Perdimos las dos batallas procesales. La nulidad, rechazada. La cadena de custodia, rechazada. Y aun así la Audiencia Provincial absolvió. Este caso explica mejor que ningún otro por qué figurar como destinatario de un envío no es lo mismo que haberlo pedido.
Un día llamaron al telefonillo. Era un repartidor de correos con un paquete a su nombre, procedente del extranjero. Él no esperaba nada, no conocía a nadie en ese país y no había pedido nada. Dijo que no. El repartidor insistió. Le aclaró que no tenía que pagar nada. Y acabó firmando el albarán.
El repartidor era en realidad un agente de la Guardia Civil. El paquete había sido detectado semanas antes en un escáner aduanero: dentro había calendarios con las hojas impregnadas de una sustancia que dio positivo en cocaína. Más de dos kilos de peso neto. Un juzgado había autorizado la entrega controlada, y esa entrega terminó con su detención en la puerta de su casa.
El Ministerio Fiscal pedía cinco años y seis meses de prisión y una multa de más de cien mil euros. Para un trabajador por cuenta ajena, sin antecedentes y con un salario normal, aquello era el fin de su vida tal y como la conocía.
En un caso así hay dos líneas de defensa posibles y no son excluyentes: la procesal y la de fondo. Se trabajaron las dos, y merece la pena contar cómo terminó cada una.
La procesal atacaba la prueba. Primero, la nulidad de la apertura del paquete en la aduana sin autorización judicial, por vulneración del secreto de las comunicaciones. Segundo, la cadena de custodia: si no se acredita que lo que se analizó es exactamente lo que se intervino, el informe de laboratorio pierde valor.
La de fondo atacaba algo distinto: el elemento subjetivo. Todo delito doloso exige conocer y querer los elementos del tipo. Aplicado aquí: hace falta que la persona supiera que en ese paquete venía droga. Sin ese conocimiento no hay dolo, y sin dolo no hay delito, por mucho que el hecho objetivo esté probado hasta la última décima de gramo.
Esa es la decisión estratégica importante. Es tentador jugarlo todo a la nulidad, porque cuando prospera lo arrasa todo. Pero el elemento subjetivo casi nunca se prepara con la misma intensidad, y es donde más se puede construir: recibos de nómina, vida laboral, ausencia de bienes desproporcionados, ausencia de viajes, ausencia de comunicaciones con el país de origen. Prueba aburrida y documental que dibuja a una persona concreta.
En el juicio se practicó el interrogatorio del acusado, la testifical de los agentes actuantes, la pericial de los facultativos que ratificaron el análisis y una prueba documental extensa aportada por la defensa.
El tribunal rechazó las dos alegaciones procesales. Sobre la nulidad, razonó que en los paquetes cuyo contenido ha sido declarado por el remitente y que pueden ser sometidos a inspección no rige la protección del secreto de las comunicaciones ni se exige autorización judicial previa. Sobre la cadena de custodia, comprobó la trazabilidad completa: intervención, apertura judicial en presencia del acusado, precintado numerado y coincidencia de esos números con los recibidos por el laboratorio. No apreció quiebra alguna.
Es decir: la defensa perdió el terreno procesal por entero. Y el juicio siguió.
Fue entonces cuando pesó lo demás. Los propios agentes de la Guardia Civil reconocieron en el plenario que habían tenido que insistir para que aceptase el paquete. La documental acreditó que trabajaba por cuenta ajena, sin medios de vida incompatibles con su salario, sin bienes suntuarios, sin viajes a países de la zona y sin comunicaciones con ellos.
La Audiencia Provincial declaró probados los hechos objetivos y afirmó que constituían un delito contra la salud pública. Y a continuación absolvió:
Sin embargo no podemos imputar ese delito al acusado. Este Tribunal no tiene la certeza de que fuera conocedor del contenido del paquete, ni de que hubiera participado de alguna forma en el transporte de la droga. Los propios agentes de la Guardia Civil han referido como hubieron de insistir para que este aceptara el paquete.Fundamento de derecho cuarto de la sentencia absolutoria

De todos los casos que he llevado en esta materia, este es el que mejor enseña tres cosas.
Se puede perder toda la batalla procesal y ganar el juicio. Las nulidades son una herramienta, no la defensa entera. Cuando se convierten en la única línea, un solo revés se lleva por delante el procedimiento completo. Conviene tener siempre una segunda estructura debajo.
Ser destinatario no es ser autor. Tu nombre y tu dirección en una etiqueta los pone quien envía, no tú. El hecho objetivo puede estar acreditado al milímetro —peso, pureza, valor de mercado— y aun así faltar lo que convierte ese hecho en delito: que tú supieras qué había dentro.
Y lo que parece un detalle sin importancia a veces lo es todo. Que él dijera primero que no, y que los agentes tuvieran que insistir, quedó recogido en el atestado como un trámite. En la sentencia acabó siendo la frase que lo absolvió.
Si has recibido o esperas un envío que puede traerte problemas, lo primero es no declarar sin asesoramiento. Puedes ver cómo abordo estos asuntos en mi página sobre defensa en delitos de tráfico de drogas.

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.
Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.