Este caso terminó en condena, y no tiene sentido presentarlo de otra manera. La Fiscalía pedía un año de prisión. Se negoció una conformidad que dejó la pena en seis meses y su suspensión condicionada a un programa formativo. No hubo ingreso en prisión.
La causa se inició a raíz de un atestado del grupo de delitos tecnológicos de la Policía Nacional. Se le imputaba la tenencia, en un teléfono móvil y en una tarjeta de memoria de su propiedad, de archivos constitutivos de pornografía infantil.
El artículo 189.5 del Código Penal castiga a quien posee ese material para su propio uso, sin necesidad de que exista distribución ni difusión. La mera tenencia consciente basta.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos y solicitó un año de prisión, cinco años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que pueda tener relación con menores, una medida de libertad vigilada de un año posterior al cumplimiento de la pena, el decomiso de los dispositivos y las costas.
La defensa se mostró inicialmente disconforme y solicitó la libre absolución.
Conviene explicar por qué se cambió de posición, porque es el núcleo de este caso.
En los delitos de tenencia de material, la prueba se sustenta en el análisis forense de los dispositivos. Cuando ese análisis es sólido, sostener la absolución hasta el final tiene un coste alto: se pierde toda capacidad de negociación y se llega a sentencia con la petición íntegra de la acusación.
Había además un factor determinante. La pena solicitada era de un año de prisión. El artículo 80 del Código Penal permite suspender la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años, pero la suspensión no es automática: el juez la valora. Y un año de prisión, en un delito de esta naturaleza, deja mucho menos margen que seis meses.
El objetivo se fijó con claridad: reducir la pena y asegurar que no hubiera ingreso en prisión. Sobre esa base se abrió la negociación con el Ministerio Fiscal.
Los elementos que sostenían esa negociación eran objetivos: se trataba de un delincuente primario, sin antecedentes penales, y no existía responsabilidad civil que abonar.
Antes de la celebración del juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones. La pena solicitada pasó de un año a seis meses de prisión, y la medida de libertad vigilada se redujo de un año a seis meses.
La defensa modificó igualmente sus conclusiones y el acusado expresó personalmente su conformidad con los hechos, con la calificación jurídica y con las penas acordadas de común acuerdo por las partes.
Quedaba el segundo objetivo, el que realmente importaba: la suspensión de la pena. Se solicitó al amparo del artículo 80 del Código Penal, sin oposición del Ministerio Fiscal, que interesó a su vez un programa formativo conforme al artículo 83.1.6ª. Aceptar esa condición de conducta no es una carga añadida: es lo que hace viable la suspensión en un delito de esta naturaleza.
El fallo se adelantó en el acto del juicio y todas las partes manifestaron su intención de no recurrir.
La sentencia condenó a seis meses de prisión y acordó la suspensión de su ejecución. El fundamento de la suspensión es este:
Se ha de acceder a la suspensión de la pena privativa de libertad a la vista que el acusado es delincuente primario, carece de antecedentes penales, no existiendo responsabilidad civil que abonar, si bien, dada la especial naturaleza del tipo delictivo, deberá condicionarse dicha suspensión durante un periodo de dos años, a la realización de cursos formativos y de educación sexual en relación con los menores, a determinar por el Juzgado de Ejecutorias.Fundamento jurídico séptimo de la sentencia condenatoria

Hay que decirlo sin adornos: esto es una condena. Figura en antecedentes penales, lleva aparejada una inhabilitación de cinco años para cualquier profesión relacionada con menores y una medida de libertad vigilada. No fue una absolución y no la voy a presentar como tal.
Lo que se consiguió fue reducir la pena a la mitad y evitar el ingreso en prisión. Cuando la prueba es sólida, ese es el terreno real de la defensa, y no es poca cosa para la vida de una persona.
El momento de negociar existe y se pasa. La modificación de conclusiones se produce antes del juicio; quien llega a la vista sin haber explorado esa vía se queda sin margen.
La suspensión no es automática y se prepara. Depende de la duración de la pena, de la ausencia de antecedentes, de la responsabilidad civil y de la disposición a asumir condiciones. Cada uno de esos elementos se trabaja antes, no en el pasillo del juzgado.
Y una advertencia sobre los dispositivos: el análisis forense recupera material borrado y deja rastro de cualquier manipulación posterior. Intentar limpiar un teléfono cuando ya hay una investigación en marcha empeora la situación de forma seria.
Si te enfrentas a una acusación de este tipo, busca cuanto antes un abogado especializado en delitos de pornografía infantil. Son procedimientos técnicos, con plazos estrechos, en los que la diferencia entre entrar en prisión y no entrar se juega en decisiones que se toman meses antes del juicio.

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.
Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.