Si te acaban de detener a ti o a un familiar, cada hora cuenta y el miedo es real. Voy a ir al grano, porque probablemente sean las tres de la madrugada: tienes derecho a no declarar y a que te asista un abogado antes de decir nada. Eso, y no firmar ni explicar nada sin él, es lo que más protege a una persona detenida.
Llevo más de treinta años entrando en comisarías de Madrid a cualquier hora para asistir a personas detenidas. Aquí te explico, sin rodeos, qué hacer en las primeras horas, qué derechos tienes de verdad, los errores que veo repetirse y qué ocurre con el plazo de las 72 horas. Y si necesitas asistencia inmediata, estoy localizable las 24 horas.
La regla de oro: identifícate, pide abogado y guarda silencio
En una detención, lo que decides en la primera hora pesa sobre todo lo que viene después. La secuencia que le pido siempre a cualquiera es esta, por orden:
- Identifícate, pero no declares. Dar tu identidad es obligatorio. Contar tu versión, no. Tienes derecho a guardar silencio desde el primer segundo, y ejercerlo no te perjudica.
- Pide un abogado de inmediato. El derecho a asistencia letrada nace en el momento de la detención y es irrenunciable. El abogado dispone de un plazo para personarse; hasta que llegue, no tienes por qué declarar.
- No firmes nada que no entiendas. Antes de firmar cualquier diligencia, léela con tu abogado. Una firma apresurada puede fijar una versión que luego pesa en tu contra.
- Pide examen médico si lo necesitas. Si te encuentras mal o ha habido cualquier incidencia física, tienes derecho a ser reconocido por un médico forense, y conviene que quede constancia.

Lo que hago yo cuando llego a comisaría de madrugada: antes de que mi cliente diga una sola palabra, me entrevisto con él en privado, leo el atestado, y decidimos juntos si declara o no. En la inmensa mayoría de los casos, la mejor decisión inicial es no declarar hasta tener el cuadro completo.
Tus derechos como persona detenida (art. 520 LECrim)
No dependen de la buena voluntad de nadie: son derechos que la ley reconoce a toda persona detenida y que se pueden exigir desde el primer momento.
- A guardar silencio y a no declarar contra ti mismo ni confesarte culpable.
- A un abogado que te asista y con el que entrevistarte en privado antes de declarar.
- A que se comunique tu detención a un familiar o a la persona que designes, sin demora injustificada.
- A un intérprete gratuito si no comprendes o no hablas castellano.
- A ser reconocido por un médico forense.
- A conocer los hechos que se te atribuyen y las razones de tu detención, y a acceder a los elementos esenciales para impugnarla.

Si te acaban de detener y necesitas que alguien entre ya a asistirte, aquí explico cómo trabajo la asistencia al detenido 24 horas en Madrid.
¿En qué punto estás ahora mismo?
Dime en qué situación estás y te digo lo primero que hay que hacer. Si es una urgencia real, no pierdas tiempo: llama.
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Lo que nunca deberías hacer en una detención
Casi todo el daño evitable que veo en mi despacho viene de decisiones tomadas en caliente, con buena intención, durante las primeras horas. Estos son los errores más frecuentes.
- Declarar sin abogado para «aclararlo». «Si explico lo que pasó, me sueltan antes.» Casi nunca funciona así. Lo que dices queda en el atestado y condiciona todo el procedimiento. Primero se piensa la estrategia, después se habla, si es que se habla.
- Firmar la diligencia sin leerla. Con las prisas y los nervios, se firma cualquier cosa. Antes de firmar, tu abogado tiene que leer exactamente qué se está recogiendo.
- Confiar en que «si no he hecho nada, no pasa nada». La inocencia no se demuestra sola. Se defiende, con estrategia y con prueba, desde el minuto uno.
- Ponerse a discutir o forcejear con los agentes. Al margen de tus derechos, complicar la detención puede añadir una acusación nueva. Guarda la energía para la defensa.
¿Cuánto pueden tenerte detenido? Las 72 horas
La detención preventiva tiene un límite claro. Con carácter general, la policía no puede mantener detenida a una persona más de 72 horas. Y ese plazo cuenta desde el momento exacto de la detención, no desde que se llega a comisaría.
Antes de que se agote ese tiempo, la persona detenida debe ser puesta en libertad o a disposición del juez. Superado el plazo sin hacerlo, la detención puede convertirse en ilegal, y la ley prevé un mecanismo urgente para reaccionar: el habeas corpus.

El habeas corpus: poner a un detenido ante el juez, ya
El habeas corpus es una garantía prevista en el artículo 17.4 de la Constitución y regulada por su propia ley. Sirve para una cosa muy concreta: que un juez revise de inmediato la situación de una persona que se cree detenida de forma ilegal y ordene, si procede, su puesta en libertad o a disposición judicial.
- Cuándo cabe. Cuando se supera el plazo legal, cuando la detención no respeta las formas exigidas o cuando se vulneran los derechos del detenido.
- Quién puede pedirlo. El propio detenido, su cónyuge o pareja, sus familiares, su abogado, y también el Ministerio Fiscal o el propio juez de oficio.
- Qué pasa después. El juez de guardia debe resolver con urgencia, normalmente en un plazo de 24 horas. Por eso, si crees que un familiar lleva detenido más de lo debido, hay que actuar sin esperar.

Le pedían un año de prisión por «resistencia» durante su detención. Absuelto.
Los agentes acudieron a un domicilio por un aviso familiar y, al comprobar que tenía una orden pendiente, le comunicaron que iba a ser detenido. A partir de ahí se puso hostil: cerró la puerta de golpe, gritó, hizo aspavientos, no colaboró al ponerle los grilletes y siguió con la misma actitud durante el traslado. Ningún agente resultó lesionado. No hubo golpes. Aun así, el Fiscal pidió un año de prisión por resistencia (art. 556 CP).
La defensa no negó lo ocurrido —estaba en el atestado—, sino que lo llevó al terreno que de verdad importaba: ¿esa conducta llega a ser delito? El artículo 556 exige que la resistencia sea grave, y la jurisprudencia la concreta en actos físicos: forcejeos, tirones, empujones, golpes. La hostilidad verbal, los aspavientos o la falta de colaboración quedan fuera del Código Penal, aunque puedan tener consecuencias administrativas.
«Para que la resistencia pasiva integre el tipo penal del artículo 556 ha de concurrir gravedad en la conducta (…) forcejeos, tirones, empujones o golpes. Ninguna de esas acciones se describen por los agentes en el plenario (…) no se encuentra la gravedad que el tipo penal requiere.» — Fundamento de derecho primero de la sentencia absolutoria
La lección va más allá de este caso: aceptar el relato de los hechos no es rendirse. A veces es la mejor posición posible, porque permite discutir lo único que decide el asunto —si eso encaja o no en el delito que te imputan—.
Caso real gestionado en el despacho. Se han omitido los datos identificativos. Cada procedimiento es distinto y ningún resultado anterior garantiza otro. Más resoluciones en casos de éxito.
Las dudas que llegan a la primera llamada
¿Cuánto tiempo pueden tenerme detenido?
¿Tengo que declarar en comisaría?
¿Puede la policía interrogarme sin mi abogado presente?
Me han detenido y no he hecho nada, ¿me suelto antes si lo explico?
¿Qué es el habeas corpus y cuándo se pide?
Soy familiar de un detenido, ¿qué puedo hacer desde fuera?
Me puse hostil con los agentes al detenerme, ¿es delito?
¿Cuánto cuesta la primera consulta?
¿Han detenido a alguien ahora mismo?
En una detención, la primera hora es la que más pesa. Llámame y me organizo para asistir cuanto antes: me entrevisto con la persona, leo el atestado y decidimos si declara o no. Aquí explico cómo funciona la asistencia 24 horas al detenido en Madrid.