Sobreseimiento Salud pública Art. 641.1 LECrim

Sobreseída la causa por tráfico de drogas al no justificarse la perpetración del delito

Muchas causas por drogas no se ganan en el juicio. Se ganan antes, porque el juicio no llega a celebrarse. Esta terminó con un auto de dos páginas que casi nadie sabe leer, y que para quien estaba investigado significaba el final de todo.

Situación de partida
Investigada por un delito contra la salud pública a raíz de un atestado policial
Lo que pedía la acusación
La causa no llegó a fase de acusación: se cerró durante la instrucción
Cómo terminó
Sobreseimiento provisional y archivo. Sin juicio y sin medidas cautelares
Cómo llegó

La situación

Todo empezó con un atestado de comisaría. A partir de ahí, el juzgado abrió diligencias previas por un delito contra la salud pública y ella pasó a ser una persona investigada. Es decir: sin acusación formal todavía, sin juicio señalado, pero dentro de un procedimiento penal, con la obligación de comparecer y con la sensación de que su vida estaba en manos de un expediente que no controlaba.

Cuando llegó a mi despacho, la pregunta era siempre la misma, y es la pregunta que hace todo el mundo: ¿esto va a acabar en juicio? La respuesta honesta, en ese momento, es que todavía no se sabe. Y precisamente por eso la fase de instrucción importa tanto.

Porque hay una idea muy extendida y muy equivocada: que un procedimiento penal es un tren en marcha que va inevitablemente hacia una sala de vistas. No lo es. La instrucción existe justamente para averiguar si hay o no materia penal, y termina de una de dos formas: abriendo juicio oral o cerrando la causa.

La instrucción no es la antesala del juicio. Es el filtro que decide si hay juicio.
Qué se analizó

El análisis y la estrategia

En los delitos de tráfico de drogas casi todo se decide en cuatro puntos: la cantidad intervenida, la forma en que estaba presentada, si la persona es consumidora y cuál era el destino de la sustancia. La frontera entre el consumo propio —que no es delito— y el tráfico —que puede suponer años de prisión— se dibuja ahí.

El problema es que el atestado policial suele situar esa frontera en un sitio muy concreto: el que resulta de la sospecha del agente que interviene. Y una sospecha razonable no es lo mismo que un delito acreditado. El trabajo de la defensa en esta fase consiste, precisamente, en que esa distancia se vea.

El artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite cerrar la causa cuando no resulta debidamente justificada la perpetración del delito. Es un estándar propio de la instrucción y conviene entenderlo bien: no exige demostrar la inocencia de nadie. Exige que, con lo actuado, el hecho delictivo no haya quedado suficientemente perfilado. Si no lo está, no hay nada que llevar a juicio.

La decisión estratégica, en un caso así, es no esperar. Discutir todo en el juicio es una opción, pero implica un año o dos más de procedimiento, un banquillo y un riesgo que a veces no hace falta correr.

Qué se hizo

La actuación procesal

El auto que cerró esta causa es breve. Los autos de sobreseimiento suelen serlo: se limitan a constatar que lo instruido no justifica la perpetración del delito y a citar los preceptos que lo permiten. No cuentan la historia de cómo se llegó hasta ahí, igual que un marcador no cuenta el partido.

Lo que sí conviene saber es qué se juega en esa fase. Se aportan al juzgado los elementos que explican la versión del investigado, se pide que se practiquen las diligencias que faltan, se controla que lo que consta en la causa es lo que realmente ocurrió y no una lectura interesada del atestado, y se interesa el sobreseimiento cuando el material reunido no sostiene la acusación.

Si el juzgado lo acuerda, decae todo lo accesorio: las medidas cautelares que se hubieran impuesto quedan sin efecto de forma automática, tal y como recogía expresamente esta resolución.

Cómo terminó

El resultado

El juzgado acordó el sobreseimiento provisional y el archivo. El razonamiento, íntegro, ocupa un párrafo:

De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1º y 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.Fundamento de derecho único del auto de sobreseimiento
Extracto de la resolución judicial, con los datos identificativos ocultos
Parte dispositiva del auto de sobreseimiento provisional. Se han ocultado los datos identificativos de las partes.
Qué puedes sacar de aquí

Si estás en una situación parecida

Hay dos matices que conviene tener claros, porque marcan la diferencia entre entender esta resolución y hacerse ilusiones con ella.

Provisional no es lo mismo que libre. El sobreseimiento provisional cierra la causa, pero no la cancela para siempre: si en el futuro aparecieran elementos nuevos y relevantes, podría reabrirse mientras el delito no haya prescrito. En la práctica, la enorme mayoría de estas causas no vuelve a abrirse nunca. Pero es honesto decirlo.

Un archivo no genera antecedentes penales. No hay condena, no hay pena y no hay nada que inscribir. Esto importa mucho a quien depende de un certificado para trabajar o para renovar su documentación.

Y lo tercero: la fase de instrucción tiene plazos y se agotan. No es urgencia comercial, es cómo funciona el procedimiento. Lo que no se aporta ni se pide a tiempo en instrucción, después ya no se aporta en las mismas condiciones.

Si estás investigado por un delito contra la salud pública, lo primero es saber en qué punto está tu procedimiento y qué se puede hacer todavía en él. Puedes ver cómo trabajo estos casos en mi página sobre defensa en delitos de tráfico de drogas.

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid
Pilar Hernández
Abogada penalista · Madrid

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.

Colegiada nº 54.479 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1995)
Colegiada nº 4.046 del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (2012)
Licenciada en Derecho (UCM, 1994) · Máster en Práctica Jurídica (ICADE, 1996) · Postgrado en Criminología (UCM, 1999)
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Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.

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