«Se lo han llevado y no sé ni dónde está.»Dime en qué comisaría y me pongo en marcha.
Asistencia letrada al detenido en Madrid a cualquier hora, también de madrugada y en agosto. Localizo dónde está, hablo con la comisaría y voy. Si llamas tú por un familiar, con el nombre y la fecha de nacimiento me basta para empezar.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

24 h
También de madrugada
72 h
El plazo máximo legal
+30
Años de ejercicio
Solo
Defensa, nunca acusación
Si estás buscando esto de madrugada, lo más probable es que no sepas ni por dónde empezar. Cuatro preguntas y te digo qué toca ahora. No pide datos ni guarda nada.
¿Quién está detenido?
Orientación general basada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No sustituye al asesoramiento jurídico: cada detención depende de los hechos y del atestado concreto.
Resumen sin el test: la detención no puede durar más de 72 horas sin pasar a disposición judicial. El detenido tiene derecho a guardar silencio, a designar abogado de confianza, a entrevistarse con él reservadamente antes de declarar y a que se avise a un familiar del lugar donde está. Si aún no ha declarado, lo urgente es que no lo haga sin abogado. Llámame con el nombre y la fecha de nacimiento y empiezo a localizarle.
Se los leen en el momento de la detención, en un papel, deprisa y en el peor momento posible para retener nada. Estos son, y conviene que los sepas tú también si estás llamando por otra persona.
El primero es el que más se malgasta: tiene derecho a guardar silencio. Casi todo el mundo cree que callarse le perjudica y que explicarse le ayuda. En comisaría, sin haber leído el atestado, explicarse casi nunca ayuda.
| Momento | Qué ocurre | Qué se juega |
|---|---|---|
| Detención | Lectura de derechos y traslado a dependencias | Que se informe bien: un defecto aquí es motivo de nulidad |
| Entrevista reservada | A solas con tu abogado, antes de declarar | Es el momento clave y mucha gente lo desaprovecha |
| Declaración | Ante la Policía, con abogado presente | Lo que se diga aquí se lee en el juicio años después |
| Máximo 72 horas | Libertad o paso al juzgado de guardia | Superado el plazo, cabe habeas corpus |
| Juzgado de guardia | Declaración ante el juez y decisión | Libertad, medidas cautelares o prisión provisional |
Plazos y derechos conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
No hay un formulario ni una centralita. Contesto yo, y lo que sigue es siempre esto.
01
Con el nombre completo y la fecha de nacimiento averiguo en qué dependencia está y llamo para comunicar que asumo su defensa.
02
Antes de cualquier declaración. Esa entrevista reservada es un derecho y es donde se decide si conviene declarar o no.
03
Si pasa a disposición judicial, la comparecencia en el juzgado de guardia decide libertad, medidas o prisión provisional. No es un trámite.
En Madrid las detenciones se reparten entre las comisarías de distrito de la Policía Nacional, los puestos de la Guardia Civil y los juzgados de guardia de Plaza de Castilla. Atiendo en toda la Comunidad, y con más frecuencia en los sitios donde más se detiene: Carabanchel, Centro, Latina, Puente de Vallecas, Villaverde, Usera y el aeropuerto de Barajas.
En Barajas la situación suele venir doble: un asunto penal y, a la vez, una cuestión de extranjería con riesgo de expulsión. Conviene tratar las dos desde el principio, porque las decisiones de una condicionan la otra.
Si la detención es fuera de Madrid capital, dímelo igualmente: lo primero sigue siendo localizarle y evitar que declare sin asistencia. Si lo que necesitas es cobertura fuera de horario para cualquier urgencia penal, no solo una detención, eso lo cubre el servicio de abogado penalista 24 horas.
El turno de oficio existe por una razón buena y presta un servicio necesario. La diferencia no está en la capacidad del letrado, está en el tiempo y en la continuidad: el abogado de oficio conoce el asunto en el mismo momento en que llega a la comisaría, y con frecuencia no será quien lleve después el procedimiento.
Se puede designar abogado de confianza en cualquier momento, también después de haber declarado con uno de oficio. Y si no hay medios económicos, la asistencia jurídica gratuita es un derecho que se solicita y que yo misma te explico cómo pedir, aunque el asunto no lo lleve yo.
Te lo digo así de claro porque prefiero que llames sabiéndolo. Si tu caso lo puede llevar el turno de oficio y no puedes pagar a nadie, te lo diré. Y si la detención ha derivado en una citación para declarar más adelante, prepárala: eso es declarar en comisaría como investigado, y no es lo mismo.
Una detención con forcejeo terminó en acusación por resistencia. La sentencia fue absolutoria.
El procedimiento arrancó con un atestado policial y terminó archivado durante la instrucción.
Como máximo setenta y dos horas. La ley dice que la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y que, en todo caso, dentro de ese plazo hay que ponerle en libertad o a disposición del juez.
En la práctica muchas detenciones se resuelven bastante antes. Si se supera el plazo, cabe pedir un habeas corpus para que un juez revise de inmediato la legalidad de la detención.
Depende, y por eso existe la entrevista reservada previa. Lo que no conviene nunca es decidirlo solo y sobre la marcha. Tiene derecho a guardar silencio, a no contestar a algunas preguntas o a decir que solo declarará ante el juez.
Callarse no es reconocer nada: es no darle forma a una versión sin haber visto antes de qué se le acusa exactamente.
Llámame con su nombre completo y su fecha de nacimiento. El detenido tiene derecho a que se comunique a un familiar su privación de libertad y el lugar de custodia, y desde el despacho se puede averiguar en qué dependencia está.
Es lo primero que hago, porque hasta que no se sabe dónde está no se puede hacer nada más.
Sí. Se puede designar abogado de confianza en cualquier fase del procedimiento, también después de haber declarado.
Lo urgente entonces es acceder al atestado y ver qué consta en esa declaración, porque ya forma parte de la causa y se leerá en el juicio.
El procedimiento de menores lo dirige la Fiscalía de Menores, con plazos más cortos y con la obligación de comunicar la detención a los padres o tutores sin demora.
Tiene derecho a asistencia letrada igual que un adulto. Lo que se diga en esa primera declaración condiciona la medida que después se acuerde, así que no debe declarar sin abogado.
Sí. Las detenciones no eligen hora y este servicio no tendría sentido de nueve a dos. Contesto yo el teléfono, cualquier día del año.
Si llamas y no lo cojo al primer intento, insiste o escríbeme por WhatsApp: puede que esté dentro de otra comisaría.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
Cada hora cuenta, y la declaración puede tomarse en cualquier momento. Con el nombre y la fecha de nacimiento empiezo a localizarle y comunico a la comisaría que asumo la defensa.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
