«Ni siquiera entiendo qué significa lo que me imputan.»Primero saber qué te acusan de verdad.
Defensa en delitos de corrupción de menores y material de contenido sexual. Solo defensa, nunca acusación. Bajo esa etiqueta caben conductas con penas que van de una multa a cinco años de prisión.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Art. 189
La figura habitual
Pericial
El dispositivo decide
+30
Años de ejercicio
100%
Confidencial
La diferencia entre poseer, distribuir y producir cambia la pena por completo. Responde estas cuatro preguntas y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.
¿Qué consta que se encontró?
Orientación general basada en el Código Penal vigente. No sustituye al asesoramiento jurídico: la calificación depende de la prueba practicada.
Resumen sin el test: el artículo 189 distingue tramos muy distintos. Captar o utilizar menores para producir material: uno a cinco años. Adquirir o poseer para uso propio: tres meses a un año o multa. La diferencia entre poseer y distribuir es donde se juega la causa, y en las descargas P2P esa frontera se discute. Llámame y lo concretamos.
Es un título antiguo que sigue usándose y que confunde mucho. En la práctica, cuando alguien llega diciendo que le acusan de corrupción de menores, casi siempre estamos ante el artículo 189, que regula todo lo relativo a material de contenido sexual con menores y que tiene tramos muy distintos entre sí.
El extremo grave es captar o utilizar a un menor para producir ese material: de uno a cinco años. El extremo leve es la simple tenencia para uso propio: de tres meses a un año, o multa, con posibilidad de suspensión. Entre uno y otro está la distribución, y ahí es donde se decide la mayoría de estas causas.
Si lo que te imputan es contacto por internet con un menor, el artículo es otro y está explicado en la defensa en delitos sexuales contra menores. Y si hay imágenes de una persona adulta difundidas sin permiso, eso es difusión de imágenes íntimas, que no tiene nada que ver.
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Captar o utilizar menores para producir material | 189.1 CP | 1 a 5 años de prisión |
| Adquirir o poseer para uso propio | 189.5 CP | 3 meses a 1 año de prisión, o multa |
| Con eximente incompleta acreditada | 21.1 y 68 CP | Rebaja en uno o dos grados |
Penas conforme al Código Penal vigente. Una condena firme por estos delitos conlleva inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Estas causas nacen casi siempre de un atestado del grupo de delitos telemáticos y de una pericial informática. Ahí es donde hay margen real.
Terminó en condena y lo cuento como fue. La Fiscalía pedía un año por el artículo 189.5; se negoció una conformidad en seis meses, suspendida y condicionada a un programa formativo.
La aplicación exigía ser mayor de edad. La pregunta no era qué había pasado, sino qué sabía él cuando pasó. El juzgado archivó.
Y una advertencia previa que vale por toda la página: no borres nada ni formatees ningún dispositivo. Se detecta, y se interpreta siempre como conciencia de culpabilidad.
01
Sin juicios. Necesito los hechos con detalle y saber qué documento tienes: un acta de entrada, una citación o un auto.
02
Es la pieza central. Qué se encontró, dónde, con qué fechas y si hubo acto de difusión acreditado.
03
Cuando el informe es discutible, se propone pericial propia. Eso se pide en instrucción o ya no se pide.
Esa es exactamente la distinción que decide la causa. La tenencia para uso propio va por el artículo 189.5, con pena de tres meses a un año o multa, y admite suspensión si no hay antecedentes.
El problema aparece con los programas de intercambio, que comparten por defecto lo descargado. Ahí hay que acreditar técnicamente qué configuración había y qué conocimiento tenías, porque la acusación suele dar el salto por sentado.
En el tramo del 189.5 no es lo habitual: una pena de prisión que no supere los dos años puede suspenderse si no hay antecedentes previos. En el tramo del 189.1, con penas que arrancan en un año y llegan a cinco, la respuesta depende mucho del caso.
En mi caso publicado, la pena quedó en seis meses suspendidos con un programa formativo. No hubo ingreso.
Pueden con autorización judicial motivada, o con un consentimiento válidamente prestado. Fuera de esos supuestos, la entrada es irregular.
Y aunque la entrada sea correcta, queda el volcado: cómo se clonó el disco, quién lo custodió y si el procedimiento garantiza que lo analizado es exactamente lo incautado. Es una de las primeras cosas que reviso.
Entonces la atribución de la autoría no es automática y hay que discutirla. Quién tenía acceso, en qué horarios, si había perfiles distintos y qué sesiones constan en el informe.
No es una excusa cómoda: es una pregunta que la pericial tiene que responder, y con frecuencia no la responde.
Una condena firme por estos delitos conlleva la inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, con efectos sobre el acceso a profesiones que impliquen contacto habitual con menores.
Es una consecuencia que pesa más a largo plazo que la propia pena, y una razón de peso para pelear la calificación y no solo los meses.
Sí. Llevo más de treinta años haciendo solo defensa, y mi trabajo no es opinar sobre lo que hiciste, sino comprobar que el procedimiento se hace con todas las garantías y que nadie sea condenado por más de lo que se ha probado.
La conversación va a ser tranquila. Necesito los hechos, también los incómodos, que son los que va a sacar la acusación.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
En estas causas la pericial informática lo decide casi todo, y la contrapericial se pide en instrucción o ya no se pide. Atiendo yo el teléfono y esto no sale de aquí.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
