«Me han llamado de comisaría para que vaya a declarar.»Ve. Pero no vayas solo ni improvisando.
Si te han citado como investigado sin estar detenido, tienes derecho a saber de qué se te acusa y a leer las actuaciones antes de declarar. Casi nadie lo ejerce, y ahí se pierden la mayoría de los casos.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Art. 118
Tus derechos como investigado
Antes
Se lee el atestado, luego se declara
+30
Años de ejercicio
Solo
Defensa, nunca acusación
No es lo mismo ir como testigo que como investigado, ni declarar en comisaría que ante el juez. Responde estas cuatro preguntas y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.
¿En qué concepto te citan?
Orientación general basada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No sustituye al asesoramiento jurídico: cada citación depende del procedimiento concreto.
Resumen sin el test: si te citan como investigado, el artículo 118 de la LECrim te reconoce el derecho a ser informado de los hechos con detalle suficiente, a examinar las actuaciones antes de declarar, a designar abogado y a guardar silencio. Si te citan como testigo, estás obligado a comparecer y a decir verdad, pero nunca a declarar contra ti mismo. Llámame con la citación delante.
Casi todo el que me llama por esto dice la misma frase: «yo voy y lo explico, que no he hecho nada». Y casi siempre es mala idea, no porque haya algo que ocultar, sino porque se va a declarar sin saber qué consta en la causa.
Si te citan como investigado, figuras en un procedimiento penal como posible responsable de unos hechos. El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal te reconoce, desde ese mismo momento, el derecho a que te informen de los hechos con el grado de detalle suficiente para ejercer tu defensa, a examinar las actuaciones con antelación, a designar abogado y a guardar silencio.
Si te citan como testigo, la posición es otra: estás obligado a comparecer y a decir verdad. Pero ni siquiera entonces estás obligado a declarar contra ti mismo. Y ocurre con más frecuencia de la que parece que alguien entra como testigo y sale como investigado, porque las preguntas empiezan a apuntar en otra dirección.
Por eso lo primero que hago cuando me llamas no es prepararte la versión: es confirmar en qué concepto te citan y conseguir el atestado.
| Investigado | Testigo | |
|---|---|---|
| ¿Estás obligado a ir? | Sí, la citación obliga | Sí |
| ¿Puedes no declarar? | Sí, sin dar explicaciones | No, salvo contra ti mismo o parientes |
| ¿Tienes que decir verdad? | No estás obligado | Sí, bajo apercibimiento |
| ¿Puedes leer las actuaciones antes? | Sí, artículo 118 LECrim | No |
| ¿Necesitas abogado? | Sí, y conviene designarlo antes | No es preceptivo, a veces conviene |
Derechos conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reconocidos desde que se comunica la existencia del procedimiento.
Entre que recibes la citación y el día de la declaración suele haber margen. Ese margen es exactamente donde se trabaja.
No es desconfianza hacia la Policía: es cómo funciona el procedimiento. La declaración en comisaría se recoge en el atestado, y ese atestado acompaña a la causa durante todo su recorrido. Lo que digas ahí, dicho deprisa y nervioso, se te va a leer en voz alta en un juicio dos o tres años después.
El problema no suele ser mentir. El problema es concretar: dar fechas aproximadas que luego no cuadran, situar a personas donde no estaban, afirmar que no se conoce a alguien con quien después aparecen mensajes. Nada de eso te convierte en culpable, pero cada contradicción se usa después para restar credibilidad al conjunto de tu versión.
Guardar silencio no es reconocer nada, y no puede interpretarse en tu contra. Es, sencillamente, no fijar una versión antes de saber de qué te acusan exactamente. Cuando ya se ha leído el atestado, declarar suele ser una buena idea. Antes, casi nunca.
Si lo que ha habido es una detención y no una citación, lo urgente es otra cosa y está aquí: asistencia al detenido en Madrid.
01
Concepto, número de diligencias, comisaría y fecha. Con eso ya se sabe bastante y se puede confirmar el resto.
02
Me persono y solicito acceso a las actuaciones. Este es el paso que casi nadie da y el que cambia la declaración entera.
03
Preparamos antes qué conviene y te acompaño. Si en mitad de la declaración la cosa cambia de rumbo, se para.
Se practicó toda la instrucción y no apareció nada que corroborase el relato inicial del atestado. El juzgado archivó.
La diferencia entre lo recogido en comisaría y lo declarado después ante el juez fue el motivo de la absolución.
Sí. La citación obliga a comparecer, tanto si vas como investigado como si vas como testigo. No presentarse puede acarrear que se acuerde tu conducción por la fuerza pública.
Otra cosa distinta es qué haces una vez allí. Si vas como investigado, comparecer no significa declarar: puedes acogerte a tu derecho a guardar silencio.
Sí. Como investigado tienes derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo, y ejercerlo no puede interpretarse como indicio de culpabilidad.
En la práctica, lo habitual es no declarar en comisaría y hacerlo después ante el juez, cuando ya se ha podido leer el atestado. Esa secuencia protege mucho.
Lo habitual es que la citación se notifique por escrito, con indicación del procedimiento y del concepto en que se te llama. Si te avisan por teléfono, puedes pedir que te lo notifiquen formalmente.
Y no des explicaciones en esa llamada. Es un momento en el que mucha gente adelanta su versión sin darse cuenta, y eso puede acabar reflejado en el atestado.
Sí, si eres investigado. El artículo 118 reconoce el derecho a ser informado de los hechos con detalle suficiente para ejercer la defensa y a examinar las actuaciones con antelación bastante.
Es el derecho más desaprovechado del procedimiento penal. Ejercerlo es lo que diferencia una declaración preparada de una improvisada.
Puede ocurrir, aunque no es lo habitual cuando se te ha citado voluntariamente para declarar como investigado no detenido.
Si sucediera, cambia el marco: pasas a tener los derechos del detenido del artículo 520 y el plazo máximo de setenta y dos horas. Ir asistido desde el principio evita justamente ese salto sin red.
Casi ningún procedimiento penal parece grave el primer día. Lo que hace que crezca no suele ser el hecho, sino lo que se declara sin haber leído el atestado.
Si tras verlo resulta que efectivamente es menor, te lo diré. Prefiero decirte que no me necesitas que cobrarte por acompañarte a algo que se resuelve solo.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
Entre la citación y la declaración hay margen para pedir el atestado y preparar qué conviene decir. Ese margen es lo que decide muchas causas. Atiendo yo el teléfono, cualquier día.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
