Han detenido a un familiar: qué hacer de madrugada

Manos sosteniendo un teléfono móvil en la oscuridad
Pilar Hernandez, abogada penalista colegiada ICAM 54.479 en Madrid

Artículo redactado por Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid, colegiada ICAM nº 54.479. Más de 30 años ejerciendo la defensa penal.

«Han detenido a mi hijo. Está en comisaría. ¿Qué hacemos?» Es una de las llamadas más angustiosas que puede recibir una familia, y casi siempre llega de madrugada, con información incompleta y una sensación de urgencia absoluta.

Mi primera tarea cuando descuelgo no es prometer una puesta en libertad inmediata. Es ordenar la situación: localizar al detenido, saber por qué está ahí y proteger sus derechos antes de que preste declaración. Ese orden importa, porque lo que se decida esa noche condiciona el resto del procedimiento.

Este artículo está escrito para quien recibe la llamada, no para el detenido. Es una posición distinta: tienes toda la angustia y ninguna información, y encima eres tú quien tiene que tomar decisiones deprisa.

Los datos que hacen falta para actuar

Antes de mover nada, necesito saber lo siguiente. Reunirlo bien vale más que hacer diez llamadas a diez sitios distintos.

Resumen sin interactivo: nombre completo y documento del detenido, comisaría o unidad actuante, hora aproximada de la detención, quién ha comunicado la detención, motivo indicado sin suposiciones, si ha habido registro o incautación de móvil, si hay problemas médicos o medicación, y si hay menores u otras personas dependientes afectadas.

No recomiendo llamar repetidamente a distintas unidades ni discutir con los agentes. Es más eficaz reunir información exacta y actuar de forma coordinada, aunque cueste esperar diez minutos.

No está obligado a declarar

La persona detenida tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable. Conviene que la familia lo sepa, porque desde fuera la intuición dice justo lo contrario: que colaborar y contarlo todo va a acelerar la salida.

No declarar en comisaría no equivale a reconocer los hechos. En muchas ocasiones es prudente esperar a que la defensa conozca la imputación y pueda valorar qué consta en las actuaciones. Y esa decisión no debe tomarse por miedo, cansancio o presión del momento: debe responder a una estrategia.

La frase de las cuatro de la mañana

«Si cuento la verdad, me sueltan antes.» A esa hora, después de horas de espera y sin haber leído nadie el atestado, esa frase es comprensible y casi siempre es un error. La verdad se cuenta igual de bien cuando se sabe exactamente a qué se está respondiendo.

Qué hace realmente el abogado en comisaría

La persona detenida puede designar abogado de su elección. La asistencia debe prestarse sin demora injustificada, y el profesional designado tiene que acudir con la máxima premura dentro del límite legal.

Y no consiste solo en estar presente durante una declaración, aunque sea lo que se ve desde fuera:

  • Comprobar que se le ha informado de sus derechos y que lo entendió.
  • Conocer los elementos esenciales de la imputación disponibles en ese momento.
  • Mantener una entrevista reservada con el detenido en los términos legalmente previstos.
  • Asesorarle sobre si conviene declarar, guardar silencio o esperar.
  • Hacer constar en el atestado las incidencias que procedan.
  • Comprobar su estado físico y pedir asistencia médica si hace falta.

Estado físico y medicación

Si hay una lesión, una crisis de ansiedad, una intoxicación, una enfermedad o necesidad de medicación, debe comunicarse de inmediato. La asistencia médica no es un detalle secundario: importa para la salud y también para documentar el estado de la persona en ese momento, que puede tener consecuencias jurídicas después.

Un aviso práctico: la familia no debe entregar medicamentos por su cuenta sin coordinarlo con los responsables de la custodia. Lo que sí debe hacer es facilitar información exacta de prescripciones y necesidades clínicas.

Lo que la familia no debe hacer

Estas horas son las de mayor riesgo de que alguien, con toda la buena intención, complique el asunto. La lista es corta y la repito siempre igual:

  • Reunir los datos y esperar instrucciones.
  • Facilitar información médica exacta.
  • Conservar los mensajes y llamadas recibidos.
  • Organizar el cuidado de menores o dependientes.
  • Anotar horas y nombres de lo que vaya ocurriendo.

No

  • Contactar con denunciantes, víctimas o testigos.
  • Pedir a nadie que cambie su declaración.
  • Borrar mensajes, archivos o perfiles.
  • Entrar en dispositivos ajenos.
  • Publicar nada en redes o comentarlo en grupos.
  • Reconstruir entre varios una versión común.

Lo último merece una explicación, porque es el que más veo. Cuando la familia se reúne a «poner en común lo que pasó», lo que se genera es una versión coral que después se desmonta sola en el juicio, y de paso puede dar lugar a responsabilidades nuevas. Cada uno declara lo que sabe.

Lo que sí puede conservar

Mientras yo asisto al detenido, la familia puede hacer algo útil: preservar lícitamente lo que va a desaparecer solo. Mensajes y llamadas recibidas, fotografías o vídeos propios, justificantes, reservas, tickets, y cualquier dato de localización disponible legalmente.

Insisto en lícitamente y en propios. Acceder al móvil de otra persona para «buscar pruebas» convierte a quien lo hace en investigado, y además contamina lo encontrado.

Cuánto puede durar la detención

La detención tiene un límite: no puede durar más de lo estrictamente necesario para practicar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 72 horas, la persona debe ser puesta en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Eso no significa que vayan a agotarse las 72 horas: en muchos supuestos la puesta a disposición o la libertad llegan bastante antes. Pero conviene saberlo para no vivir cada hora como si algo hubiera salido mal.

Si estás recibiendo esta llamada ahora mismo

Reúne los datos que puedas y llama. Lo urgente es designar abogado y organizar la asistencia antes de que se practique la declaración; lo demás se ordena después.

Asistencia urgente 24 horas

Preguntas frecuentes

¿Puedo verle o hablar con él?
Durante la detención el contacto está limitado. Quien puede entrevistarse reservadamente con el detenido es su abogado, en los términos legalmente previstos. Por eso designar abogado cuanto antes es también la forma más rápida de saber cómo está.

¿Es mejor esperar al abogado del turno de oficio?
El detenido puede designar abogado de su elección, y también puede acudir el de oficio. Lo importante es que la asistencia se preste sin demora y que quien acuda pueda dedicarle el tiempo que el asunto necesita esa noche.

Le han quitado el móvil. ¿Se lo devolverán?
Si el dispositivo se ha intervenido como posible fuente de prueba, seguirá su propio trámite y puede tardar. Lo relevante para la defensa no es la devolución, sino cómo se documentó la intervención y con qué cobertura se accede después a su contenido.

¿Debemos buscar dinero para una fianza ya?
No adelantes gestiones sobre algo que todavía no existe. Las medidas cautelares, si llegan, las acuerda el juzgado tras la puesta a disposición judicial, y no en todos los casos.

¿Sirve de algo ir a la comisaría a esperar?
Emocionalmente puede aliviar, pero no acelera nada y a veces genera fricción. Es más útil quedarse localizable, con el teléfono cargado y los datos a mano.

Nos dicen que si colabora saldrá antes. ¿Es así?
La decisión sobre la duración de la detención y sobre la puesta a disposición no depende de que se declare o se deje de declarar. Declarar sin conocer la imputación por la promesa de salir antes es exactamente lo que después no se puede deshacer.

De madrugada, lo urgente es ordenar y no declarar deprisa

Llevo más de treinta años en defensa penal en Madrid, solo defensa, y atiendo urgencias las 24 horas, también fines de semana y festivos. Desde que recibo la llamada asumo la defensa y contacto con la comisaría.

Llámame ahora

Para seguir leyendo: los derechos del detenido explicados uno a uno y qué hacer si te citan para declarar en comisaría.

Esta información es general y divulgativa. Cada detención tiene circunstancias propias y solo pueden valorarse conociendo el caso concreto.

Pilar Hernandez, abogada penalista colegiada ICAM 54.479 en Madrid

Escrito por

Pilar Hernández

Abogada penalista en Madrid · Colegiada ICAM nº 54.479

Más de 30 años ejerciendo la defensa penal en Madrid, con despacho propio desde 1995. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense, máster en Práctica Jurídica por ICADE y postgrado en Criminología. Coautora de Justicia restaurativa penal: por la humanización de la Justicia. Atiende urgencias las 24 horas.

Ejerciendo desde 1995 615 944 098
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