Acuerdo con el Fiscal Lesiones Art. 148.1 CP

Condena por lesiones rebajada de dos años y medio a un año y medio por reparar el daño antes del juicio

Aquí hubo condena, y lo cuento como tal. Lo que decidió el caso no ocurrió en la sala de vistas: ocurrió semanas antes, cuando se consignó la indemnización. Eso rebajó la pena a la mitad y permitió que no ingresara en prisión.

Situación de partida
Acusado de lesiones con instrumento peligroso tras una pelea de madrugada
Lo que pedía la acusación
2 años y 6 meses de prisión, indemnización y costas
Cómo terminó
Condena por conformidad a 1 año y 6 meses, suspendida. No ingresó en prisión
Cómo llegó

La situación

Una discusión de madrugada que salió a la calle y acabó en forcejeo. En medio de ese forcejeo, un objeto cortante. El otro implicado resultó herido: una lesión que necesitó tratamiento médico-quirúrgico y sutura, curó en unos quince días y dejó cicatriz. Él también resultó lesionado, aunque no reclamó por ello.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148.1 del Código Penal y pidió dos años y seis meses de prisión, más indemnización y costas.

Cuando llegó a mi despacho no tenía antecedentes penales. Y esa cifra —dos años y seis meses— tenía un significado muy concreto que él todavía no conocía: estaba por encima del umbral que permite suspender una pena de prisión. Tal y como venía planteada la acusación, una condena significaba entrar en la cárcel.

Entre dos años y dos años y un día hay una diferencia que no es de grado: es la diferencia entre la calle y la prisión.
Qué se analizó

El análisis y la estrategia

Las lesiones del artículo 148.1 se castigan con pena de dos a cinco años cuando en la agresión se emplean medios o instrumentos peligrosos para la vida o la salud. El marco es duro, y ahí abajo, en el mínimo legal, ya estás por encima de los dos años.

Discutir los hechos era posible: fue una pelea con forcejeo mutuo, él también resultó lesionado y cabía plantear el debate sobre la dinámica de lo ocurrido. Pero un juicio así es incierto, y una sentencia condenatoria sin más habría llevado directamente al ingreso en prisión.

Así que la estrategia fue otra, y consistió en atacar la pena en lugar de los hechos. El artículo 21.5 del Código Penal recoge como atenuante haber reparado el daño causado a la víctima, o disminuido sus efectos, en cualquier momento del procedimiento anterior al juicio oral. Y cuando esa reparación es completa y relevante, puede apreciarse como atenuante muy cualificada, lo que permite bajar la pena en uno o dos grados.

Rebajar un grado desde el mínimo del artículo 148.1 sitúa la pena por debajo de los dos años. Es decir: convierte una condena de cumplimiento efectivo en una condena susceptible de suspensión. Todo el caso se reducía a eso.

Qué se hizo

La actuación procesal

Lo primero fue explicárselo, porque la decisión era suya y tenía un coste inmediato: había que reunir el dinero y consignarlo, sin garantía previa de nada.

La consignación se hizo íntegramente y antes de la celebración del juicio. Ese matiz temporal es esencial: reparar después del juicio no sirve para esto. La atenuante exige que sea antes, y así consta en los hechos probados de la sentencia.

Con la reparación ya acreditada, se negoció con el Ministerio Fiscal. En un escrito consensuado de conformidad, meses antes de la vista, el Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en dos puntos: apreció la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 y rebajó la pena solicitada de dos años y seis meses a un año y seis meses.

En el juicio el Fiscal ratificó ese escrito, la defensa y el acusado mostraron su conformidad y se dictó sentencia in voce, firme en ese mismo momento. Y allí se concedió la suspensión de la pena por dos años, conforme al artículo 80 del Código Penal.

Cómo terminó

El resultado

La sentencia fue condenatoria. Este es su fallo, en lo esencial:

Condeno por su conformidad al acusado, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de reparación del daño, de un delito de Lesiones con instrumento peligroso, ya definido, a la pena de prisión de un año y seis meses. [...] En este acto se concedió al ya penado, de conformidad con el art. 80 del C. Penal y con la anuencia de las partes, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por dos años.Fallo de la sentencia de conformidad
Extracto de la resolución judicial, con los datos identificativos ocultos
Fallo de la sentencia de conformidad, con la atenuante muy cualificada y la suspensión de la pena. Se han ocultado los datos identificativos de las partes.
Qué puedes sacar de aquí

Si estás en una situación parecida

Quiero ser precisa con lo que ocurrió aquí, porque se presta a confusión: hubo condena, hay antecedente penal y se pagó la indemnización completa. No fue una absolución y no lo voy a contar como si lo fuera.

Lo que se evitó fue el ingreso en prisión. La pena quedó suspendida durante dos años con la condición de no volver a delinquir. Es exactamente lo que estaba en juego desde el primer día.

La reparación del daño es la atenuante más olvidada y la más útil. No depende de la suerte ni del criterio del tribunal sobre lo que pasó aquella noche: depende de una decisión que puede tomarse. Pero tiene un plazo, y el plazo es antes del juicio oral. Después ya no cuenta.

Y conformarse tiene sentido cuando lo que se obtiene supera lo que cabe esperar del juicio. Aquí se renunció a discutir la dinámica de una pelea confusa a cambio de rebajar la pena a la mitad y cruzar el umbral que separa la suspensión del cumplimiento. Para él, esa cuenta salía.

Si te acusan de un delito de lesiones, lo primero es saber en qué franja de pena estás y qué margen hay para moverla. Llevo más de treinta años dedicada a la defensa penal en Madrid y puedo decírtelo con franqueza.

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid
Pilar Hernández
Abogada penalista · Madrid

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.

Colegiada nº 54.479 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1995)
Colegiada nº 4.046 del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (2012)
Licenciada en Derecho (UCM, 1994) · Máster en Práctica Jurídica (ICADE, 1996) · Postgrado en Criminología (UCM, 1999)
Ver trayectoria completa

Otros casos de otros delitos

Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.

logo abogada
Llámanos
Abogado Penal Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.