Nulidad estimada Competencia objetiva Art. 786.2 LECrim

Anulado el auto de apertura de juicio oral: el tribunal que iba a juzgar el caso no era el competente

La causa ya estaba en la Audiencia Provincial, con el juicio oral abierto y las acusaciones formuladas. Y entonces el propio tribunal advirtió un problema que nadie había planteado: las penas que se pedían no encajaban en el procedimiento por el que se había tramitado todo.

Situación de partida
Acusado, entre otros, de un delito de abuso sexual del artículo 181.4 del Código Penal y de un delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis
Lo que pedía la acusación
Celebración del juicio oral ante la Audiencia Provincial por delitos con penas que excedían del procedimiento abreviado
Cómo terminó
Nulidad del auto de apertura de juicio oral por falta de competencia objetiva del tribunal
Cómo llegó

La situación

Es uno de esos casos que no se explican por lo que ocurrió, sino por cómo se tramitó. La causa venía de un juzgado que había acordado la apertura de juicio oral por varios delitos, entre ellos un abuso sexual del artículo 181.4 del Código Penal y un delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis.

Con el juicio oral ya abierto, las actuaciones tuvieron entrada en la Audiencia Provincial. Y allí surgió el problema.

Todo el procedimiento se había seguido por los trámites del procedimiento abreviado. Pero los delitos por los que se acusaba llevaban aparejadas penas que exceden del ámbito de ese procedimiento.

El acusado llevaba meses preparándose para un juicio que, tal y como estaba planteado, no podía celebrarse.

La competencia objetiva no es una formalidad: determina qué órgano puede juzgarte y por qué cauce. Cuando falla, no hay juicio válido posible.
Qué se analizó

El análisis y la estrategia

Conviene explicar qué es esto, porque suena a tecnicismo y no lo es.

El proceso penal español no es único. Los delitos menos graves se enjuician por el procedimiento abreviado ante un juzgado de lo penal. Los más graves se tramitan por el sumario ordinario ante la Audiencia Provincial. La frontera la marca la pena señalada al delito, conforme al artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La diferencia no es burocrática. Cambia el órgano que instruye, el que juzga, los plazos, la fase intermedia y las garantías. Por eso las normas de competencia objetiva son de orden público: no dependen de que las partes las invoquen ni pueden renunciarse. El tribunal debe apreciarlas de oficio, y eso fue exactamente lo que ocurrió.

Sobre este escenario, la estrategia de la defensa fue clara: apoyar la nulidad. Cuando un procedimiento arrastra un defecto estructural de esta entidad, dejarlo pasar es un riesgo enorme. Se celebra el juicio, recae sentencia y el defecto reaparece en casación años después, con todo el desgaste ya sufrido. Es preferible que se corrija cuando aún se puede corregir.

Hay un segundo elemento decisivo. Si las acusaciones mantenían la calificación por los delitos más graves, la causa debía reconducirse al sumario ordinario. Si no la mantenían, ninguno de los delitos restantes excedía de la competencia del juzgado de lo penal. La posición de las partes acusadoras determinaba el cauce.

Qué se hizo

La actuación procesal

El tribunal dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la pertinencia de declarar la nulidad del auto de apertura de juicio oral.

La acusación particular renunció a acusar por los delitos de trata de seres humanos y abuso sexual. El Ministerio Fiscal y la representación del acusado solicitaron la nulidad del auto de apertura de juicio oral para el caso de que la acusación particular hubiera persistido en esa calificación.

Con la renuncia de la acusación particular, el panorama quedó despejado: ninguno de los delitos por los que se acusaba excedía ya de la competencia del juzgado de lo penal, y la Audiencia Provincial dejaba de ser el órgano competente para enjuiciar los hechos.

El tribunal deliberó y resolvió por auto.

Cómo terminó

El resultado

La Audiencia declaró la nulidad del auto de apertura de juicio oral y devolvió las actuaciones al juzgado de procedencia. El razonamiento es este:

Constatado que, tras el traslado conferido, ninguno de los delitos por los que se acusa al investigado excede de la competencia del Juzgado de lo Penal (artículo 14.3 de la Lecrim.), procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 786.2 del mismo cuerpo legal, declarar la nulidad del auto de apertura de juicio oral de fecha 2 de octubre de 2018, al no ser competente la Audiencia Provincial y, por el contrario sí el Juzgado de lo Penal, para el enjuiciamiento de los hechos imputados al investigado.Fundamento de derecho único del auto de nulidad
Extracto de la resolución judicial, con los datos identificativos ocultos
Parte dispositiva del auto que declara la nulidad. Se han ocultado los datos identificativos de todas las partes.
Qué puedes sacar de aquí

Si estás en una situación parecida

Este caso deja aprendizajes que van mucho más allá de su materia concreta.

El cauce procesal es parte de tu defensa. No solo importa de qué te acusan, sino ante quién y por qué procedimiento. Un asunto tramitado por el cauce equivocado es un asunto defectuoso, por sólida que parezca la instrucción.

Revisar la competencia es de las primeras cosas que hay que hacer. Antes de entrar en la prueba conviene comprobar que el órgano es el correcto y que la calificación encaja con el procedimiento seguido. Es un trabajo poco vistoso que casi nadie ve y que a veces decide la suerte de una causa entera.

Y las nulidades no se guardan para el final. Existe la tentación de reservarse un defecto procesal por si la sentencia sale mal. Es mala estrategia: cuanto más tarde se plantee, más difícil resulta que prospere y más tiempo habrá pasado el acusado soportando un procedimiento viciado.

Si tu asunto está en fase intermedia y no tienes claro ante qué órgano se va a celebrar el juicio ni por qué procedimiento, pregúntalo. Un abogado penalista especializado en delitos contra la libertad sexual debe poder explicártelo en dos minutos.

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid
Pilar Hernández
Abogada penalista · Madrid

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.

Colegiada nº 54.479 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1995)
Colegiada nº 4.046 del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (2012)
Licenciada en Derecho (UCM, 1994) · Máster en Práctica Jurídica (ICADE, 1996) · Postgrado en Criminología (UCM, 1999)
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Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.

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