Abogado de delitos contra la salud pública en Madrid — artículo 368

«Era para consumo propio y me acusan de tráfico.»Poseer no es traficar. Y eso se prueba.

Defensa en delitos del artículo 368: tenencia preordenada al tráfico, cultivo y elaboración. La frontera entre consumo propio y tráfico se discute con indicios, no con certezas.

Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid especialista en delitos contra la salud pública

Art. 368

Tenencia preordenada

Escasa entidad

Rebaja en un grado

+30

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Orientación en 4 preguntas

Qué margen tienes en una causa por delito contra la salud pública

La clave está en si la tenencia se considera destinada al tráfico o al consumo propio. Responde y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.

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Orientación general basada en el Código Penal vigente. No sustituye al asesoramiento jurídico: cada causa depende de la prueba practicada.

Resumen sin el test: la posesión para consumo propio no es delito. El artículo 368 castiga la tenencia preordenada al tráfico, el cultivo y la elaboración: prisión de tres a seis años para sustancias que causan grave daño y de uno a tres para las demás. El propio artículo permite rebajar la pena en un grado por escasa entidad del hecho. Llámame.

La frontera que decide la causa

Consumo propio o tráfico: cómo se decide en un delito contra la salud pública

Empiezo por lo que casi nadie tiene claro: en España la posesión para consumo propio no es delito. Puede ser una sanción administrativa si es en la vía pública, pero no un delito. Lo que castiga el artículo 368 es la tenencia preordenada al tráfico, junto con el cultivo, la elaboración y cualquier acto que promueva o facilite el consumo ajeno.

El problema es que esa preordenación no se ve: se deduce. Y se deduce de indicios que los tribunales llevan décadas manejando: la cantidad en relación con el consumo acreditado, si estaba dividida en dosis, si había básculas o útiles de pesaje, dinero fraccionado, teléfonos, contactos o vigilancias previas.

Ahí es donde se defiende. No negando los hechos en bloque, sino desactivando cada indicio y dando sentido alternativo al conjunto. Y para eso lo más valioso que puede aportar alguien es acreditar su condición de consumidor habitual con informes médicos o de un centro de tratamiento.

Hay además una vía que el propio artículo prevé y que muchas defensas no piden: la rebaja de la pena en un grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del acusado.

ConductaArtículoPena
Tráfico, cultivo o elaboración de sustancias que causan grave daño a la salud368 CP3 a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor
Las mismas conductas con las demás sustancias (cannabis, hachís)368 CP1 a 3 años de prisión y multa del tanto al duplo
Con escasa entidad del hecho y atendiendo a las circunstancias personales368 párr. 2º CPPena inferior en grado
Posesión para consumo propioNo es delito (puede ser sanción administrativa)

Penas conforme al artículo 368 del Código Penal. La rebaja por escasa entidad no procede si concurren las agravantes de los artículos 369 bis y 370.

Dónde se defiende

Las cuatro líneas de defensa en una acusación de tráfico de drogas

  • La condición de consumidor. Acreditada con informes médicos o de centro de tratamiento, da sentido alternativo a la cantidad y desactiva el indicio principal. Es lo que más pesa y lo que menos se aporta.
  • Los indicios, uno a uno. Una báscula tiene explicación en un consumidor; el efectivo puede acreditarse; los contactos del móvil no siempre son lo que parecen. Se desactivan por separado, no en bloque.
  • La regularidad del registro. Autorización judicial motivada, alcance de la intervención y cadena de custodia de la sustancia. Un defecto arrastra la nulidad de la prueba y de todo lo derivado.
  • El análisis de la sustancia. Peso neto y pureza. La pena y la multa se calculan sobre el principio activo real, no sobre el peso bruto, y ese cálculo se hace mal con más frecuencia de la que parece.
Absolución

Paquete postal con cocaína: absolución

Se le atribuía ser el destinatario de un envío postal con sustancia. La sentencia fue absolutoria.

Absolución

Supuesta venta de hachís en un coche: absolución

Una vigilancia policial atribuía una transacción desde el vehículo. No quedó acreditada.

Sobreseimiento

Investigado por tráfico de drogas: sobreseimiento y archivo

El procedimiento arrancó con un atestado policial y terminó archivado durante la instrucción.

Cómo trabajo

Qué hago si te acusan de un delito contra la salud pública

Si tu asunto es de tráfico en sentido estricto, tienes más detalle en la defensa en tráfico de drogas.

01

Leo el atestado

Qué indicios se señalan y cómo se obtuvo la sustancia. Ahí se ve si la preordenación al tráfico está sostenida o dada por hecha.

02

Reúno lo clínico

Si eres consumidor habitual, hay que acreditarlo con informes. Es la prueba que más cambia estas causas y la que más tarda en conseguirse.

03

Reviso registro y análisis

Autorización, cadena de custodia, peso neto y pureza. Son cuestiones técnicas que deciden causas enteras.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el delito contra la salud pública

No. La posesión para consumo propio no constituye delito en España. Puede acarrear una sanción administrativa si es en la vía pública, pero no una condena penal.

El problema es acreditarlo cuando la cantidad es alta. Por eso lo más valioso que puedes aportar son informes que acrediten tu condición de consumidor habitual y tu patrón de consumo.

No hay una cifra legal. Existen tablas orientativas manejadas por los tribunales sobre el consumo medio diario, pero son referencias, no umbrales automáticos.

Lo que decide es el conjunto de indicios: cantidad en relación con tu consumo acreditado, si estaba en dosis, si había útiles de pesaje o dinero fraccionado. La cantidad sola rara vez basta.

No. Es un indicio, y de los que más se citan, pero tiene explicación en un consumidor habitual que quiere saber qué compra.

La defensa consiste en dar sentido alternativo a cada indicio y sostenerlo con prueba. Un indicio aislado no acredita la preordenación al tráfico.

Depende del tramo. Con sustancias que causan grave daño la pena arranca en tres años y no es suspendible. Con cannabis o hachís va de uno a tres, y por debajo de dos años sí puede suspenderse si no hay antecedentes.

Y existe la rebaja por escasa entidad del hecho, que puede bajar la pena un grado entero. Hay que pedirla expresamente y argumentarla con las circunstancias personales.

La entrada en domicilio exige autorización judicial motivada o consentimiento válido. Sin ninguna de las dos, la entrada es irregular y lo hallado puede resultar nulo.

Reviso siempre tres cosas: si había autorización, qué alcance tenía y si la cadena de custodia de la sustancia está completa desde la incautación hasta el análisis.

Es muy relevante, y en dos sentidos. Primero, acredita tu condición de consumidor, que es la clave para discutir la preordenación al tráfico.

Y segundo, un tratamiento en curso puede fundamentar una atenuante y, en su caso, condicionar la suspensión de la pena a seguir con él. Consigue los informes cuanto antes: tardan.

Pilar Hernández, abogada penalista colegiada en el ICAM

Pilar Hernández

Abogada penalista · ICAM Nº 54.479

Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.

Más sobre mí y mi trayectoria

Antes de declarar, consigue tus informes

En estas causas la condición de consumidor acreditada es lo que más cambia el resultado, y los informes tardan en conseguirse. Atiendo yo el teléfono, las veinticuatro horas.

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