Absolución Lesiones ámbito familiar Art. 153 CP

Absuelto de lesiones en el ámbito familiar tras la declaración de la médico forense como perito

Un año de prisión, tres años sin poder tener armas y cuatro años de prohibición de acercarse y comunicarse. Todo dependía de una lesión mínima y de un relato. Cuando la médico forense declaró como perito en el juicio, la prueba de cargo dejó de sostenerse.

Situación de partida
Acusado de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal tras una discusión en el domicilio
Lo que pedía la acusación
1 año de prisión, 3 años de privación del derecho a tener armas, 4 años de prohibición de aproximación y comunicación y costas
Cómo terminó
Absolución. Costas de oficio
Cómo llegó

La situación

Seguían casados, pero llevaban aproximadamente un año separados de hecho. Él residía fuera de España y había vuelto para la boda de una hija y para resolver algunos papeles. Le pidió quedarse en la vivienda que aún era de ambos hasta la celebración; ella se negó en un primer momento y finalmente aceptó.

Una tarde tuvieron una fuerte discusión por problemas económicos. Ambos fueron subiendo el tono. Él se marchó de casa. Ella acudió a un servicio sanitario y después denunció.

El Ministerio Fiscal pidió un año de prisión, tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y cuatro años de prohibición de aproximación y comunicación. La acusación particular se sumó. Todo descansaba sobre dos elementos: el relato de la denunciante y un parte de asistencia sanitaria que documentaba una lesión de escasísima entidad.

Cuando la acusación se apoya en un parte médico, la pregunta técnica no es si existe la lesión, sino si esa lesión concreta encaja con el relato que se ha hecho de ella.
Qué se analizó

El análisis y la estrategia

Aquí se aplica el mismo triple test del Tribunal Supremo: para que la declaración de la denunciante opere como prueba de cargo cuando es la única prueba directa, debe reunir ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud con corroboraciones periféricas y persistencia en la incriminación.

La jurisprudencia recuerda además algo importante y justo: nadie debe padecer el perjuicio de que el hecho que motiva el proceso penal se desarrolle en la intimidad, so pena de propiciar situaciones de impunidad. Que no haya testigos no impide condenar. Precisamente por eso el análisis de la corroboración disponible tiene que ser especialmente riguroso.

Y aquí había una corroboración objetiva de la que muchas defensas prescinden: el informe médico forense. La estrategia consistió en no tratarlo como un documento más del expediente, sino en interesar la comparecencia de la médico forense en el juicio para que declarase como perito y pudiera ser interrogada.

Es una decisión que cambia los casos. Un informe escrito se lee. Un perito se pregunta.

Qué se hizo

La actuación procesal

En el juicio, mi cliente reconoció la discusión y su intensidad, y negó rotundamente cualquier agresión.

La declaración de la denunciante presentó un punto de difícil encaje sobre la secuencia de lo ocurrido y sobre en qué momento pudo o no salir del domicilio. Al ser preguntada, la explicación que ofreció no resultó convincente para la juzgadora.

Pero lo determinante fue la pericial. La médico forense compareció como perito y explicó tres cosas. Primera, que la molestia que la denunciante le refirió podía tener su origen en diversas causas. Segunda, que el enrojecimiento documentado en el parte de asistencia sanitaria no coincidía exactamente con lo que ella misma observó al explorarla al día siguiente, aunque estuviera en una zona próxima. Y tercera, un dato puramente técnico y muy relevante: que un enrojecimiento causado por un golpe de esas características muy probablemente habría desaparecido veinticuatro horas después.

La forense añadió que al llegar a la exploración observó que la denunciante se estaba manipulando la zona donde después le apreció la marca, y que al preguntarle qué hacía no obtuvo respuesta. Sobre esa base valoró como probable que la marca tuviera ese origen.

Conviene ser preciso con esto: no es una acusación de simulación ni el juzgado la formula así. Es una valoración pericial que restó fuerza a la prueba de cargo. La médico forense no dijo que la denunciante mintiera; dijo que el hallazgo clínico no respaldaba el relato con la solidez que la acusación necesitaba.

Cómo terminó

El resultado

El juzgado de lo penal absolvió y declaró las costas de oficio. La sentencia razona que la explicación ofrecida en el juicio no resultó convincente y que el resto de la prueba practicada no corroboró la versión, y concluye:

Estas manifestaciones de la médico forense no hacen sino restar credibilidad al testimonio, que impide ser tenida como prueba de cargo capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia del que goza el acusado.Fundamento de derecho segundo de la sentencia absolutoria
Extracto de la resolución judicial, con los datos identificativos ocultos
Fundamento de derecho y fallo de la sentencia absolutoria. Se han ocultado los datos identificativos de las partes.
Qué puedes sacar de aquí

Si estás en una situación parecida

Tres cosas que deberías saber si te enfrentas a una acusación por lesiones en el ámbito familiar.

Pide siempre que el forense declare como perito. El informe forense está en el expediente y muchas veces se da por leído. Pero un perito en sala puede ser preguntado por la compatibilidad de la lesión con el mecanismo que se describe, por su antigüedad y por su evolución esperable. Ese interrogatorio es prueba, y en este caso fue la prueba.

La entidad de la lesión no es un detalle menor. Cuando la marca es mínima, su localización, su cronología y su compatibilidad con lo que se relata pasan a ser cuestiones centrales. No para desmentir a nadie, sino porque el proceso penal exige que la prueba de cargo sea concluyente antes de condenar a alguien a un año de prisión.

Y lo de fondo: absolver no es acusar a la otra parte. La sentencia no declara que se denunciara falsamente. Declara que la prueba practicada no permitió desvirtuar la presunción de inocencia. Esa distinción es jurídicamente exacta y conviene mantenerla, también por respeto a quienes sí sufren violencia y necesitan que el sistema funcione.

Si estás en una situación así, lo primero es leer con detalle el parte médico y el informe forense. Un abogado penalista con experiencia en este tipo de acusaciones sabe qué preguntas hay que hacer y a quién.

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid
Pilar Hernández
Abogada penalista · Madrid

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.

Colegiada nº 54.479 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1995)
Colegiada nº 4.046 del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (2012)
Licenciada en Derecho (UCM, 1994) · Máster en Práctica Jurídica (ICADE, 1996) · Postgrado en Criminología (UCM, 1999)
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Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.

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