«Fue una discusión. Ahora me acusan de un delito.»Un mensaje enviado en caliente no es siempre un delito.
Defensa de investigados por sextorsión, difusión de imágenes íntimas y amenazas condicionales. Solo defensa, nunca acusación. En la primera llamada te digo qué artículo te aplican y qué tienen que probar.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

3 tipos
Figuras penales distintas
Pericial
El móvil decide
+30
Años de ejercicio
Solo
Defensa, nunca acusación
Bajo la palabra sextorsión caben tres delitos distintos con penas muy diferentes, y a veces ninguno. Responde estas cuatro preguntas y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.
¿Qué se te atribuye exactamente?
Orientación general basada en el Código Penal vigente. No sustituye al asesoramiento jurídico: la calificación depende de los hechos que se declaren probados.
Resumen sin el test: la sextorsión no es un delito con nombre propio. Difundir imágenes íntimas obtenidas con consentimiento es el artículo 197.7 (tres meses a un año o multa, en mitad superior si sois expareja). Pedir dinero a cambio de no difundir va por extorsión (art. 243, uno a cinco años) o por amenazas condicionales (art. 169). Si hay un menor implicado, entra el artículo 189 y todo cambia. Llámame y lo concretamos.
Es una palabra periodística, no una etiqueta del Código Penal. Y esa confusión perjudica a quien está acusado, porque llega convencido de que se enfrenta a algo enorme sin saber qué artículo le aplican realmente. Puede ser cualquiera de estos tres, y las penas no se parecen.
Si lo que hubo fue difundir imágenes que se habían obtenido con consentimiento, la figura es el artículo 197.7 y la pena arranca en tres meses. Si lo que hubo fue pedir dinero a cambio de no difundirlas, entramos en extorsión o en amenazas condicionales, donde la horquilla llega a cinco años. Y si hay una persona menor de edad, el marco es otro por completo.
Si tu asunto no encaja en ninguno de estos y es de contenido sexual, el sitio es otro: la defensa en delitos contra la libertad sexual. Y si hay menores implicados, la defensa en delitos sexuales contra menores.
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Difundir imágenes íntimas obtenidas con consentimiento | 197.7 CP | 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses |
| La anterior siendo pareja o expareja, con menor o con ánimo de lucro | 197.7 CP | La anterior en su mitad superior |
| Reenviar material recibido de un tercero | 197.7 párr. 2º CP | Multa de 1 a 3 meses |
| Exigir dinero con violencia o intimidación (extorsión) | 243 CP | 1 a 5 años de prisión |
| Amenaza condicional consiguiendo el propósito | 169.1º CP | 1 a 5 años de prisión |
| Amenaza condicional sin conseguirlo | 169.1º CP | 6 meses a 3 años de prisión |
| Amenaza sin condición | 169.2º CP | 6 meses a 2 años de prisión |
Penas conforme al Código Penal vigente. En las amenazas del artículo 169, si se realizaron por escrito, teléfono o cualquier medio de comunicación, la pena se impone en su mitad superior.
Estas causas se sostienen casi siempre sobre capturas de pantalla aportadas por la otra parte y sobre un dispositivo. Ahí es donde se trabaja.
Me escribe bastante gente en la situación contraria: le están extorsionando y no sabe qué hacer. Prefiero decirlo claro: llevo solo defensa, nunca acusación, así que no voy a ser yo quien lleve tu denuncia. Pero sí te puedo orientar en lo urgente, y no cobro por eso.
Lo urgente es siempre lo mismo: no pagar, porque el pago casi nunca termina la extorsión y sí confirma que hay alguien dispuesto a pagar; no borrar nada, porque la conversación es la prueba; y denunciar cuanto antes en cualquier comisaría o ante el Grupo de Delitos Telemáticos, aportando el perfil, los mensajes y los datos de pago si los hubo.
Y si el material ya se ha difundido, existe una vía paralela y rápida: el canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos, pensado precisamente para solicitar la retirada urgente de contenidos íntimos publicados sin consentimiento.
01
Necesito la conversación entera, no la parte que te favorece. Y necesito saber qué documento tienes: una citación, una denuncia o un auto.
02
Lo primero es preservar tus mensajes tal cual están, sin borrar ni editar. Lo que se borra después de una denuncia se interpreta siempre en contra.
03
Entre el 197.7 y el 243 hay años de diferencia. Discutir por qué artículo va la causa es, en este silo, la defensa.
No. Es el malentendido más frecuente y el que más condenas provoca. El artículo 197.7 castiga precisamente difundir sin autorización imágenes que se obtuvieron con consentimiento en un ámbito privado.
El consentimiento para recibir no es consentimiento para difundir. Son dos cosas distintas y la ley lo dice expresamente.
Es discutible, y se discute. El tipo habla de difundir, revelar o ceder a terceros, y hay resoluciones que han considerado suficiente la comunicación a una sola persona.
Depende del contexto, del medio y del alcance. No es lo mismo enseñar una pantalla que reenviar un archivo a un grupo. Merece la pena pelearlo con la conversación completa delante.
El contexto importa. Para que haya delito de amenazas, el anuncio del mal tiene que ser serio, creíble y con apariencia de ir en serio. Una frase soltada en una discusión acalorada, sin capacidad real de cumplirla y desmentida por lo que pasó después, no siempre reúne los elementos del tipo.
Eso no lo decide uno mismo: se argumenta con el hilo entero, con lo que ocurrió antes y después, y a veces con testigos.
No lo hagas. Es el peor error posible. Borrar después de una denuncia se interpreta siempre como conciencia de culpabilidad, y además destruye la parte de la conversación que puede favorecerte.
Los mensajes se conservan tal cual, sin editar. Ya veremos qué se aporta y cómo, pero primero hay que tenerlos.
No, porque llevo solo defensa y nunca acusación. Pero te oriento sin cobrarte: no pagues, no borres nada y denuncia cuanto antes aportando el perfil, los mensajes y cualquier dato de pago.
Si el material ya se ha publicado, la Agencia Española de Protección de Datos tiene un canal prioritario para pedir la retirada urgente de contenidos íntimos difundidos sin consentimiento.
Si habéis sido pareja o expareja y la denunciante es mujer, es probable. Eso cambia el juzgado competente, acorta los plazos y abre la puerta a medidas cautelares desde el primer momento.
También activa la agravante del propio artículo 197.7, que impone la pena en su mitad superior cuando el autor es o ha sido pareja de la víctima.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
En estas causas casi todo depende de la conversación completa y de qué se hizo después de la denuncia. Un mensaje más puede complicarlo mucho. Atiendo yo el teléfono, las veinticuatro horas.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
