Sobreseimiento Prueba preconstituida Art. 641.1 LECrim

Sobreseimiento tras una instrucción exhaustiva: no se apreciaron elementos objetivos verificadores del relato

Este procedimiento se instruyó a fondo: declaración preconstituida, exploración, dictamen forense de psiquiatría, pericial psicológica, pericial social e informe de servicios sociales. Con todo eso practicado, el juzgado concluyó que faltaba algo imprescindible.

Situación de partida
Investigado por un delito contra la libertad sexual denunciado en relación con una menor del entorno vecinal
Lo que pedía la acusación
Continuación del procedimiento
Cómo terminó
Sobreseimiento provisional y archivo, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder
Cómo llegó

La situación

La causa se inició por la denuncia presentada por el representante legal de una menor. Se atribuían al investigado conductas de contenido sexual ocurridas en distintas ocasiones a lo largo de un mismo año.

No entraré en el detalle de lo denunciado. Basta con lo dicho para entender el caso.

Lo relevante es cómo se instruyó. El juzgado no despachó el asunto con dos diligencias: lo investigó de forma exhaustiva. Y eso, contra lo que mucha gente teme, es una buena noticia para quien está siendo investigado.

Una instrucción completa protege a todos: a quien denuncia, porque su relato se examina en serio; y a quien es investigado, porque nadie va a juicio sobre una base que nunca se comprobó.
Qué se analizó

El análisis y la estrategia

Cuando llega un asunto así, la tentación es pedir el archivo inmediato. Casi siempre es un error.

La posición que sostuve fue la contraria: que se practicaran todas las diligencias posibles. Si la investigación se cierra pronto y de forma incompleta, el archivo que se obtenga será frágil y quedará siempre la sombra de lo que no se llegó a comprobar. Si se agota la instrucción y aun así no aparecen elementos objetivos, la resolución es mucho más sólida.

El eje jurídico es el de los elementos objetivos verificadores. La jurisprudencia exige que el relato incriminatorio venga acompañado de datos externos que lo corroboren: documentación clínica, informes periciales, testimonios de referencia, indicios materiales, precisiones espacio-temporales que permitan situar y comprobar lo relatado.

No se trata de exigir una prueba imposible. Se trata de que la acusación no descanse exclusivamente sobre sí misma. Y aquí hay un matiz técnico que este caso ilustra bien: un relato puede ser coherente y estar bien estructurado, y aun así carecer de los elementos externos que permitan verificarlo. Coherencia y corroboración no son lo mismo.

Qué se hizo

La actuación procesal

El juzgado practicó un cuadro de diligencias notablemente completo: declaración preconstituida de la menor, declaración del denunciante, declaración del investigado, exploración de la menor, declaración testifical, acopio de documentación clínica, dictamen forense de psiquiatría con su posterior ampliación, informe pericial psicológico, informe pericial social e informe de los servicios sociales municipales.

Merece la pena detenerse en la declaración preconstituida. Es una diligencia pensada para proteger a los menores: se toma su declaración una sola vez, en condiciones adecuadas y con intervención de todas las partes, y se graba para que pueda reproducirse en el juicio sin obligar al menor a repetir su relato una y otra vez. Evita la victimización secundaria y, al mismo tiempo, preserva el derecho de defensa. Es una buena institución.

Practicado todo ello, se formularon alegaciones por el Ministerio Fiscal y por la defensa sobre la continuación del procedimiento.

Cómo terminó

El resultado

El juzgado decretó el sobreseimiento provisional y el archivo, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado. El fundamento es este:

Conforme ha informado el Ministerio Fiscal de las diligencias practicadas se constata la ausencia de auténticos elementos objetivos y verificadores del relato que verbaliza la menor. No sólo no hay datos que actúen como sostenes objetivos y externos sino que, atendiendo al testimonio, además de inexactitudes temporales, notable vaguedad y parquedad de detalles, se observan divergencias considerables con lo declarado.Fundamento de derecho tercero del auto de sobreseimiento provisional
Extracto de la resolución judicial, con los datos identificativos ocultos
Fundamento de derecho del auto de sobreseimiento provisional. Se han ocultado los datos identificativos de todas las partes.
Qué puedes sacar de aquí

Si estás en una situación parecida

Pedir que se practiquen más diligencias no es ir contra tus intereses. Cuando confías en tu posición, lo que te conviene es que se investigue todo. Un archivo dictado después de agotar la instrucción vale mucho más que uno obtenido por la vía rápida.

El Ministerio Fiscal no es automáticamente tu adversario. Su función es la defensa de la legalidad, y eso incluye informar en favor del archivo cuando lo instruido no sostiene una acusación. En este caso fue precisamente su informe el que apuntaló la resolución.

Que un relato sea coherente no significa que esté corroborado. Son planos distintos, y el proceso penal exige el segundo. Entenderlo es clave para saber qué se está discutiendo realmente en tu procedimiento.

Si estás siendo investigado por unos hechos de este tipo, lo más importante es no quedarse pasivo durante la instrucción. Es la fase donde se decide casi todo y donde un abogado especializado en delitos contra la libertad sexual puede proponer las diligencias que después ya no se podrán proponer.

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid
Pilar Hernández
Abogada penalista · Madrid

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.

Colegiada nº 54.479 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1995)
Colegiada nº 4.046 del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (2012)
Licenciada en Derecho (UCM, 1994) · Máster en Práctica Jurídica (ICADE, 1996) · Postgrado en Criminología (UCM, 1999)
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Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.

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