Sobreseimiento Alcoholemia Art. 641.1 LECrim

Sobreseimiento tras un accidente contra unos árboles: el acta de síntomas no probaba la influencia del alcohol

Una distracción al volante, un desvío hacia la izquierda y un golpe contra dos árboles de la mediana, con los agentes viéndolo todo. Aun así, el Fiscal no formuló acusación. El motivo está en un razonamiento sobre los síntomas que merece la pena conocer.

Situación de partida
Accidente de madrugada en un municipio del norte de Madrid: el vehículo se desvió y golpeó contra dos árboles de la mediana, a la vista de los agentes
Lo que pedía la acusación
El Ministerio Fiscal no formuló acusación: interesó el sobreseimiento provisional del art. 641.1 LECrim
Cómo terminó
Sobreseimiento provisional y archivo, con remisión a la DGT por la posible infracción administrativa
Cómo llegó

La situación

Pasada la medianoche, circulando por una vía de un municipio del norte de Madrid, se desvió hacia la izquierda y golpeó contra dos árboles situados en la mediana. Unos agentes que estaban en la zona lo vieron y le interceptaron. El ayuntamiento reclamó después algo más de trescientos euros por los dos árboles dañados.

En su declaración judicial reconoció el accidente sin rodeos. Explicó que había bebido cerveza durante la cena, pero que lo que le hizo salirse de la trayectoria no fue el alcohol: fue una distracción. Carecía de antecedentes penales.

Sobre el papel es el peor escenario posible. Un accidente sin ningún otro vehículo implicado, presenciado por agentes, con daños en mobiliario urbano y con una ingesta de alcohol reconocida por el propio conductor. La conclusión parece escribirse sola. Y sin embargo el Fiscal no acusó.

Que alguien haya bebido y haya tenido un accidente no significa, sin más, que el accidente lo causara el alcohol. Esa segunda parte hay que probarla.
Qué se analizó

El análisis y la estrategia

El artículo 379.2 del Código Penal exige dos cosas: la ingesta previa de alcohol y que esa ingesta influya efectivamente en la conducción. En expedientes como este la primera está reconocida, y todo el peso de la acusación descansa en la segunda, que casi siempre se apoya en dos elementos: el acta de sintomatología y la propia existencia del accidente.

El acta de síntomas es un documento que rellenan los agentes describiendo cómo ven a la persona: halitosis, estado de los ojos, forma de hablar, de moverse, de comportarse. Su problema es que describe también, exactamente igual, a cualquier persona que acaba de sufrir un accidente de tráfico. Aturdimiento, lentitud de movimientos, desorientación: eso lo produce un golpe, con alcohol o sin él.

Hay además un segundo elemento, y es el umbral de la tasa. La doctrina del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial aplica al resultado del etilómetro el margen de error del 7,5% previsto para estos instrumentos, y en beneficio del investigado. De ahí resulta que solo una tasa superior a 0,65 mg/l basta por sí sola para tener por cometido el delito. Por debajo de esa cifra, el resultado necesita ir acompañado de otros datos que corroboren la influencia del alcohol en la conducción.

La estrategia fue trabajar sobre esas dos piezas y añadir la tercera: dar una explicación causal alternativa y creíble del desvío del vehículo.

Qué se hizo

La actuación procesal

El trabajo se concentró en la instrucción, antes de que hubiera ninguna calificación.

Primero, la declaración judicial. Se preparó para que fuera completa y coherente: reconocer lo que era cierto —el accidente y la cerveza de la cena— y explicar con precisión la causa real del desvío, una distracción momentánea. Negar el accidente o negar haber bebido habría destruido la credibilidad de todo lo demás.

Segundo, el acta de sintomatología. Se analizó qué describía exactamente: halitosis etílica, lentitud de movimientos y de exposición, y una persona educada y colaboradora. Ninguno de esos elementos es incompatible con un conductor sobrio que acaba de golpear contra dos árboles. Y algunos, como la actitud colaboradora, apuntan más bien en sentido contrario.

Tercero, la tasa y su margen de error, para situar el resultado por debajo del umbral en que opera por sí solo.

Todo ello se puso ordenadamente delante del Fiscal en el traslado previo a la apertura de juicio oral, que es el momento en el que se decide si hay juicio o no.

Cómo terminó

El resultado

El Fiscal interesó el sobreseimiento provisional al amparo del artículo 641.1 de la LECrim, y el juzgado lo acordó, archivando la causa. El razonamiento del dictamen es el que da valor a este caso:

hay que entender que sólo la prueba que arroje un resultado superior al 0,65 mgs/lt de aire espirado será suficiente por sí sola para considerar en principio cometido el delito, de modo que un resultado menor debe ser acompañado de otros datos corroboradores de la influencia del previo consumo de alcohol en la conducción. Por todo lo anterior no se considera debidamente acreditado que el investigado condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ni que el accidente se debiera a ello.Dictamen del Ministerio Fiscal interesando el sobreseimiento provisional
Extracto de la resolución judicial, con los datos identificativos ocultos
Fragmento del dictamen del Ministerio Fiscal interesando el sobreseimiento provisional. Se han ocultado los datos identificativos de las partes.
Qué puedes sacar de aquí

Si estás en una situación parecida

Tres cosas que sirven para cualquiera que esté en una situación parecida.

El acta de síntomas describe a un accidentado igual que a un bebedor. Ese es su punto débil, y hay que señalarlo con precisión: qué síntoma concreto figura, y si ese síntoma solo puede explicarse por el alcohol o también por el golpe, por el susto o por la hora que era.

Por debajo de determinada tasa, el resultado no se sostiene solo. Necesita datos corroboradores de que el alcohol influyó en la conducción. Si esos datos no están en el expediente, la acusación tiene un problema serio, aunque haya habido accidente.

Explicar por qué ocurrió el accidente es tan importante como discutir la tasa. Una distracción, un animal cruzando, un obstáculo, una maniobra de otro vehículo. Si hay una causa alternativa real, hay que sostenerla desde la primera declaración y mantenerla sin variaciones.

Una advertencia final, porque es lo honesto: el sobreseimiento cerró la vía penal, pero el propio auto ordenó remitir testimonio a la Jefatura Provincial de Tráfico para lo que procediera en vía administrativa. Que no haya delito no significa que no haya consecuencias. Si estás en esta situación, lo primero es saber en qué punto está tu procedimiento; en mi despacho, como abogada penalista de alcoholemia en Madrid, es siempre por donde empiezo.

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid
Pilar Hernández
Abogada penalista · Madrid

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.

Colegiada nº 54.479 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1995)
Colegiada nº 4.046 del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (2012)
Licenciada en Derecho (UCM, 1994) · Máster en Práctica Jurídica (ICADE, 1996) · Postgrado en Criminología (UCM, 1999)
Ver trayectoria completa

Otros casos de alcoholemia y tráfico

Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.

logo abogada
Llámanos
Abogado Penal Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.