Sobreseimiento Coacciones Art. 172 CP

Sobreseimiento libre por cambiar la cerradura de la vivienda cuyo uso le había atribuido el juzgado

Un auto del juzgado de familia le atribuyó el uso y disfrute de la vivienda. Días después cambió la cerradura y acabó denunciado por coacciones y por unas amenazas de las que no se habló hasta cuatro meses más tarde. La causa se archivó, y la Audiencia lo confirmó.

Situación de partida
Denunciado por coacciones tras cambiar la cerradura de la vivienda cuyo uso le había atribuido el juzgado de familia, y por unas amenazas denunciadas meses después
Lo que pedía la acusación
Que se reabriera la instrucción por coacciones y por amenazas, mediante recurso de apelación
Cómo terminó
Sobreseimiento libre y archivo, confirmado íntegramente por la Audiencia Provincial

La resolución

Resolución judicial del procedimiento, tal como consta en el expediente.
Cómo llegó

La situación

En la pieza de medidas provisionales de su procedimiento matrimonial, el juzgado de familia dictó un auto atribuyéndole a él el uso y disfrute de la vivienda familiar, que además era privativa suya. La resolución era firme desde la fecha de su dictado.

Pocos días después cambió la cerradura. Y poco después de eso llegó la denuncia por coacciones. Meses más tarde, ya avanzado el procedimiento, apareció además la referencia a unas supuestas amenazas de muerte.

Llegó a mi despacho con la misma pregunta que me hacen muchos: "Pero si el juzgado me dio la casa, ¿cómo puede ser esto un delito?". La pregunta era buena. Y la respuesta jurídica estaba justo ahí.

El delito de coacciones exige que quien actúa no esté legítimamente autorizado. Si lo está, no hay delito, por incómodo que resulte lo que hizo.
Qué se analizó

El análisis y la estrategia

El artículo 172 del Código Penal castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a hacer lo que no quiere.

Esa expresión —sin estar legítimamente autorizado— no es un adorno. Es un elemento del tipo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo lo tiene fijado desde hace años: para que haya coacciones hacen falta una conducta violenta, un modus operandi dirigido a impedir o compeler, intensidad suficiente, ánimo de restringir la libertad ajena y, como quinto requisito, que el acto realizado sea ilícito examinado desde la normativa que regula la actividad del agente.

Y aquí está la clave. Existe jurisprudencia abundante que sí califica como coacciones el cambio de cerradura de una vivienda, pero siempre en un supuesto concreto: cuando con ello se busca impedir el acceso a quien está legitimado para entrar. Ese no era el caso. Quien cambió la cerradura era precisamente la persona a la que una resolución judicial firme había atribuido en exclusiva el uso de la vivienda.

La estrategia consistió en no discutir el hecho. El hecho era cierto y estaba admitido. Lo que había que llevar al centro del debate era otra cosa: si un hecho cierto encaja o no en el tipo penal por el que se acusa.

Qué se hizo

La actuación procesal

Se aportó al procedimiento el testimonio íntegro de las actuaciones del juzgado de familia: el auto de medidas provisionales, su contenido literal sobre la atribución del uso y disfrute, y su fecha.

Se acreditó además algo que resultó decisivo: la otra parte conocía perfectamente esa resolución. Pocos días antes del cambio de cerradura había presentado por escrito ante el propio juzgado de familia una petición en la que exponía que había recibido el auto de medidas provisionales y solicitaba su suspensión. Es decir, sabía qué decía el auto y desde cuándo producía efectos.

Sobre las amenazas se trabajó la cronología, que es lo que suele resolver estas cuestiones. La denuncia inicial no las mencionaba. Aparecieron por primera vez cuatro meses después, en declaración judicial. Y la explicación ofrecida para no haberlas denunciado antes —falta de espacio en el impreso— no encajaba con el hecho acreditado de que esa misma persona había presentado varios escritos manuscritos ante los juzgados en esas fechas.

El juzgado instructor acordó el sobreseimiento libre. La otra parte recurrió en apelación y el Ministerio Fiscal impugnó ese recurso.

Cómo terminó

El resultado

La Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó el archivo. Sobre las coacciones, el razonamiento no admite mucha discusión:

Siendo presupuesto básico del tipo delictivo que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para impedir o compeler y no concurriendo en el presente caso por estar legalmente habilitado el denunciado para desarrollar la conducta que llevó a cabo, la única decisión que cabía adoptar dentro del procedimiento penal en relación a esta denuncia era el sobreseimiento libre acordado.Fundamento de derecho del auto de la Audiencia Provincial
Extracto de la resolución judicial, con los datos identificativos ocultos
Fundamento de derecho del auto de la Audiencia Provincial que confirma el sobreseimiento libre. Se han ocultado los datos identificativos de las partes.
Qué puedes sacar de aquí

Si estás en una situación parecida

Sobre las amenazas, la Audiencia concluyó que no había indicios racionales de que se hubieran producido, y confirmó también en ese punto el archivo acordado por la juez instructora. Tres cosas que conviene retener.

Un auto de familia produce efectos desde que se dicta. No hace falta esperar a una ejecución para que la atribución del uso de la vivienda sea real. Eso no autoriza a hacer cualquier cosa, pero sí determina quién está legitimado y quién no, que es exactamente lo que decide si hay o no delito de coacciones.

El sobreseimiento libre no es lo mismo que el provisional. El libre se acuerda cuando los hechos no son constitutivos de delito y cierra la causa de forma definitiva. Es la resolución más sólida que se puede obtener en fase de instrucción.

Las fechas hablan. Cuándo se denuncia algo, y sobre todo cuándo se denuncia por primera vez, es un dato objetivo que consta en el procedimiento y que se puede acreditar. Reconstruir la cronología documental es una parte central del trabajo en cualquier defensa frente a una denuncia falsa.

Si te encuentras en una situación parecida, no des por hecho que ejercer un derecho reconocido por un juzgado te pone a salvo automáticamente, ni tampoco que te condena. Hay que probar la habilitación, documentarla y llevarla al procedimiento penal cuanto antes.

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid
Pilar Hernández
Abogada penalista · Madrid

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.

Colegiada nº 54.479 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1995)
Colegiada nº 4.046 del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (2012)
Licenciada en Derecho (UCM, 1994) · Máster en Práctica Jurídica (ICADE, 1996) · Postgrado en Criminología (UCM, 1999)
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Otros casos de denuncias falsas y malos tratos

Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.

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