«Era para consumo propio y me acusan de tráfico.»Poseer no es traficar. Y eso se prueba.
Defensa en delitos del artículo 368: tenencia preordenada al tráfico, cultivo y elaboración. La frontera entre consumo propio y tráfico se discute con indicios, no con certezas.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Art. 368
Tenencia preordenada
Escasa entidad
Rebaja en un grado
+30
Años de ejercicio
24 h
Disponible siempre
La clave está en si la tenencia se considera destinada al tráfico o al consumo propio. Responde y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.
¿Qué sustancia era?
Orientación general basada en el Código Penal vigente. No sustituye al asesoramiento jurídico: cada causa depende de la prueba practicada.
Resumen sin el test: la posesión para consumo propio no es delito. El artículo 368 castiga la tenencia preordenada al tráfico, el cultivo y la elaboración: prisión de tres a seis años para sustancias que causan grave daño y de uno a tres para las demás. El propio artículo permite rebajar la pena en un grado por escasa entidad del hecho. Llámame.
Empiezo por lo que casi nadie tiene claro: en España la posesión para consumo propio no es delito. Puede ser una sanción administrativa si es en la vía pública, pero no un delito. Lo que castiga el artículo 368 es la tenencia preordenada al tráfico, junto con el cultivo, la elaboración y cualquier acto que promueva o facilite el consumo ajeno.
El problema es que esa preordenación no se ve: se deduce. Y se deduce de indicios que los tribunales llevan décadas manejando: la cantidad en relación con el consumo acreditado, si estaba dividida en dosis, si había básculas o útiles de pesaje, dinero fraccionado, teléfonos, contactos o vigilancias previas.
Ahí es donde se defiende. No negando los hechos en bloque, sino desactivando cada indicio y dando sentido alternativo al conjunto. Y para eso lo más valioso que puede aportar alguien es acreditar su condición de consumidor habitual con informes médicos o de un centro de tratamiento.
Hay además una vía que el propio artículo prevé y que muchas defensas no piden: la rebaja de la pena en un grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del acusado.
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Tráfico, cultivo o elaboración de sustancias que causan grave daño a la salud | 368 CP | 3 a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor |
| Las mismas conductas con las demás sustancias (cannabis, hachís) | 368 CP | 1 a 3 años de prisión y multa del tanto al duplo |
| Con escasa entidad del hecho y atendiendo a las circunstancias personales | 368 párr. 2º CP | Pena inferior en grado |
| Posesión para consumo propio | — | No es delito (puede ser sanción administrativa) |
Penas conforme al artículo 368 del Código Penal. La rebaja por escasa entidad no procede si concurren las agravantes de los artículos 369 bis y 370.
Se le atribuía ser el destinatario de un envío postal con sustancia. La sentencia fue absolutoria.
Una vigilancia policial atribuía una transacción desde el vehículo. No quedó acreditada.
El procedimiento arrancó con un atestado policial y terminó archivado durante la instrucción.
Si tu asunto es de tráfico en sentido estricto, tienes más detalle en la defensa en tráfico de drogas.
01
Qué indicios se señalan y cómo se obtuvo la sustancia. Ahí se ve si la preordenación al tráfico está sostenida o dada por hecha.
02
Si eres consumidor habitual, hay que acreditarlo con informes. Es la prueba que más cambia estas causas y la que más tarda en conseguirse.
03
Autorización, cadena de custodia, peso neto y pureza. Son cuestiones técnicas que deciden causas enteras.
No. La posesión para consumo propio no constituye delito en España. Puede acarrear una sanción administrativa si es en la vía pública, pero no una condena penal.
El problema es acreditarlo cuando la cantidad es alta. Por eso lo más valioso que puedes aportar son informes que acrediten tu condición de consumidor habitual y tu patrón de consumo.
No hay una cifra legal. Existen tablas orientativas manejadas por los tribunales sobre el consumo medio diario, pero son referencias, no umbrales automáticos.
Lo que decide es el conjunto de indicios: cantidad en relación con tu consumo acreditado, si estaba en dosis, si había útiles de pesaje o dinero fraccionado. La cantidad sola rara vez basta.
No. Es un indicio, y de los que más se citan, pero tiene explicación en un consumidor habitual que quiere saber qué compra.
La defensa consiste en dar sentido alternativo a cada indicio y sostenerlo con prueba. Un indicio aislado no acredita la preordenación al tráfico.
Depende del tramo. Con sustancias que causan grave daño la pena arranca en tres años y no es suspendible. Con cannabis o hachís va de uno a tres, y por debajo de dos años sí puede suspenderse si no hay antecedentes.
Y existe la rebaja por escasa entidad del hecho, que puede bajar la pena un grado entero. Hay que pedirla expresamente y argumentarla con las circunstancias personales.
La entrada en domicilio exige autorización judicial motivada o consentimiento válido. Sin ninguna de las dos, la entrada es irregular y lo hallado puede resultar nulo.
Reviso siempre tres cosas: si había autorización, qué alcance tenía y si la cadena de custodia de la sustancia está completa desde la incautación hasta el análisis.
Es muy relevante, y en dos sentidos. Primero, acredita tu condición de consumidor, que es la clave para discutir la preordenación al tráfico.
Y segundo, un tratamiento en curso puede fundamentar una atenuante y, en su caso, condicionar la suspensión de la pena a seguir con él. Consigue los informes cuanto antes: tardan.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
En estas causas la condición de consumidor acreditada es lo que más cambia el resultado, y los informes tardan en conseguirse. Atiendo yo el teléfono, las veinticuatro horas.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
