Fue a hablar con su expareja para reclamarle un dinero que le debía. Ella lo denunció por zarandearla e insultarla delante de sus compañeras. El procedimiento terminó archivado, y la razón está en lo que dijeron —y en lo que no dijo nadie— quienes estaban delante.
La relación había terminado hacía poco más de un mes. Quedaba pendiente una cuestión de dinero: una factura de algo más de doscientos euros que él entendía que ella le debía. Le costaba localizarla, había ido a su casa y no le abrieron, y los mensajes no obtenían respuesta.
Así que un día se presentó en su centro de trabajo. Hablaron. Poco después, ella acudió a comisaría y denunció que la había cogido del brazo, la había zarandeado y la había insultado delante de varias compañeras. Solicitó además una orden de protección.
Cuando llegó a mi despacho, la situación era la de tantos otros: un procedimiento penal por violencia de género abierto, la palabra de uno contra la del otro, y la sensación de que ir a reclamar una deuda le había puesto la vida del revés. Él negaba haberla agarrado, haberla zarandeado y haberla insultado.
Conviene decirlo con precisión: acudir al trabajo de una expareja para reclamar una deuda es una mala idea, aunque la deuda exista. No es delito por sí solo, pero coloca a quien lo hace en un terreno donde cualquier versión de lo ocurrido es difícil de rebatir.
Cuando dos personas cuentan cosas incompatibles y no hay nada más, el proceso penal no se resuelve eligiendo a quien nos parezca más convincente. Se resuelve buscando elementos externos que respalden una versión u otra: lo que la jurisprudencia llama corroboraciones periféricas.
Ese fue el eje de la estrategia. No entrar en una discusión sobre quién es mejor persona, sino localizar todo aquello que podía comprobarse desde fuera: quién estaba presente, qué vio y qué oyó cada uno, y qué había registrado el propio establecimiento.
Había un dato favorable y hay que entenderlo bien: no era que el relato de la denunciante fuera imposible, sino que existían fuentes de prueba objetivas —personas y grabaciones— que podían confirmarlo o dejarlo sin apoyo. Cuando esas fuentes existen, la defensa tiene que insistir en que se practiquen todas. Si el relato es cierto, aparecerá reflejado. Si no lo es, quedará simplemente sin respaldo.
La otra decisión fue temporal: no esperar al juicio. Estos casos se ganan o se pierden en instrucción, mientras aún se pueden pedir diligencias y recabar la grabación antes de que se borre.
Se interesó la declaración como testigos de las compañeras de trabajo que estaban presentes, la de la agente de seguridad del establecimiento y la aportación de la grabación remitida por el propio centro de trabajo.
Las compañeras declararon. Una refirió haber oído a mi cliente reclamar el dinero que se le debía, pero afirmó que en ningún momento vio que la cogiera del brazo ni oyó gritos. Otra manifestó haber visto a las partes hablando tranquilamente, sin actitud agresiva ni amenazante, y tampoco vio que la agarrase.
La agente de seguridad explicó que le avisaron porque al parecer una persona estaba insultando a una dependienta, pero que cuando llegó todo estaba en silencio. Que él se le acercó, le explicó que le debían dinero y que había ido a buscarla, y que cuando ella le indicó que no era el lugar adecuado, se marchó tranquilamente. No presenció insultos, ni amenazas, ni agresión.
La grabación se incorporó a las actuaciones y no aportó nada que aclarase los hechos.
Con ese material se solicitó el sobreseimiento provisional. El Ministerio Fiscal, tras el traslado, informó en el mismo sentido. La orden de protección ya había sido denegada previamente.
El juzgado acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones. El razonamiento es el que interesa retener:
Las declaraciones de las partes son contradictorias, sin que la versión de la perjudicada aparezca corroborada por las declaraciones de los testigos o las grabaciones, razón que no nos permite considerar que su versión tenga mayor verosimilitud que la del investigado.Fundamento de derecho del auto de sobreseimiento provisional

Hay tres cosas que conviene tener claras si te encuentras en una situación parecida.
El archivo no declara que nadie mintiera. Declara que la acusación no alcanzó el nivel de prueba que exige el proceso penal. Es una diferencia jurídica importante y merece respetarse: no se resolvió que los hechos no ocurrieran, sino que no quedaron acreditados.
Las diligencias hay que pedirlas, y pronto. Las cámaras se sobrescriben, los testigos olvidan y los mensajes se pierden. En este caso, la grabación y las declaraciones de quienes estaban delante fueron determinantes. Si nadie las hubiera solicitado en instrucción, el procedimiento habría seguido adelante hasta juicio con dos versiones enfrentadas y nada más. Por eso conviene contar cuanto antes con un abogado especializado en violencia de género que sepa qué pedir y en qué momento.
Y una advertencia práctica. Reclamar una deuda a una expareja presentándose en su trabajo o en su casa te coloca en una posición muy frágil. Para eso está la vía civil, que es lenta pero no acaba con nadie declarando en un juzgado de violencia sobre la mujer.
Si te has visto envuelto en algo así, lo primero es reconstruir con calma quién estaba presente y qué pudo quedar registrado. Ahí suele estar la respuesta.

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.
Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.