Se registró en una aplicación de contactos que solo admite usuarios mayores de edad. Quien había al otro lado no lo era. Cuando la causa llegó a mi despacho, la pregunta jurídica ya no era qué pasó, sino qué sabía él cuando pasó.
El procedimiento se abrió a partir de un atestado policial. Se le imputaba un delito contra la libertad sexual. La persona con la que había contactado era menor de edad, algo que él afirmó desconocer.
El contacto se había producido a través de una aplicación de contactos que, por sus propias condiciones de uso, solo admite usuarios mayores de edad. En el perfil no constaba ninguna indicación en sentido contrario.
Quien llega a mi despacho en esta situación suele traer una idea equivocada de lo que se está discutiendo. Cree que el proceso va a girar sobre si los hechos ocurrieron. Casi siempre gira sobre otra cosa.
El Derecho penal español no castiga por el resultado, sino por lo que la persona conocía y quería. Cuando alguien actúa desconociendo una circunstancia que forma parte de la descripción del delito, estamos ante lo que técnicamente se llama error sobre un elemento del tipo, regulado en el artículo 14 del Código Penal. Si ese error es invencible, se excluye la responsabilidad; si es vencible, la conducta solo se castiga cuando existe la modalidad imprudente, que aquí no existe.
La estrategia consistió, por tanto, en desplazar el eje de la instrucción. No se trataba de negar un encuentro que estaba acreditado, sino de acreditar el estado de conocimiento del investigado en ese momento: qué le había hecho creer razonablemente que estaba tratando con una persona mayor de edad.
Ahí es donde el canal de contacto pasó de ser un detalle a ser el núcleo del caso. Una plataforma que restringe expresamente el acceso a mayores de edad genera en el usuario una expectativa razonable. No es una excusa; es un dato objetivo verificable, y eso es exactamente lo que un juez de instrucción necesita para valorar un error.
En paralelo había un segundo frente. En los delitos con perjudicado identificado, la posición procesal de la parte perjudicada condiciona el recorrido de la causa. La renuncia al ejercicio de las acciones civiles y penales no archiva por sí sola un procedimiento, pero sí modifica el panorama que el instructor tiene delante.
El trabajo se concentró en la fase de instrucción, que es donde este tipo de causas se ganan o se pierden. Se prestó declaración explicando el canal de contacto y la creencia sobre la edad, y se trabajó sobre la exploración practicada en el procedimiento.
El instructor practicó las diligencias pertinentes y valoró conjuntamente tres elementos: la declaración del investigado sobre lo que creía en aquel momento, el conjunto de la exploración del menor, y las manifestaciones de la parte perjudicada renunciando al ejercicio de acciones.
Sobre esa base se solicitó el sobreseimiento provisional al amparo de los artículos 779.1.1ª y 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, invocando además el principio de intervención mínima que rige en el ámbito penal.
El juzgado decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones. El fundamento de derecho lo resume así:
De la declaración prestada por el investigado, que ha manifestado que pensaba que tenía 18 años, del conjunto de la exploración del menor, y de las manifestaciones efectuadas por quien ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales, se infiere que no hay indicios suficientes de la comisión de hechos delictivos, debiendo aplicarse el principio de intervención mínima que rige en el ámbito penal.Fundamento de derecho único del auto de sobreseimiento provisional

Conviene precisar qué significa y qué no significa una resolución así.
El sobreseimiento provisional no es una absolución. Es una decisión que constata que, con lo investigado, no hay base suficiente para llevar a nadie a juicio. La causa se archiva y puede reabrirse si aparecen nuevos elementos. No declara que no ocurriera nada.
Lo que se discutió aquí fue el conocimiento, no los hechos. En los delitos que protegen a menores, la edad es un elemento del tipo. Si no consta que el investigado la conociera ni pudiera conocerla razonablemente, falta una pieza imprescindible del delito. Por eso el canal por el que se produce el contacto puede ser determinante.
Y hay una lección práctica que repito siempre: conserva todo. Perfiles, conversaciones, condiciones de la plataforma, capturas. Ese material desaparece rápido y es justo lo que permite acreditar qué creías en aquel momento. Borrarlo por vergüenza o por miedo destruye tu propia defensa.
Si estás en una situación parecida, no declares sin asistencia letrada previa y no intentes explicarte por tu cuenta. Lo que digas en las primeras horas condiciona todo el procedimiento. Un abogado especializado en delitos contra la libertad sexual debe intervenir desde la primera declaración, no cuando el asunto ya está encaminado a juicio oral.

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.
Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.