Nos llama para la policía y nos solicita colaboración para someternos a una prueba de alcoholemia. Primero y principal, nunca, debemos negarnos a soplar. El negarse a realizar esta prueba es un delito per se (artículo 383 del Código Penal) y tiene reguladas unas penas propias de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Según criterio jurisprudencial, se requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos:
1º Requerimiento expreso por parte del agente de la autoridad, a someterse a las pruebas legalmente previstas para la detección de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
2º Que se haga el requerimiento al particular formalmente, de modo personal y directo, con el apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia grave previsto y penado en el art. 383 CP.
3º Negativa a someterse a dichas pruebas, debiendo el requerido no acatar la orden, oponiéndose consciente y reiteradamente a su cumplimiento, con ánimo de desprestigio del principio de autoridad.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.
Las pruebas de alcoholemia están reguladas administrativamente en los arts. 12 LSV y 20 a 26 RGC; se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados .
El art. 12.2 LSV y 21 RGC establecen que «quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan». Y el art. 23.1 RGC dice: «el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado».
Es claro el carácter imperativo de ambas pruebas. La segunda prueba no es, por tanto, un derecho del interesado de ejercicio potestativo. Ambas pruebas son obligatorias y están orientadas a garantizar el acierto en el resultado. En definitiva, se puede concluir que la negativa a someterse a cualquiera de ellas constituye una conducta subsumible en el tipo estudiado.
El carácter voluntario corresponde, en realidad, a las analíticas de sangre.
Los supuestos de incapacidad para insuflar aire suficiente para practicar la prueba de alcoholemia o intentos fallidos, podrán reconducirse como delito del art. 383 CP si se demuestra que dicha conducta obedece a una voluntad firme y decidida del requerido de desobedecer las instrucciones del agente de la autoridad y de esta manera negarse a someterse a la prueba.
Por lo tanto mi consejo es que te sometas a la prueba de alcoholemia.