En muchas causas por delitos contra la libertad sexual no hay testigos ni prueba material. Solo hay una declaración. Por eso existe una prueba pericial concreta, poco conocida fuera de los juzgados, que en este caso resultó determinante.
Se incoaron diligencias previas por un delito contra la libertad sexual a partir de la denuncia relativa a una menor. La defensa se asumió desde la fase de instrucción.
Como ocurre en la mayoría de estos procedimientos, no había prueba material ni testigos presenciales. El procedimiento descansaba sobre una declaración.
Aquí hay que decir algo con precisión, porque se malinterpreta constantemente.
Que un procedimiento se archive por falta de acreditación no significa que se haya probado que alguien mintiera. Significa algo distinto y mucho más modesto: que lo instruido no alcanza el nivel de solidez que exige llevar a una persona a juicio. Son dos cosas diferentes y confundirlas hace daño a todo el mundo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo lleva décadas trabajando con tres parámetros para valorar la declaración de la víctima cuando es la única prueba de cargo: la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud —que idealmente venga acompañada de algún dato objetivo que la corrobore— y la persistencia en la incriminación, es decir, que el relato se mantenga sin contradicciones relevantes a lo largo del procedimiento.
La estrategia de la defensa consistió en trabajar sobre ese tercer parámetro y en pedir que la valoración del testimonio no se hiciera a ojo, sino con criterio pericial.
Se solicitó y se practicó un informe sobre credibilidad del testimonio elaborado por el Instituto de Medicina Legal.
Conviene explicar qué es esta prueba, porque genera muchos malentendidos. No es una máquina de la verdad y no dice si alguien miente. Lo que hacen los peritos es analizar la estructura interna de un relato con metodología contrastada: si contiene detalles contextuales y espacio-temporales, si mantiene coherencia interna, si se sostiene sin variaciones significativas entre distintas declaraciones, si aparecen elementos característicos de las narraciones basadas en vivencias propias.
El resultado no es un veredicto. Es un elemento técnico más que el instructor valora junto al resto de lo actuado, y que le permite fundamentar su decisión sobre algo distinto de una impresión personal.
En paralelo se trabajó sobre las contradicciones que la propia declaración presentaba a lo largo del procedimiento, contrastando las distintas versiones incorporadas a la causa.
El juzgado decretó el sobreseimiento provisional y el archivo. El fundamento de derecho lo expresa así:
A la vista de las contradicciones existentes en la declaración de la menor y ante las conclusiones emitidas en el informe sobre credibilidad del testimonio emitido por el Instituto de Medicina Legal, no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º y, en su caso, en el artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Fundamento de derecho único del auto de sobreseimiento provisional

Pedir la pericial de credibilidad es una decisión estratégica, no un trámite. Es una prueba que se solicita durante la instrucción y que, una vez practicada, condiciona toda la causa. Si no se pide a tiempo, después la ventana se cierra.
La instrucción es la fase decisiva. En estos procedimientos, lo que no se practica en instrucción difícilmente se recupera. Quien espera al juicio oral para empezar a defenderse llega tarde.
Un archivo no es una acusación contra nadie. El sistema archiva cuando no hay elementos suficientes para acusar, y eso es distinto de afirmar que los hechos no ocurrieran. Esta distinción es exactamente lo que protege a todas las partes de un proceso penal, y merece la pena entenderla bien.
Si te encuentras en un procedimiento de este tipo, lo primero es entender qué diligencias se han practicado y cuáles faltan. Consúltalo cuanto antes con un abogado especializado en delitos contra la libertad sexual, porque los tiempos de la instrucción no esperan.

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.
Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.