Absolución Quebrantamiento Art. 468.2 CP

Absuelto de quebrantar la orden de alejamiento: no se acreditó la intención de incumplirla

Salía de hacer deporte, caminaba con un amigo y pasó por una plaza donde su expareja estaba sentada en una terraza. Tenía una orden de alejamiento vigente y le pedían ocho meses de prisión. La sentencia explica por qué coincidir físicamente no es, por sí solo, quebrantamiento.

Situación de partida
Acusado de quebrantamiento de medida cautelar por pasar cerca de su expareja teniendo vigente una prohibición de aproximación
Lo que pedía la acusación
8 meses de prisión, inhabilitación especial y costas
Cómo terminó
Absolución. Costas de oficio
Cómo llegó

La situación

Un juzgado de instrucción le había impuesto, entre otras prohibiciones, la de aproximarse a menos de quinientos metros de su expareja y la de comunicarse con ella por cualquier medio. Estaba requerido de su cumplimiento y advertido de las consecuencias. Lo sabía perfectamente.

Una tarde de otoño salió de entrenar y caminaba con un amigo. Pasaron por una plaza de un municipio del área de Madrid. Ella estaba sentada en la terraza de un bar. Al día siguiente había denuncia por quebrantamiento y el Ministerio Fiscal pedía ocho meses de prisión.

Esta es una situación mucho más frecuente de lo que parece, sobre todo en municipios pequeños, donde las prohibiciones de quinientos metros abarcan media localidad. La pregunta que trae a la gente a mi despacho siempre es la misma: si yo no fui a buscarla, ¿por qué me acusan?

Una orden de alejamiento no convierte en delito cualquier coincidencia física. Convierte en delito acercarse queriendo acercarse.
Qué se analizó

El análisis y la estrategia

El artículo 468.2 del Código Penal castiga a quien quebranta una medida cautelar de alejamiento. Y ese delito es doloso: exige voluntad de incumplir. No existe una modalidad imprudente de quebrantamiento.

Eso significa, en la práctica, que la acusación no cumple su carga probatoria acreditando únicamente que las dos personas estuvieron cerca. Tiene que acreditar además que quien tenía la prohibición se colocó ahí sabiendo que ella estaba y queriendo aproximarse, o que aprovechó el encuentro para dirigirse a ella.

Así que la defensa no discutió la medida ni su vigencia —eran indiscutibles— sino el elemento subjetivo. Toda la prueba se orientó a una sola cuestión: qué acreditaba realmente que hubiera intención de quebrantar.

La acusación sostenía dos cosas para llenar ese hueco: que él pasó junto a ella, la miró e hizo un gesto en actitud desafiante; y que había un testigo que lo confirmaba. Ahí es donde había que trabajar.

Qué se hizo

La actuación procesal

En el juicio declaró mi cliente y explicó su versión: que conocía la medida, que no se acercó voluntariamente, que salía de entrenar y caminaba con un amigo, y que al pasar por la plaza vio a un familiar de la denunciante sentado en una terraza con otra persona a la que no pudo ver.

El único testigo de corroboración que aportaba la acusación era un familiar directo de la denunciante. La defensa hizo dos cosas con esa declaración. La primera, situarla en su contexto: el parentesco directo obliga a valorar ese testimonio con la máxima cautela, no porque quien declara mienta necesariamente, sino porque la jurisprudencia exige extremar la prudencia cuando la única corroboración procede del entorno familiar más próximo.

La segunda, y más eficaz: contrastarla con lo declarado en fase de instrucción. En el juicio el testimonio coincidía en lo esencial con el de la denunciante, pero era contradictorio con lo que esa misma persona había manifestado en instrucción, donde señaló una secuencia distinta de lo ocurrido.

Además, se introdujo válidamente en el plenario, al amparo del artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la declaración prestada en instrucción por el amigo que acompañaba a mi cliente. Ese testigo ratificaba la versión de la defensa: que iban caminando, que una señora los miró, que él preguntó quién era y que siguieron su camino.

Cómo terminó

El resultado

Los hechos probados de la sentencia recogen que mi cliente pasó por delante de la plaza donde se encontraba su expareja, y añaden que no consta acreditado que tuviera intención de quebrantar la medida cautelar. Sobre la corroboración, el juzgado razona así:

Contamos como elemento esencial de corroboración de la versión de la denunciante con lo declarado por [un familiar directo]. Sin embargo dicho testimonio debe valorarse con máxima cautela por la relación de parentesco existente con la denunciante.Fundamento jurídico primero de la sentencia absolutoria
Extracto de la resolución judicial, con los datos identificativos ocultos
Hechos probados y fallo de la sentencia absolutoria. Se han ocultado los datos identificativos de las partes.
Qué puedes sacar de aquí

Si estás en una situación parecida

Dos aprendizajes que valen para cualquiera que tenga una orden de alejamiento en vigor.

El quebrantamiento exige intención, pero eso no te protege por sí solo. Que el delito sea doloso significa que la acusación tiene que probar la voluntad de incumplir. Ahora bien, eso se decide en un juicio, después de meses de procedimiento. La lección práctica es incómoda pero honesta: si tienes una prohibición de aproximación, evita activamente los lugares donde razonablemente puede estar la otra persona, aunque sea tu barrio de siempre. Y si coincides por azar, márchate de inmediato, sin mirar, sin hablar y sin gestos.

Las contradicciones con instrucción son el terreno donde se juegan estos casos. Lo que un testigo declaró meses antes está en las actuaciones y se puede confrontar en el acto del juicio. Detectar y utilizar esas discrepancias es trabajo técnico, y es la razón por la que conviene que te asista desde el principio un abogado penalista con experiencia en violencia de género, que lea el procedimiento entero y no solo el escrito de acusación.

Ante dudas razonables sobre lo ocurrido, la respuesta del sistema es la absolución. Pero llegar a que esas dudas queden expuestas ante el juez requiere haber preparado la prueba antes.

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid
Pilar Hernández
Abogada penalista · Madrid

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.

Colegiada nº 54.479 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1995)
Colegiada nº 4.046 del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (2012)
Licenciada en Derecho (UCM, 1994) · Máster en Práctica Jurídica (ICADE, 1996) · Postgrado en Criminología (UCM, 1999)
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Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.

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