Le pedían cinco meses de prisión y cinco meses de multa por algo que casi todo el mundo cree que es, como mucho, una multa de tráfico. El juzgado dio por probado que aparcó con esa tarjeta, y aun así lo absolvió. La razón es la parte interesante.
Aparcó el coche de la empresa en una calle de Madrid, en una plaza de zona regulada reservada a personas con movilidad reducida. Sobre el salpicadero, a la vista, había una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedida por el Ayuntamiento. La tarjeta era auténtica, no estaba falsificada. Pero estaba a nombre de otra persona y constaba como sustraída.
Lo que a él le parecía, en el peor de los casos, una multa de aparcamiento, llegó a su despacho convertido en una acusación por un delito de uso de falsedad documental. El Ministerio Fiscal pedía cinco meses de prisión y cinco meses de multa.
Esa desproporción entre lo que la gente cree que ha hecho y lo que legalmente se le imputa es más frecuente de lo que parece. Aquí es donde empieza el trabajo.
El artículo 393 del Código Penal castiga a quien, a sabiendas de su falsedad, usa un documento oficial falso. Pero el tipo tiene un requisito que se pasa por alto con facilidad: hay que hacerlo en perjuicio de tercero. No basta con usar el documento; hace falta que ese uso perjudique a alguien identificable.
Ahí estaba la puerta. Porque, ¿a quién perjudica exactamente ocupar una plaza reservada? El beneficio para quien aparca es evidente. El perjuicio concreto para una persona determinada, no tanto.
La estrategia consistió en desplazar la discusión. En lugar de pelear sobre los hechos —terreno donde la acusación tenía la prueba policial de su lado— la defensa llevó el debate a la tipicidad: aunque todo lo que dice el atestado fuera cierto, ¿es esto un delito o es una infracción administrativa?
Es una decisión que hay que tomar pronto, porque condiciona todo lo demás. Discutir los hechos y la calificación a la vez suele salir mal.
Se aportó jurisprudencia de Audiencias Provinciales que ya habían resuelto exactamente esta cuestión en el mismo sentido: Zaragoza, Guipúzcoa, Valencia y la propia Audiencia Provincial de Madrid.
Esa línea jurisprudencial sostiene dos cosas. La primera, que las tarjetas de estacionamiento no son documentos de identidad a efectos del artículo 392 del Código Penal. La segunda, y más importante, que el elemento subjetivo de perjudicar a tercero tiene que constar en los hechos probados: no se presume, hay que acreditarlo.
En paralelo se trabajó la prueba sobre la titularidad y el uso del vehículo, que pertenecía a una empresa con varios socios y era conducido por distintas personas.
El juzgado dio por probado que aparcó y que colocó la tarjeta conscientemente. Y aun así absolvió, con una frase que merece leerse entera:
Ese elemento finalista aquí no concurre, pues no consta ningún tercero debidamente identificado que pudiera resultar ofendido en concreto por este estacionamiento indebido del acusado. No puede bastar para aplicar el precepto penal el personal beneficio que obtiene el infractor al usar una plaza que no le corresponde, para eso ya hay sanciones administrativas, ni el hipotético perjuicio general a todos los legítimos titulares de tarjetas para discapacitados al que aludieron los agentes.Fundamento de derecho de la sentencia absolutoria

Conviene entender bien qué dice y qué no dice esta sentencia, porque se presta a malentendidos.
No dice que aparcar así esté permitido. Dice justo lo contrario: que para eso ya existen las sanciones administrativas, que se siguen aplicando. La multa sigue ahí.
Lo que dice es que no todo lo prohibido es delito. El Derecho penal es el último recurso, no el primero, y cuando el ordenamiento ya tiene una respuesta administrativa proporcionada para una conducta, forzar el tipo penal sobra.
Y dice algo más, aplicable a muchos otros casos: cuando un tipo penal exige un elemento concreto —aquí, el perjuicio a un tercero identificado— ese elemento hay que probarlo. No se rellena con generalidades sobre el perjuicio al conjunto de la sociedad.
Si te encuentras en una situación parecida, lo importante es no dar por hecho que la acusación se sostiene solo porque los hechos sean ciertos. Una cosa es lo que pasó y otra distinta es si eso encaja en el delito que te imputan.

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.
Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.