«Me investigan por algo que no puedo contarle a nadie.»Aquí lo cuentas una vez y con calma.
Defensa de personas investigadas o acusadas por delitos contra la libertad sexual sobre menores. Solo defensa, nunca acusación. Lo que hablemos no sale de aquí, y en la primera llamada ya sabrás qué se te imputa exactamente.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

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Defensa, nunca acusación
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Confidencial
La diferencia entre un artículo y otro cambia la horquilla de pena por completo, y casi nadie llega a mi despacho sabiendo cuál le imputan. Responde estas cuatro preguntas y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.
¿Qué relación hay entre los hechos y un menor de 16 años?
Orientación general basada en el Código Penal vigente. No sustituye al asesoramiento jurídico: la calificación real depende de los hechos que se declaren probados y de la prueba practicada.
Resumen sin el test: si los hechos son actos de carácter sexual con un menor de 16 años, la figura base es el artículo 181.1 CP (prisión de dos a seis años). Con violencia o intimidación sube a cinco a diez años; con acceso carnal, de ocho a doce. Si todo ocurrió por internet sin encuentro físico, lo habitual es el artículo 183 (uno a tres años o multa). Si se trata solo de tenencia de material, el artículo 189.5. Llámame y lo concretamos.
Cuando alguien me llama por una causa de este tipo, casi siempre viene con una idea del delito mucho peor que la que consta en el atestado, o mucho mejor. Y esa distancia importa, porque de la figura concreta depende si hablamos de una pena que se puede suspender o de un ingreso en prisión.
La reforma de 2022 unificó los antiguos abusos y agresiones en una sola categoría, y la de 2023 volvió a tocar las penas. Resultado: buena parte de lo que se lee por internet está desactualizado. Si tu causa es de contenido sexual pero no hay menores implicados, el marco es otro: la defensa en delitos contra la libertad sexual. Este es el mapa real cuando sí los hay.
| Qué se imputa | Artículo | Pena de prisión |
|---|---|---|
| Actos sexuales con menor de 16 años | 181.1 CP | 2 a 6 años |
| Los mismos, con violencia o intimidación | 181.2 CP | 5 a 10 años |
| Con acceso carnal o introducción de objetos | 181.4 CP | 8 a 12 años (hasta 15 con las agravantes del 181.2) |
| Contacto por internet con menor de 16 y actos de acercamiento | 183.1 CP | 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses |
| Embaucar a un menor para que facilite material | 183.2 CP | 6 meses a 2 años |
| Captar o utilizar menores para producir material | 189.1 CP | 1 a 5 años |
| Adquirir o poseer material para uso propio | 189.5 CP | 3 meses a 1 año, o multa |
Penas conforme al Código Penal vigente tras la LO 10/2022 y la LO 4/2023. Las horquillas se mueven con las agravantes del artículo 181.5 y con el grado de ejecución y participación.
Es lo que más me cuesta transmitir a quien me llama: la idea de que «ya lo aclararemos en el juicio» es la que más condenas ha provocado. Cuando llega el juicio oral, la prueba que no se pidió a tiempo ya no se pide. Estos son los cuatro sitios donde de verdad se juega un procedimiento así.
01
Sin rodeos y sin juicios. Necesito saber qué documento tienes en la mano —una citación, un atestado, un auto— y en qué fase está tu causa.
02
Me persono y accedo a las actuaciones. Hasta ese momento nadie puede decirte con seriedad a qué te enfrentas, y desconfía de quien lo haga.
03
Qué prueba hay que proponer, qué declaración conviene y qué recorrido real tiene el asunto. Te lo digo como es, incluso cuando no es lo que quieres oír.
Están publicadas con la resolución escaneada y los datos de todas las partes ocultos. Incluyo también las que terminaron en condena, porque una selección donde siempre se gana no le sirve a nadie que esté decidiendo a quién llamar.
La aplicación exigía ser mayor de edad para registrarse. La pregunta jurídica no era qué había pasado, sino qué sabía él cuando pasó. El juzgado archivó la causa.
Una denuncia relativa a una menor, sin testigos ni prueba material. El informe del Instituto de Medicina Legal y las contradicciones de la declaración llevaron al sobreseimiento.
La causa ya estaba en la Audiencia Provincial con el juicio oral abierto. Las penas que se pedían no encajaban en ese procedimiento, y nadie lo había planteado.
Terminó en condena y no tiene sentido presentarlo de otro modo. La Fiscalía pedía un año; se negoció una conformidad en seis meses, suspendida y condicionada a un programa formativo.
Depende de la figura y de la pena que finalmente se imponga. Como regla, una pena de prisión que no supere los dos años puede suspenderse si no hay antecedentes, y en la práctica eso deja fuera de prisión buena parte de las causas del artículo 183 y del 189.5. En las del artículo 181 con acceso carnal la horquilla arranca en ocho años y la suspensión no está sobre la mesa.
Nadie puede responderte esto en serio sin haber leído tu procedimiento. Si alguien te lo garantiza por teléfono antes de ver el expediente, desconfía.
Sirve, y en algunos casos lo es todo. El error sobre la edad de la víctima es una cuestión de elemento subjetivo del tipo, y se acredita con hechos: qué exigía la plataforma para registrarse, qué edad declaraba el perfil, qué apariencia y qué contexto había. No basta con alegarlo en la declaración, hay que probarlo.
Tengo un caso publicado que terminó en sobreseimiento exactamente por esta vía. No significa que el tuyo vaya a terminar igual, significa que es una línea de defensa real y que hay que construirla desde el primer día.
Ve, porque la citación es obligatoria. Pero no vayas solo y no improvises. Tienes derecho a conocer los hechos que se te imputan antes de declarar y tienes derecho a no declarar en absoluto.
La declaración del investigado es un acto de defensa, no un trámite para aclarar un malentendido. Se prepara habiendo leído el atestado. Si te citan para mañana, llámame hoy.
Aquí hay una regla especial que sorprende a casi todo el mundo: en los delitos contra la libertad sexual sobre menores, el plazo de prescripción no empieza a contar cuando ocurrieron los hechos, sino cuando la víctima cumple treinta y cinco años (artículo 132.1 del Código Penal).
Es decir, se puede abrir un procedimiento por hechos de hace muchos años. Que la causa sea antigua no la hace inviable, pero sí cambia por completo el terreno probatorio, y ahí hay mucho que trabajar.
El procedimiento penal no es público mientras está en instrucción, y yo estoy sujeta a secreto profesional sobre todo lo que me cuentes, incluso si al final no me contratas.
Lo que sí conviene es hablar de esto pronto, porque hay decisiones —una comparecencia, una medida cautelar, una suspensión de empleo— que pueden tener efectos visibles y que se gestionan mejor con previsión que por sorpresa.
Sí. Llevo más de treinta años haciendo solo defensa, nunca acusación, y esto es exactamente en lo que consiste. Mi trabajo no es decidir si eres culpable: es asegurarme de que el procedimiento se hace como debe hacerse y de que nadie sea condenado por algo que no se ha probado.
Si te preocupa cómo va a ser esa conversación, te adelanto que va a ser tranquila y sin adjetivos. Necesito los hechos, no una confesión moral.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
Si tienes una citación, un atestado o simplemente la sospecha de que hay una denuncia, la conversación de hoy vale más que la de dentro de un mes. Atiendo yo el teléfono, las veinticuatro horas.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
