Este es un auto muy breve, de apenas dos páginas, sin relato de hechos. Y precisamente por eso explica bien algo que casi nadie conoce: en el proceso penal español, si nadie acusa, no hay juicio. Ni siquiera cuando el juzgado ya ha instruido la causa.
Este caso empezó como empiezan muchos: una detención de tráfico, unas diligencias urgentes y un juzgado de instrucción de Madrid que abre procedimiento por un delito contra la seguridad del tráfico. Desde ese momento la persona pasa a estar investigada y a vivir con la incertidumbre de si acabará sentada en un juicio.
Practicadas las diligencias, las actuaciones pasaron al Ministerio Fiscal. Y el Fiscal, en lugar de pedir la apertura de juicio oral, emitió un informe interesando el sobreseimiento provisional al amparo del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito.
Soy honesta con esto: la resolución que puedo enseñar es un auto formulario, muy escueto, que no contiene un relato de hechos. No puedo contar aquí qué prueba concreta llevó al Fiscal a esa conclusión, porque el auto no lo recoge. Lo que sí puedo explicar es lo que significa jurídicamente, que es bastante.
En el proceso penal español rige el principio acusatorio. Suena técnico, pero la idea es sencilla: el juez juzga, no acusa. Si nadie sostiene una acusación, el procedimiento no puede avanzar hacia un juicio, por mucho que la instrucción se haya abierto y por mucho que existan diligencias practicadas.
Quien tiene atribuida la acusación pública es el Ministerio Fiscal. Junto a él puede haber acusación particular, si hay un perjudicado personado, o acusación popular. Si el Fiscal no acusa y no hay ninguna otra parte acusadora personada en la causa, no queda nadie que pueda pedir la condena. El juez, entonces, no tiene margen: acuerda el sobreseimiento.
El artículo 641.1 de la LECrim se aplica cuando no resulta debidamente justificada la perpetración del delito. Es decir, cuando el material reunido durante la instrucción no permite afirmar con la solidez suficiente que haya ocurrido un hecho delictivo. No es una declaración de inocencia formal como la de una sentencia absolutoria, pero cierra el procedimiento.
Por eso la fase intermedia importa tanto. Es el momento en que se decide si hay juicio o no, y es donde el trabajo de defensa consiste en poner delante del Fiscal, por escrito y de forma ordenada, todo aquello que debilita la hipótesis acusatoria.
En un expediente de estas características, la actuación de la defensa se concentra en la instrucción y en el traslado previo a la calificación.
Se trata de proponer las diligencias que puedan acreditar la versión del investigado, de dejar constancia por escrito de las deficiencias del atestado y de la prueba practicada, y de trabajar la declaración del investigado ante el juzgado para que sea coherente y completa desde el primer momento.
Ese trabajo no siempre se ve en la resolución final. Un auto de sobreseimiento como este ocupa dos páginas y no explica nada del recorrido anterior. Pero es en ese recorrido donde se decide si el Fiscal acaba pidiendo la apertura del juicio oral o el archivo.
El auto acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones. El fundamento jurídico, aunque breve, es preciso:
Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal el sobreseimiento provisional de las actuaciones y no habiendo otras acusaciones personadas, procede acordar de conformidad con lo pedido, pues rigiéndose el proceso penal por el principio acusatorio, es necesaria la existencia de acusación para que pueda seguir adelante el procedimiento.Fundamento de derecho único del auto de sobreseimiento

Dos cosas conviene entender bien, porque generan muchas dudas.
Provisional no quiere decir a medias, pero tampoco definitivo. El sobreseimiento provisional cierra la causa y la archiva. Si en el futuro aparecieran datos nuevos y relevantes, podría reabrirse, aunque en la práctica es poco frecuente. Mientras tanto, el procedimiento está terminado y la persona deja de estar investigada.
Que el Fiscal no acuse no ocurre por casualidad. El Fiscal decide a la vista de lo que hay en el expediente. Lo que se aporte durante la instrucción, cómo se declare y qué deficiencias se pongan de manifiesto influye directamente en esa decisión. Es el momento de trabajar el caso, no cuando ya está señalado el juicio.
Si estás investigado por un delito contra la seguridad vial y aún no hay fecha de juicio, estás justo en la fase que más se puede aprovechar. En mi despacho, como abogada penalista especializada en alcoholemia en Madrid, esa es la parte del procedimiento a la que dedico más atención.

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.
Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.