Abogado de sextorsión y difusión de imágenes íntimas en Madrid

«Fue una discusión. Ahora me acusan de un delito.»Un mensaje enviado en caliente no es siempre un delito.

Defensa de investigados por sextorsión, difusión de imágenes íntimas y amenazas condicionales. Solo defensa, nunca acusación. En la primera llamada te digo qué artículo te aplican y qué tienen que probar.

Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid especialista en sextorsión y difusión de imágenes íntimas

3 tipos

Figuras penales distintas

Pericial

El móvil decide

+30

Años de ejercicio

Solo

Defensa, nunca acusación

Orientación en 4 preguntas

Qué figura te aplican en un caso de sextorsión o difusión de imágenes íntimas

Bajo la palabra sextorsión caben tres delitos distintos con penas muy diferentes, y a veces ninguno. Responde estas cuatro preguntas y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.

¿Qué se te atribuye exactamente?

Orientación

Llama ahora · 615 944 098

Orientación general basada en el Código Penal vigente. No sustituye al asesoramiento jurídico: la calificación depende de los hechos que se declaren probados.

Resumen sin el test: la sextorsión no es un delito con nombre propio. Difundir imágenes íntimas obtenidas con consentimiento es el artículo 197.7 (tres meses a un año o multa, en mitad superior si sois expareja). Pedir dinero a cambio de no difundir va por extorsión (art. 243, uno a cinco años) o por amenazas condicionales (art. 169). Si hay un menor implicado, entra el artículo 189 y todo cambia. Llámame y lo concretamos.

Lo primero que hay que aclarar

La sextorsión no es un delito con nombre propio: son tres figuras distintas

Es una palabra periodística, no una etiqueta del Código Penal. Y esa confusión perjudica a quien está acusado, porque llega convencido de que se enfrenta a algo enorme sin saber qué artículo le aplican realmente. Puede ser cualquiera de estos tres, y las penas no se parecen.

Si lo que hubo fue difundir imágenes que se habían obtenido con consentimiento, la figura es el artículo 197.7 y la pena arranca en tres meses. Si lo que hubo fue pedir dinero a cambio de no difundirlas, entramos en extorsión o en amenazas condicionales, donde la horquilla llega a cinco años. Y si hay una persona menor de edad, el marco es otro por completo.

Si tu asunto no encaja en ninguno de estos y es de contenido sexual, el sitio es otro: la defensa en delitos contra la libertad sexual. Y si hay menores implicados, la defensa en delitos sexuales contra menores.

ConductaArtículoPena
Difundir imágenes íntimas obtenidas con consentimiento197.7 CP3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses
La anterior siendo pareja o expareja, con menor o con ánimo de lucro197.7 CPLa anterior en su mitad superior
Reenviar material recibido de un tercero197.7 párr. 2º CPMulta de 1 a 3 meses
Exigir dinero con violencia o intimidación (extorsión)243 CP1 a 5 años de prisión
Amenaza condicional consiguiendo el propósito169.1º CP1 a 5 años de prisión
Amenaza condicional sin conseguirlo169.1º CP6 meses a 3 años de prisión
Amenaza sin condición169.2º CP6 meses a 2 años de prisión

Penas conforme al Código Penal vigente. En las amenazas del artículo 169, si se realizaron por escrito, teléfono o cualquier medio de comunicación, la pena se impone en su mitad superior.

Dónde se defiende

Las cuatro líneas de defensa en una acusación por difusión de imágenes íntimas

Estas causas se sostienen casi siempre sobre capturas de pantalla aportadas por la otra parte y sobre un dispositivo. Ahí es donde se trabaja.

  • La conversación completa, no la captura. Lo que se aporta suele ser un recorte. El hilo entero cambia el sentido de un mensaje mucho más a menudo de lo que parece, y se puede pedir que se incorpore íntegro.
  • La pericial del dispositivo. Quién envió, desde qué terminal, si la cuenta estaba compartida y si el volcado se hizo con las garantías debidas. La cadena de custodia de un móvil se rompe con facilidad.
  • Si hubo difusión real. El tipo del 197.7 exige difundir, revelar o ceder a terceros. Enseñarle algo a una persona en una discusión no siempre es difundir, y esa frontera se discute.
  • El elemento de la amenaza. Para que haya amenaza tiene que haber un mal serio y verídico. Una frase dicha en caliente, sin capacidad real de cumplirla y desmentida por la conducta posterior, no reúne siempre los elementos del tipo.
Una precisión honesta

Si eres la víctima de una sextorsión, esto es lo que puedo y no puedo hacer

Me escribe bastante gente en la situación contraria: le están extorsionando y no sabe qué hacer. Prefiero decirlo claro: llevo solo defensa, nunca acusación, así que no voy a ser yo quien lleve tu denuncia. Pero sí te puedo orientar en lo urgente, y no cobro por eso.

Lo urgente es siempre lo mismo: no pagar, porque el pago casi nunca termina la extorsión y sí confirma que hay alguien dispuesto a pagar; no borrar nada, porque la conversación es la prueba; y denunciar cuanto antes en cualquier comisaría o ante el Grupo de Delitos Telemáticos, aportando el perfil, los mensajes y los datos de pago si los hubo.

Y si el material ya se ha difundido, existe una vía paralela y rápida: el canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos, pensado precisamente para solicitar la retirada urgente de contenidos íntimos publicados sin consentimiento.

Cómo trabajo

Qué hago desde tu primera llamada por una acusación de sextorsión

01

Hablamos

Necesito la conversación entera, no la parte que te favorece. Y necesito saber qué documento tienes: una citación, una denuncia o un auto.

02

Aseguro la prueba

Lo primero es preservar tus mensajes tal cual están, sin borrar ni editar. Lo que se borra después de una denuncia se interpreta siempre en contra.

03

Peleo la calificación

Entre el 197.7 y el 243 hay años de diferencia. Discutir por qué artículo va la causa es, en este silo, la defensa.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la sextorsión y las imágenes íntimas

No. Es el malentendido más frecuente y el que más condenas provoca. El artículo 197.7 castiga precisamente difundir sin autorización imágenes que se obtuvieron con consentimiento en un ámbito privado.

El consentimiento para recibir no es consentimiento para difundir. Son dos cosas distintas y la ley lo dice expresamente.

Es discutible, y se discute. El tipo habla de difundir, revelar o ceder a terceros, y hay resoluciones que han considerado suficiente la comunicación a una sola persona.

Depende del contexto, del medio y del alcance. No es lo mismo enseñar una pantalla que reenviar un archivo a un grupo. Merece la pena pelearlo con la conversación completa delante.

El contexto importa. Para que haya delito de amenazas, el anuncio del mal tiene que ser serio, creíble y con apariencia de ir en serio. Una frase soltada en una discusión acalorada, sin capacidad real de cumplirla y desmentida por lo que pasó después, no siempre reúne los elementos del tipo.

Eso no lo decide uno mismo: se argumenta con el hilo entero, con lo que ocurrió antes y después, y a veces con testigos.

No lo hagas. Es el peor error posible. Borrar después de una denuncia se interpreta siempre como conciencia de culpabilidad, y además destruye la parte de la conversación que puede favorecerte.

Los mensajes se conservan tal cual, sin editar. Ya veremos qué se aporta y cómo, pero primero hay que tenerlos.

No, porque llevo solo defensa y nunca acusación. Pero te oriento sin cobrarte: no pagues, no borres nada y denuncia cuanto antes aportando el perfil, los mensajes y cualquier dato de pago.

Si el material ya se ha publicado, la Agencia Española de Protección de Datos tiene un canal prioritario para pedir la retirada urgente de contenidos íntimos difundidos sin consentimiento.

Si habéis sido pareja o expareja y la denunciante es mujer, es probable. Eso cambia el juzgado competente, acorta los plazos y abre la puerta a medidas cautelares desde el primer momento.

También activa la agravante del propio artículo 197.7, que impone la pena en su mitad superior cuando el autor es o ha sido pareja de la víctima.

Pilar Hernández, abogada penalista colegiada en el ICAM

Pilar Hernández

Abogada penalista · ICAM Nº 54.479

Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.

Más sobre mí y mi trayectoria

Antes de contestar a nada, llama

En estas causas casi todo depende de la conversación completa y de qué se hizo después de la denuncia. Un mensaje más puede complicarlo mucho. Atiendo yo el teléfono, las veinticuatro horas.

Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid
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