Me han detenido: qué hacer en las primeras horas y tus derechos

Imagen de portada del artículo sobre qué hacer si te detienen
Pilar Hernandez, abogada penalista colegiada ICAM 54.479 en Madrid

Artículo redactado por Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid, colegiada ICAM nº 54.479. Más de 30 años ejerciendo la defensa penal.

Si te acaban de detener a ti o a un familiar, cada hora cuenta y el miedo es real. Voy a ir al grano, porque probablemente sean las tres de la madrugada: tienes derecho a no declarar y a que te asista un abogado antes de decir nada. Eso, y no firmar ni explicar nada sin él, es lo que más protege a una persona detenida.

Llevo más de treinta años entrando en comisarías de Madrid a cualquier hora para asistir a personas detenidas. Aquí te explico, sin rodeos, qué hacer en las primeras horas, qué derechos tienes de verdad, los errores que veo repetirse y qué ocurre con el plazo de las 72 horas. Y si necesitas asistencia inmediata, estoy localizable las 24 horas.

Los primeros minutos

La regla de oro: identifícate, pide abogado y guarda silencio

En una detención, lo que decides en la primera hora pesa sobre todo lo que viene después. La secuencia que le pido siempre a cualquiera es esta, por orden:

  • Identifícate, pero no declares. Dar tu identidad es obligatorio. Contar tu versión, no. Tienes derecho a guardar silencio desde el primer segundo, y ejercerlo no te perjudica.
  • Pide un abogado de inmediato. El derecho a asistencia letrada nace en el momento de la detención y es irrenunciable. El abogado dispone de un plazo para personarse; hasta que llegue, no tienes por qué declarar.
  • No firmes nada que no entiendas. Antes de firmar cualquier diligencia, léela con tu abogado. Una firma apresurada puede fijar una versión que luego pesa en tu contra.
  • Pide examen médico si lo necesitas. Si te encuentras mal o ha habido cualquier incidencia física, tienes derecho a ser reconocido por un médico forense, y conviene que quede constancia.
Qué hacer y qué no hacer en las primeras horas de una detención
La regla de oro y los errores más frecuentes.

Lo que hago yo cuando llego a comisaría de madrugada: antes de que mi cliente diga una sola palabra, me entrevisto con él en privado, leo el atestado, y decidimos juntos si declara o no. En la inmensa mayoría de los casos, la mejor decisión inicial es no declarar hasta tener el cuadro completo.

Lo que la ley te garantiza

Tus derechos como persona detenida (art. 520 LECrim)

No dependen de la buena voluntad de nadie: son derechos que la ley reconoce a toda persona detenida y que se pueden exigir desde el primer momento.

  • A guardar silencio y a no declarar contra ti mismo ni confesarte culpable.
  • A un abogado que te asista y con el que entrevistarte en privado antes de declarar.
  • A que se comunique tu detención a un familiar o a la persona que designes, sin demora injustificada.
  • A un intérprete gratuito si no comprendes o no hablas castellano.
  • A ser reconocido por un médico forense.
  • A conocer los hechos que se te atribuyen y las razones de tu detención, y a acceder a los elementos esenciales para impugnarla.
Tus derechos como persona detenida según el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Los derechos que puedes exigir desde el primer momento.

Si te acaban de detener y necesitas que alguien entre ya a asistirte, aquí explico cómo trabajo la asistencia al detenido 24 horas en Madrid.

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Tu situación
¿Qué está pasando?
Los errores que veo repetirse

Lo que nunca deberías hacer en una detención

Casi todo el daño evitable que veo en mi despacho viene de decisiones tomadas en caliente, con buena intención, durante las primeras horas. Estos son los errores más frecuentes.

  • Declarar sin abogado para «aclararlo». «Si explico lo que pasó, me sueltan antes.» Casi nunca funciona así. Lo que dices queda en el atestado y condiciona todo el procedimiento. Primero se piensa la estrategia, después se habla, si es que se habla.
  • Firmar la diligencia sin leerla. Con las prisas y los nervios, se firma cualquier cosa. Antes de firmar, tu abogado tiene que leer exactamente qué se está recogiendo.
  • Confiar en que «si no he hecho nada, no pasa nada». La inocencia no se demuestra sola. Se defiende, con estrategia y con prueba, desde el minuto uno.
  • Ponerse a discutir o forcejear con los agentes. Al margen de tus derechos, complicar la detención puede añadir una acusación nueva. Guarda la energía para la defensa.
El reloj de la detención

¿Cuánto pueden tenerte detenido? Las 72 horas

La detención preventiva tiene un límite claro. Con carácter general, la policía no puede mantener detenida a una persona más de 72 horas. Y ese plazo cuenta desde el momento exacto de la detención, no desde que se llega a comisaría.

Antes de que se agote ese tiempo, la persona detenida debe ser puesta en libertad o a disposición del juez. Superado el plazo sin hacerlo, la detención puede convertirse en ilegal, y la ley prevé un mecanismo urgente para reaccionar: el habeas corpus.

El plazo máximo de la detención preventiva es de 72 horas desde el momento de la detención
72 horas: el límite de la detención preventiva.
Si la detención es ilegal

El habeas corpus: poner a un detenido ante el juez, ya

El habeas corpus es una garantía prevista en el artículo 17.4 de la Constitución y regulada por su propia ley. Sirve para una cosa muy concreta: que un juez revise de inmediato la situación de una persona que se cree detenida de forma ilegal y ordene, si procede, su puesta en libertad o a disposición judicial.

  • Cuándo cabe. Cuando se supera el plazo legal, cuando la detención no respeta las formas exigidas o cuando se vulneran los derechos del detenido.
  • Quién puede pedirlo. El propio detenido, su cónyuge o pareja, sus familiares, su abogado, y también el Ministerio Fiscal o el propio juez de oficio.
  • Qué pasa después. El juez de guardia debe resolver con urgencia, normalmente en un plazo de 24 horas. Por eso, si crees que un familiar lleva detenido más de lo debido, hay que actuar sin esperar.
El habeas corpus: garantía del artículo 17.4 de la Constitución para revisar una detención ilegal
Habeas corpus: cuándo cabe y cómo funciona.
Un caso real del despacho Absolución

Le pedían un año de prisión por «resistencia» durante su detención. Absuelto.

Los agentes acudieron a un domicilio por un aviso familiar y, al comprobar que tenía una orden pendiente, le comunicaron que iba a ser detenido. A partir de ahí se puso hostil: cerró la puerta de golpe, gritó, hizo aspavientos, no colaboró al ponerle los grilletes y siguió con la misma actitud durante el traslado. Ningún agente resultó lesionado. No hubo golpes. Aun así, el Fiscal pidió un año de prisión por resistencia (art. 556 CP).

La defensa no negó lo ocurrido —estaba en el atestado—, sino que lo llevó al terreno que de verdad importaba: ¿esa conducta llega a ser delito? El artículo 556 exige que la resistencia sea grave, y la jurisprudencia la concreta en actos físicos: forcejeos, tirones, empujones, golpes. La hostilidad verbal, los aspavientos o la falta de colaboración quedan fuera del Código Penal, aunque puedan tener consecuencias administrativas.

«Para que la resistencia pasiva integre el tipo penal del artículo 556 ha de concurrir gravedad en la conducta (…) forcejeos, tirones, empujones o golpes. Ninguna de esas acciones se describen por los agentes en el plenario (…) no se encuentra la gravedad que el tipo penal requiere.» — Fundamento de derecho primero de la sentencia absolutoria

La lección va más allá de este caso: aceptar el relato de los hechos no es rendirse. A veces es la mejor posición posible, porque permite discutir lo único que decide el asunto —si eso encaja o no en el delito que te imputan—.

Caso real gestionado en el despacho. Se han omitido los datos identificativos. Cada procedimiento es distinto y ningún resultado anterior garantiza otro. Más resoluciones en casos de éxito.

Preguntas frecuentes

Las dudas que llegan a la primera llamada

¿Cuánto tiempo pueden tenerme detenido?
Con carácter general, la detención preventiva no puede superar las 72 horas, y ese plazo cuenta desde el momento exacto de la detención, no desde la llegada a comisaría. Antes de que se agote, la persona debe ser puesta en libertad o a disposición del juez. Si se supera el plazo sin hacerlo, la detención puede ser ilegal y cabe solicitar un habeas corpus.
¿Tengo que declarar en comisaría?
No. Tienes derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo desde el primer momento (art. 520 LECrim), y ejercer ese derecho no puede usarse en tu contra. Lo más prudente casi siempre es no declarar hasta haberte entrevistado en privado con tu abogado y haber visto qué recoge el atestado. Después decidís juntos si declaras o no.
¿Puede la policía interrogarme sin mi abogado presente?
El derecho a la asistencia de abogado nace con la detención y es irrenunciable. La declaración del detenido se toma con su abogado presente, y antes tienes derecho a entrevistarte en privado con él. Si no has podido consultarle, no tienes por qué declarar: espera a que llegue.
Me han detenido y no he hecho nada, ¿me suelto antes si lo explico?
Es el error más frecuente. Explicar tu versión sin estrategia y sin abogado rara vez adelanta la puesta en libertad, y en cambio fija en el atestado una declaración que condiciona todo el procedimiento. La inocencia no se demuestra sola: se defiende. Primero se estudia el caso, después se decide si conviene declarar.
¿Qué es el habeas corpus y cuándo se pide?
Es una garantía del artículo 17.4 de la Constitución para que un juez revise de inmediato la situación de quien se cree detenido de forma ilegal. Cabe cuando se supera el plazo legal, no se respetan las formas de la detención o se vulneran los derechos del detenido. Pueden pedirlo el propio detenido, su pareja o familiares, su abogado, el Fiscal o el juez de oficio, y el juez de guardia resuelve con urgencia, normalmente en 24 horas.
Soy familiar de un detenido, ¿qué puedo hacer desde fuera?
Lo más útil es conseguir cuanto antes un abogado que entre a asistirle, porque es quien puede entrevistarse con él, leer el atestado y decidir la estrategia. Tienes derecho a que te comuniquen la detención. Si crees que lleva detenido más de lo debido o que se están vulnerando sus derechos, díselo al abogado para valorar un habeas corpus. Estoy localizable las 24 horas para esto.
Me puse hostil con los agentes al detenerme, ¿es delito?
No necesariamente. El delito de resistencia (art. 556 CP) exige que la oposición sea grave, y la jurisprudencia la concreta en actos físicos como forcejeos, empujones o golpes. La hostilidad verbal, los aspavientos o la falta de colaboración pueden tener consecuencias administrativas, pero no siempre alcanzan la gravedad que el delito exige. Cada caso hay que analizarlo por lo que realmente se describe.
¿Cuánto cuesta la primera consulta?
La primera llamada para orientarte no tiene coste, y si hay una detención en curso es cuando más importa contactar de inmediato. Estoy localizable las 24 horas en el 615 944 098 para asistir a personas detenidas en Madrid.
Tu abogada
Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid, asistencia al detenido 24 horas

Pilar Hernández.
Penalista en Madrid. Solo defensa.

Más de 30 años ejerciendo la defensa penal en Madrid, con despacho propio desde 1995 y disponibilidad 24 horas para asistir a personas detenidas. Nunca acuso: dedico todo mi trabajo a defender a quien tiene un problema penal, desde la primera hora en comisaría.

Mi forma de trabajar la detención es siempre la misma: entrevistarme en privado con la persona antes de que declare, leer el atestado y decidir juntos la estrategia. Con criterio técnico y sin prometer resultados que dependen del juzgado.

Colegiada nº 54.479 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), desde 1995. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense y coautora de «Justicia restaurativa penal».

+30
Años de defensa
54.479
Colegiada ICAM
24 h
Asistencia al detenido
Asistencia al detenido · 24 horas

¿Han detenido a alguien ahora mismo?

En una detención, la primera hora es la que más pesa. Llámame y me organizo para asistir cuanto antes: me entrevisto con la persona, leo el atestado y decidimos si declara o no. Aquí explico cómo funciona la asistencia 24 horas al detenido en Madrid.

Pilar Hernandez, abogada penalista colegiada ICAM 54.479 en Madrid

Escrito por

Pilar Hernández

Abogada penalista en Madrid · Colegiada ICAM nº 54.479

Más de 30 años ejerciendo la defensa penal en Madrid, con despacho propio desde 1995. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense, máster en Práctica Jurídica por ICADE y postgrado en Criminología. Coautora de Justicia restaurativa penal: por la humanización de la Justicia. Atiende urgencias las 24 horas.

Ejerciendo desde 1995 615 944 098
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