«Estábamos legalmente constituidos como asociación.»Estar inscrito no legaliza la actividad.
Defensa de socios y responsables de clubes cannábicos y asociaciones de cultivo. La inscripción en el registro de asociaciones no ampara la distribución, y el Tribunal Supremo lleva años diciéndolo.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Art. 368
La figura aplicable
Consumo
Compartido y cerrado
+30
Años de ejercicio
24 h
Disponible siempre
No es lo mismo ser socio que estar en la junta directiva, ni un club cerrado que uno con captación abierta. Responde y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.
¿Qué posición tenías?
Orientación general basada en el Código Penal y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre consumo compartido. No sustituye al asesoramiento jurídico.
Resumen sin el test: estar inscrito en el registro de asociaciones no legaliza la actividad de un club cannábico. La atipicidad del consumo compartido exige requisitos acumulativos: círculo cerrado y previamente determinado de consumidores habituales, cantidad ajustada al consumo inmediato, lugar cerrado y ausencia de ánimo de lucro. La captación abierta rompe esa defensa. La figura aplicable es el artículo 368. Llámame.
Muchos clubes se constituyeron con asesoramiento y con la conciencia tranquila: estatutos redactados, inscripción en el registro de asociaciones, libro de socios y contabilidad. Y sin embargo terminaron con una inspección y una causa penal abierta.
La razón es que el registro de asociaciones no autoriza actividades. Inscribirse acredita que existe una asociación con unos fines declarados, no que lo que se hace dentro sea lícito. Es una confusión compartida por muchos socios de buena fe, y en la que a veces se apoyó quien vendió el proyecto.
Lo que sí existe es una construcción jurisprudencial: la atipicidad del consumo compartido. El Tribunal Supremo ha admitido que no hay delito cuando el consumo se produce en un círculo cerrado y previamente determinado de consumidores habituales, con cantidad ajustada al consumo inmediato, en lugar cerrado y sin ánimo de lucro.
Son requisitos exigentes y acumulativos. Basta que falle uno —publicidad, altas el mismo día, cantidades de acopio, beneficio económico— para que la actividad se sitúe de lleno en el artículo 368.
| Requisito del consumo compartido | Qué lo rompe |
|---|---|
| Círculo cerrado y previamente determinado de consumidores | Publicidad, redes sociales, altas el mismo día |
| Consumidores habituales, no iniciados | Captación indiscriminada de nuevos socios |
| Cantidad ajustada al consumo inmediato | Acopio, stock elevado, dosificación para llevar |
| Lugar cerrado, sin trascendencia a terceros | Consumo o entrega fuera del local |
| Ausencia de ánimo de lucro | Beneficio por encima del reparto de costes |
Requisitos conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre consumo compartido. Son acumulativos: el incumplimiento de uno basta para que la conducta se considere típica.
Una vigilancia atribuía una transacción concreta. No quedó acreditada y la sentencia absolvió.
El procedimiento nació de un atestado policial y terminó archivado durante la instrucción.
Si tu situación es de tenencia individual y no de asociación, el sitio es la defensa en delitos contra la salud pública.
01
Qué función tenías realmente. No todos los implicados responden igual y la acusación suele plantearlo en bloque.
02
Estatutos, actas, libro de socios y contabilidad. Bien presentada es prueba de descargo.
03
Autorización judicial, alcance y cadena de custodia de lo incautado. Un defecto arrastra la nulidad.
La inscripción acredita que la asociación existe con unos fines declarados, pero no autoriza la actividad que se desarrolle dentro. El registro no legaliza el cultivo ni la distribución.
Es un malentendido muy extendido y de buena fe. Lo que sí puede tener recorrido, si se constituyó con asesoramiento jurídico expreso, es alegar error sobre la licitud de la conducta.
Tu posición es la más defendible con diferencia. El consumo propio no es delito y la mera condición de socio no convierte a nadie en autor de un delito contra la salud pública.
Lo que conviene acreditar es que tu participación se limitaba al consumo: cantidades retiradas, periodicidad y ausencia de funciones de gestión.
Es una construcción del Tribunal Supremo que considera atípico el consumo en grupo cuando se dan varios requisitos a la vez: círculo cerrado y previamente determinado de consumidores habituales, cantidad ajustada al consumo inmediato, lugar cerrado y ausencia de ánimo de lucro.
Son acumulativos y exigentes. En la práctica, pocos clubes con cierto tamaño los cumplen todos, y basta que falle uno para que la conducta sea típica.
Ese es, probablemente, el factor que más condenas ha provocado en este ámbito. La publicidad y las altas inmediatas rompen el requisito del círculo cerrado y previamente determinado.
No todo está perdido: hay que analizar quién decidía esa política y quién se limitaba a cumplirla, porque el grado de participación de cada implicado es distinto.
Es una defensa relevante y se acredita con contabilidad. Repartir costes entre socios no es lucrarse, y la ausencia de ánimo de lucro es uno de los requisitos del consumo compartido.
Por eso conviene ordenar y aportar la contabilidad completa: ingresos por cuotas frente a gastos reales de local, cultivo y mantenimiento.
La figura aplicable es el artículo 368. Tratándose de cannabis, que no se considera sustancia que causa grave daño a la salud, la pena va de uno a tres años de prisión y multa.
Por debajo de dos años la pena es suspendible si no hay antecedentes, y el propio artículo permite rebajarla un grado por escasa entidad del hecho. Hay bastante margen que trabajar.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
En estas causas los estatutos, las actas y la contabilidad son prueba de descargo, y casi nunca se aportan ordenados. Atiendo yo el teléfono, las veinticuatro horas.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
