Este caso terminó en condena y lo cuento como lo que fue. No hubo absolución ni archivo. Lo que sí hubo fue el reconocimiento judicial de un trastorno que mermaba sus capacidades, una pena de tres meses que quedó suspendida y una medida de seguridad que se cumplió con el tratamiento psicológico que él ya seguía.
Se le imputaba un delito de exhibicionismo cometido en las inmediaciones de un centro escolar, a la salida de la jornada lectiva. Hubo menores que presenciaron los hechos.
No voy a describir la conducta ni a reproducir el relato. No aporta nada al lector y sí perjudica a quienes estuvieron allí.
Lo que sí importa contar es la otra mitad del asunto. La persona acusada padecía un trastorno diagnosticado de la inclinación sexual, unido a un consumo de alcohol y cocaína y a un trastorno mixto de la personalidad. Y, cuando la causa llegó a mi despacho, ya seguía tratamiento psicológico por su cuenta.
Ese último dato acabó siendo determinante.
Aquí no había margen realista para discutir los hechos. Había testigos directos y el propio acusado no los negaba. Insistir en una absolución habría sido vender una expectativa falsa y, sobre todo, habría desperdiciado el único terreno donde sí se podía trabajar.
Ese terreno es la imputabilidad: la capacidad de comprender la ilicitud de un hecho y de actuar conforme a esa comprensión.
El Código Penal la gradúa. El artículo 20.1 recoge la eximente completa de anomalía o alteración psíquica, que excluye la responsabilidad cuando la persona no puede comprender la ilicitud del hecho ni actuar conforme a esa comprensión. El artículo 21.1 recoge la eximente incompleta: cuando la alteración existe y merma esas capacidades pero no llega a anularlas, la responsabilidad se mantiene, pero la pena se rebaja de forma sustancial.
El objetivo pasó a ser doble y muy concreto. Primero, que se reconociera esa eximente incompleta. Segundo, y no menos importante, que la respuesta del sistema fuera terapéutica y no de internamiento. Porque en los delitos contra la libertad sexual el artículo 192 del Código Penal permite imponer medidas de seguridad, y el contenido de esa medida cambia por completo la vida de una persona.
El trabajo se centró en acreditar la patología y su incidencia real sobre la conducta enjuiciada, y en documentar que el acusado ya estaba en tratamiento psicológico privado, con seguimiento y continuidad.
Sobre esa base se negoció una conformidad con el Ministerio Fiscal. La sentencia de conformidad está regulada en los artículos 787 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y permite dictar sentencia sin practicar prueba cuando acusación y defensa alcanzan un acuerdo que el acusado asume personalmente.
El acuerdo incorporó tres elementos: el reconocimiento de los hechos, la apreciación de la eximente incompleta de enajenación mental y una pena de tres meses de prisión. En el acto del juicio el acusado, junto con su defensa, reconoció los hechos y se conformó, y se dictó sentencia in voce declarándose su firmeza en el mismo acto.
La sentencia condenó por un delito de exhibicionismo del artículo 185 del Código Penal. Este es el fallo:
Que debo condenar y condeno al acusado, como autor penalmente responsable de un delito exhibicionismo del artículo 185 del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta de enajenación mental del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Conforme al artículo 192 del Código Penal medida de seguridad de libertad vigilada durante el plazo de un año con sometimiento a controles periódicos de orina, en el tratamiento psicológico que sigue privadamente el acusado.Fallo de la sentencia condenatoria

La sentencia acordó además la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por el plazo de dos años, conforme a los artículos 80.2, 81 y 83 del Código Penal. No hubo ingreso en prisión.
Cuando los hechos no se pueden discutir, la defensa se juega en la imputabilidad y en la pena. Empeñarse en una absolución imposible suele terminar en una condena peor que la que se podía haber negociado. Reconocer eso a tiempo no es rendirse: es dirigir el esfuerzo a donde todavía se puede conseguir algo.
Ponerse en tratamiento antes del juicio importa, y mucho. Aquí la medida de seguridad se articuló sobre el tratamiento psicológico que el acusado ya seguía por su cuenta. Un tratamiento iniciado, documentado y con continuidad demuestra algo que ninguna declaración demuestra igual, y le da al tribunal una alternativa concreta al internamiento.
Una eximente incompleta hay que probarla. No basta con alegar un diagnóstico: hay que acreditar la patología y, sobre todo, su incidencia real sobre la capacidad de comprender y de controlar la conducta en el momento de los hechos.
Si te enfrentas a una acusación de este tipo y hay una patología o una adicción detrás, es un elemento central de tu defensa y debe trabajarse desde el principio con un abogado especializado en delitos contra la libertad sexual.

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.
Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.