Este caso no terminó en absolución y no voy a contarlo como si lo hubiera hecho. Terminó en condena, con una conformidad negociada en el propio acto del juicio. Lo que se consiguió fue otra cosa: tres atenuantes, la pena en su mínimo y que no entrara en prisión.
De madrugada, circulando por una vía principal de Madrid, colisionó contra un taxi que estaba detenido delante de él ante un semáforo en rojo. El taxista resultó lesionado y tardó algo más de un mes en curar. El taxi quedó inmovilizado y su conductor dejó de trabajar durante ese tiempo.
Cuando llegó la Policía Municipal, presentaba síntomas evidentes de haber bebido. Le requirieron para que se sometiera a la prueba de alcoholemia y le informaron de las consecuencias de negarse. Hasta seis veces intentó la prueba sin completarla correctamente, expulsando el aire fuera del aparato. En una de ellas el etilómetro llegó a registrar un resultado parcial muy alto.
Cuando el caso llegó a mi despacho, la situación era la que era. Había dos delitos: el del artículo 379.2, por conducir bajo la influencia del alcohol, y el del artículo 383, por negarse a someterse a las pruebas. Y el segundo lleva aparejada pena de prisión.
Además había acusación particular personada, es decir, un perjudicado con abogado propio reclamando. No era un caso para pelear una absolución. Era un caso para trabajar el daño.
El artículo 383 del Código Penal castiga la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica con pena de prisión de seis meses a un año. Cuando la conducta está tan documentada como aquí —seis intentos fallidos, con advertencia expresa de las consecuencias—, discutir los hechos no era realista y habría consumido el margen de negociación.
El análisis fue distinto. Si la condena era prácticamente segura, la pregunta útil no era cómo evitarla, sino cómo conseguir la pena más baja posible y, sobre todo, cómo evitar el ingreso en prisión.
Ahí entraron en juego tres circunstancias atenuantes, cada una con su fundamento propio:
La atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.2 y 20.2, aplicada al delito de negativa. Tiene una lógica difícil de discutir: el estado de embriaguez que motiva la actuación policial afecta también a la capacidad de comprender y de cumplir el requerimiento de soplar correctamente.
La atenuante de dilaciones indebidas, porque las actuaciones estuvieron paralizadas casi dos años por causas no imputables al acusado. Una demora así no puede recaer sobre quien no la ha provocado.
Y la atenuante de reparación del daño, la única que depende enteramente de lo que se haga antes del juicio. Se trabajó para que las responsabilidades civiles estuvieran consignadas en la cuenta del juzgado con antelación: la indemnización por las lesiones y la cantidad correspondiente al lucro cesante del taxista por el tiempo que estuvo sin poder trabajar.
Con ese material se negoció una conformidad con el Ministerio Fiscal y con la acusación particular en el propio acto del juicio oral, que se formalizó mediante un nuevo escrito de acusación aceptado por todas las partes.
El resultado de la negociación fueron penas en el tramo bajo: cinco meses de multa con una cuota diaria de tres euros y diez meses de privación del derecho a conducir por el delito de alcoholemia; y tres meses de prisión más seis meses y un día de privación del derecho a conducir por el delito de negativa.
Pero quedaba lo importante. Con la sentencia dictada, se solicitó en el mismo acto la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad conforme al artículo 80 del Código Penal, y el Ministerio Fiscal informó favorablemente. Los requisitos concurrían: primariedad delictiva, pena inferior a dos años y responsabilidades civiles satisfechas, que era precisamente el trabajo hecho antes del juicio.
Que las consignaciones estuvieran ya ingresadas no fue un detalle administrativo. Fue lo que sostuvo a la vez la atenuante de reparación del daño y el requisito legal de la suspensión.
La sentencia condenó por los dos delitos con las tres atenuantes, y acordó la suspensión de la pena de prisión:
Se suspende por el plazo de 2 años el cumplimiento de la pena de TRES MESES de PRISION impuesta, condicionada a la no comisión de nuevos hechos delictivos que pongan de manifiesto su peligrosidad criminal.Fallo de la sentencia de conformidad

Conviene decir con claridad qué es y qué no es este resultado.
Es una condena. Consta en el Registro Central de Penados, hubo pérdida del derecho a conducir, multa y responsabilidad civil. La suspensión de la pena de prisión está condicionada durante dos años: si se cometen nuevos delitos, se revoca y la pena se cumple.
Negarse a soplar no es una salida. Es un delito autónomo del artículo 383, castigado con pena de prisión, que se acumula al de alcoholemia en lugar de sustituirlo. Es una de las peores decisiones que se pueden tomar en un control, y una de las más frecuentes.
Cuando la condena es previsible, el trabajo se traslada a otro sitio. Buscar todas las atenuantes aplicables, consignar las responsabilidades civiles antes del juicio y preparar la petición de suspensión no es rendirse: es donde se juega, en la práctica, la diferencia entre entrar en prisión o no.
Si te enfrentas a una acusación por negativa a someterte a las pruebas, es importante saber cuanto antes en qué escenario estás. En estos procedimientos rápidos por alcoholemia en Madrid las decisiones se toman con muy poco margen de tiempo, y lo que se prepara antes del señalamiento pesa mucho más que lo que se improvisa en la sala.

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.
Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.