pasada.
Todo lo declarado antes del juicio consta por escrito. El atestado, la declaración en comisaría, la declaración en instrucción. Comparar esos folios con lo que se dice en el juicio oral es una de las tareas más productivas de cualquier defensa en un procedimiento de violencia de género, y es un trabajo lento que no se puede improvisar la semana anterior a la vista.
Si estás en esta situación, pide el expediente completo cuanto antes y que alguien lo lea entero. Lo que va a decidir tu caso probablemente ya está ahí dentro.

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.
Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.